18 feb 2010

España.-

El Constitucional da la razón a una enfermera jefe destituida por el Gobierno de Navarra

http://www.noticiasdenavarra.com/2010/02/17/sociedad/navarra/el-constitucional-da-la-razon-a-una-enfermera-jefe-destituida-por-el-gobierno-foral

Rosario González obtuvo la plaza en un proceso selectivo pero el SNS-O la destituyó poco después
PAMPLONA. La enfermera jefe de la zona de Salud de Pamplona Rochapea-Ansoain hace 15 años, Rosario González, se ha reincorporado a su puesto por una sentencia del Tribunal Constitucional que no admite los argumentos del Gobierno de Navarra para destituirla del cargo.
González obtuvo la plaza de enfermera jefe en un proceso selectivo pero el Servicio Navarro de Salud la cesó poco después y desde entonces la ha mantenido hasta la ejecución de la sentencia como enfermera en el centro de salud de la Rochapea.
Tras ser apartada del cargo en 1994, Rosario González, licenciada en Derecho había ganado ya ejerciendo su propia defensa dos sentencias en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en 1998 y 2004, en las que se obligaba al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a acordar su nombramiento con carácter retroactivo desde 1995.
Sin embargo, en cumplimiento de estos fallos, Salud aprobó una resolución por la que le nombraba Jefa de Unidad y otra, fechada el mismo día, acordando su cese.
Ante esta situación, la afectada llegó hasta el Tribunal Constitucional, donde alegó que esta forma de actuar de la Administración foral había convertido el desempeño del puesto de trabajo "en un mero espejismo, constituyendo un acto de represalia por haber actuado judicialmente contra el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".
Finalmente el Constitucional no ha admitido en su sentencia los argumentos de Salud, que argumentó que el cese se había producido por la expiración del plazo reglamentariamente establecido para el nombramiento.
Al respecto el Tribunal afirma que "aun cuando es cierto que (el nombramiento) se produjo una vez transcurrido con creces el periodo de duración" del mismo, que según la legislación navarra es de seis años, este dato "no es por sí mismo suficiente" en un caso en el que "cobra especial relevancia, tras una larga contienda judicial, la inmediatez temporal de su nombramiento y cese en el puesto de trabajo, cuyo derecho a ocuparlo había obtenido en vía judicial".
Por eso el Tribunal Constitucional se plantea la duda de si el transcurso de dicho plazo ha sido la causa que ha motivado el cese o si la motivación de la destitución "debe conducir a apreciar una vulneración de derecho fundamental".
Y añade que la superación de ese plazo "no justifica en modo alguno la decisión ni permite excluir el móvil de represalia", por lo que entiende vulnerado el derecho de la afectada a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de las sentencias firmes.

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