26 mar 2010

Campana, Buenos Aires.-

La CICOP se expresó respecto a la polémica por la carrera de Enfermería
http://www.laautenticadefensa.com.ar/noticias.php?sid=72171
en el día de ayer, dirigentes de CICOP Secc. Campana se refirieron a las declaraciones vertidas por el secretario de salud Dr. Miguel Rossini, la concejal Rosa Petta y del Dr. Sergio Fernandez referidas a la Tecnicatura en Enfermería. Al respecto expresaron: "La profesion de Enfermeria esta normada por las leyes Nacional Nº 24.004 y la ley Prov Nº 12.245 en su art 3 actualmente vigente; en las cuales no se contempla la figura de TECNICO EN ENFERMERIA; el texto de la Ley Nacional Ley 24.004 Régimen legal del ejercicio de la enfermería expresa textualmente: " BUENOS AIRES, 26 de Septiembre de 1991. Boletín Oficial, 28 de Octubre de 1991. Vigentes. Decreto Reglamentario. Decreto Nacional 2.497/93.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Capítulo 1Concepto y alcances (artículos 1 al 3) Art. 1. - En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte. Art. 2. - El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería. Art. 3. - Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
Finalmente los representantes de CICOP Campana comentaron: " Por lo ante mencionado los profesionales nucleados en CICOP, recibidos por el Presidente del HCD, hemos demostrado a lo largo del tiempo nuestra independencia en politicas partidiarias, continuaremos como lo hicimos hasta hoy intentando aportar en beneficio de la Salud de la poblacion de Campana".



1 comentario:

  1. Cual es la situacion actual de los licenciados en enfermeria con respecto al pase a laley 10471,ley de carrera hospitalaria? siendo que la ley contempla dos niveles el pase no tendria que ser de los enfermeros profesionales??
    desde ya agradezco su respuesta

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