14 abr 2010

Buenos Aires.-

Restituyen puesto de trabajo a enfermero que había sido echado tras haber sido elegido delegado del personal
http://www.ele-ve.com.ar/Restituyen-puesto-de-trabajo-a-enfermero-que-habia-sido-echado-tras-haber-sido-elegido-delegado-del-personal.html
La Cámara Laboral volvió a reconocer los derechos sindicales de un gremio aún sin personería y afiliado a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), al ordenar la reinstalación en su puesto de trabajo de un enfermero despedido tras haber sido elegido delegado del personal.

El fallo, dictado por la Sala Octava de la Cámara, benefició a Guillermo Abelenda, enfermero de la sede Saavedra del Centro de Investigaciones Médicas y Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) y afiliado a una entidad gremial -el Sindicato de Salud- que aún no cuenta con simple inscripción pero tiene una fuerte participación en la actividad en los establecimientos privados de la salud.

Abelenda fue despedido tras ser elegido delegado de personal en una asamblea de trabajadores del Sindicato de Salud, que esta afiliado a la CTA y fue fundado en 2008.

El tribunal, por voto mayoritario de los jueces Gabriela Vázquez y Luis Catardo, dispuso mediante una medida cautelar la reinstalación en su lugar de trabajo "en igualdad de condiciones de las que tenía al momento del despido".

El abogado Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA, expresó que el fallo "entiende que la reinstalación provisoria se justifica por las implicancias colectivas que provoca la separación de un delegado de personal, destacando que dicho derecho de representación lo es de una entidad que no cuenta con personería gremial".

"Este fallo va generando una modificación sustancial en la noción de representante sindical y se va extendiendo a una interpretación más amplia que involucra a todos los delegados sin importar de que sindicato provienen", destacó.

El fallo da crédito a la posibilidad de que el despido de Abelenda haya tenido como motivación real su actividad gremial. "Surge como indicio útil a los fines precautorios una intensa inmediatez temporal entre las fechas en que la empleadora habría comenzado a cursar al trabajador emplazamientos por vía postal, en los que le imputara diferentes incumplimientos contractuales, hasta concluir en el despido con invocación de causa, y la realización de las reuniones que el actor habría tenido con los directivos de la empresa días antes de la asamblea que lo ungiera delegado de personal por el Sindicato de la Salud (asociación sin personería gremial)", sostiene el fallo.

A ello añade que "el actor habría remitido a la empleadora el telegrama fechado el 31 de agosto de 2009 haciéndole saber que había aceptado la designación como miembro de la comisión organizativa provisoria del sindicato de la Salud y es de destacar que la controversia que se suscitara y finalizara con el despido directo exhibe una llamativa concomitancia cronológica con la comunicación telegráfica aludida".

Provisoriamente, Abelenda deberá ser repuesto en sus funciones laborales, hasta que la justicia emita una sentencia definitiva sobre la validez o no de su despido.

1 comentario:

  1. muy bueno es justcia ya esta trabajando el colega ?? estas patronales de la salud sn negreros de años y cunetancon la obsecuencia de el sindicato de la sanidad co n wes ocampo a la cabeza que ha pasado con el desdpido de la colega del CEMIC ?? alguien me pueda informar ?? lic luis alberto albornoz

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