10 abr 2010

Montevideo, Uruguay.-

La validez del suero de la verdad llega a la Suprema Corte del Uruguay
Fue aplicado en el caso de una enfermera condenada por la muerte de un paciente; su abogado consideró que se trata de un medio probatorio "incuestionablemente legal".
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1251953 
El 19 de diciembre de 2006, la justicia uruguaya había vivido una jornada de película. Una enfermera, acusada de homicidio por problemas en el tratamiento médico a un paciente, estaba en un juzgado, recostada en una camilla, rodeada por el juez y la fiscal del caso, un anestesista, tres médicos y su abogado defensor que filmaba la curiosa escena.

Entonces, le suministraron pentotal sódico, esperaron unos minutos y comenzaron a interrogarla. No era el juez quien formulaba las preguntas sino un psiquiatra que estaba ahí a esos efectos.

Bajo el "suero de la verdad", la enfermera arrastraba las palabras mientras respondía, y fue contundente: "Yo no mato a mis pacientes, yo quiero a mis pacientes y quiero mi empleo de enfermera".

Su abogado intentaba demostrar así que María del Carmen Cranchi había cometido un error con un paciente de un hospital público, pero que no lo había querido matar por supuesta compasión.

Pero la Justicia no tomó en cuenta ese método y esa declaración, para cambiar el delito atribuido o para atenuarlo, por lo que la enfermera fue condenada por homicidio. El fallo fue apelado y un tribunal lo confirmó, por lo que el abogado Gustavo Salle decidió llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia.

El diario El País informó ayer que la máxima autoridad judicial recibió el expediente y debe pronunciarse, lo que en los hechos podrá significar una posición oficial sobre este tipo de métodos.

Salle es un abogado muy particular que ha ganado espacios en los medios, por defendidos de izquierda radical o casos muy llamativos, como por declaraciones o propuestas polémicas. En este caso, para asegurarse que creyeran en las palabras de la enfermera, había propuesto que el juez la interrogara en una sesión de hipnosis o con un detector de mentiras.

Contexto complicado

El invierno de 2006 tenía un clima de tensión en el mundo de los médicos. A mediados de julio, el Tribunal de Ética de la Federación Médica del Interior había dictaminado que un médico había suministrado morfina a cuatro pacientes "deliberadamente" con "el propósito de causar la muerte" y que tres de esos casos no eran de enfermos terminales.

En la prensa, médicos de hospitales públicos advertían sobre problemas de multiempleo, malas condiciones de trabajo y extensión inconveniente de las guardias, lo que generaban riesgo de errores.

El 18 de agosto, un juez había procesado a dos médicos del Hospital Pasteur por un caso de seis años atrás en el que había fallecido una paciente anciana.

Una semana después sucedió el caso que hoy llega a la Suprema Corte.

A las siete de la tarde, la guardia del Pasteur encontró muerto a un paciente de 71 años. Se informó que le habían conectado la toma de oxígeno en lugar de la vía del suero.

Tres días después ocurrió otra muerte confusa con una paciente diabética, a la que le suministraron alimentación intravenosa.

En ese contexto, el tema médico ocupó los principales titulares de los diarios y los noticieros de TV.

Los investigadores policiales detuvieron a dos enfermeras por haber estado en la atención del paciente muerto y por sospechar que eran responsables.

El caso
Victor Saenz tenía 71 años y había ingresado al Pasteur por una glicemia aguda, en estado muy grave. Vivía en una casa de salud y tenía problemas de desnutrición. Fue internado en la sala 104 y su situación era muy compleja.

Murió en el feriado de la fecha patria uruguaya. El personal sanitario comprobó que el preparado parenteral por el cual se lo debía alimentar a través de una sonda nasogástrica (tubo por nariz o boca) se lo habían inyectado a través de la vía venosa central, ubicada en el pecho.

Las reacciones fueron de todo tipo, incluso del presidente de entonces, Tabaré Vázquez, que es médico de profesión. "En casi 37 años de médico estuve al lado de muchos enfermos en hospitales y sanatorios, en distintos ambientes socioeconómicos, y nunca vi una cosa igual, dijo Vázquez, y agregó: "si son errores no buscados, la coincidencia de los hechos es realmente dramática y hay que investigar".

El gremio de funcionarios de Salud Pública defendió a la enfermera y le puso un abogado.

Pero, pocos días después, el juez penal Pablo Eguren, procesó a la enfermera por el delito de "homicidio". Se apoyó en lo dispuesto por la Junta Médica Forense, que concluyó que la causa de la muerte fue por "administración de preparado alimentario en vía venosa". Según aquel fallo, "se descarta el error en la forma de conexión por lo grosero que sería el mismo", mientras que en "la investigación policial no se pudo establecer la participación de ningún tercero".

La enfermera fue conducida a la Cárcel de Mujeres.

El caso tuvo mayor repercusión porque se vio como la decisión de la mujer de matar al paciente, un hombre abandonado y sin posibilidad de recuperación, para que no siguiera sufriendo.

El suero de la verdad

El nuevo abogado de la enfermera "Mary" Cranchi pidió que fuera sometida a un interrogatorio bajo el efecto del "suero de la verdad" para demostrar que no había tenido intención de matarlo, sino que había cometido un error.

La fiscal de entonces, Diana Salvo, y el juez de esa instancia, Gustavo Mirabal, aceptaron el procedimiento.

La enfermera fue trasladada de la Cárcel de Cabildo al Sanatorio Echepare y el 19 de marzo de 2006 se realizó la sesión asistida por profesionales médicos.

Cranchi ratificó lo declarado en las oportunidades anteriores. El proceso siguió y ella quedó recluida.

El 18 de enero de 2007, la jueza de feria Graciela Gatti accedió al pedido de libertad provisional que había planteado el abogado defensor, aunque le fijó penas "sustitutivas" a la prisión y dejó constancia que no significaba pronunciamiento sobre el tema de fondo.

Finalmente, en 2008, la jueza penal Graciela Eustachio se pronunció y condenó a la enfermera a la pena de 18 meses de prisión por el delito de "homicidio culposo".

La defensa apeló y se basó en sus declaraciones incluso las brindadas bajo efecto de "suero de la verad".

Pero en los últimos días, el Tribunal de Apelaciones Penal que tomó el caso, confirmó la decisión de la magistrada.

La palabra a la Corte

Allí estableció que el "narcoanálisis" es de "dudosa legalidad" porque las respuestas que brinda el indagado "no tienen más valor que las expuestas durante cualquier interrogatorio".

El abogado Salles decidió entonces llevar el expediente a la Suprema Corte mediante un recurso de casación.

Pide que los ministros del Poder Judicial que se pronuncien sobre si el "narcoanálisis" es legal o no, ya que no existen antecedentes jurisprudenciales que hagan referencia al tema.

El abogado dijo a El País que se trata de un medio probatorio "incuestionablemente legal y válido y [que] agrega un plus de credibilidad a las reiteradas declaraciones exculpatorias de la encausada". Además, en su recurso a la Corte, recuerda que el interrogatorio fue realizado bajo un estricto control médico, y en presencia del juez del caso.

La Suprema Corte tiene ahora la palabra.

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