6 ago 2010

Allen, Rio Negro.- Fallo contra la precarización Laboral.

Justicia para la Licenciada en Enfermería Esterea Mary Gozalez. 
Fue reincorporada a su trabajo y se declaró inconstitucional el decreto por el cual fué cesanteada.

Esterea Mary Gonzalea tiene 48 años, es casada, tiene 3 hijos (24, 22 y 18), nació y vive en la ciudad de Allen, comenzó siendo auxiliar de enfermeria , se recibió a fines de junio de este año de Licenciada en Enfermería.

Historia en primera persona.
El siguiente relato nos lo envia Esterea Gonzalez:
 
Mi nombre es Esterea, me recibí de auxiliar de Enfermería en el año 1988, insistí mucho haciendo la presentación de mi titulo en el hospital de mi ciudad (Allen, Río Negro), en varias ocasiones. 
En el año 1991 llamaron a presentarse en el hospital de General Roca  y me presenté, me hicieron el preocupacional y me dijeron que me iban a dar una vacante para Allen. (Yo no creí mucho lo que me dijeron...)
El 09/05/1991 me notificaron en mi casa que debía presentarme en el hospital enseguida y fui, me presentaron en los servicios y al otro día comencé a trabajar en el servicio de Guardia.
En el año 1994 andaba un muchacho que dijo ser de ATE y yo fui a escucharlo me entusiasmo, lo que me decía que ATE estaba afiliando a este gremio y que daban guardapolvo al comienzo de clases, pero que además aprendíamos a defendernos y podíamos participar.  Entonces pensé que estaba muy bueno todo lo que me había dicho, que tenía derecho de afiliarme y que podía elegir. Sin pensar mucho me afilié, y allí comenzaron mis problemas, a la media hora una mujer que tenía cargo en la upcn me grito en el pasillo "...forra te afiliastes a ATE...", yo le respondí: "...si, yo con mi plata hago lo que quiero..."
Comenzaron con la persecución hacia mí, buscando siempre como poder hacerme una nota.
 Un día en el turno noche yo estaba sola como siempre en la guardia, (el chofer, el médico estaban en una habitación a mas de 25 metros, no había teléfono interno, ni nada para comunicarme hacia adentro del hospital, si quería ayuda o llamar al médico debía ir hasta allá), tuve que ir hasta el servicio de clínica, cuando  habían traído a una paciente a la guardia y la puerta de entrada estaba cerrada,
(porque la mucama había ido a limpiar  a otro sector y la había cerrado...), entonces se fueron... y yo no me enteré. Llamaron por teléfono de un privado por la paciente, la trajeron y por eso me hicieron un sumario por abandono de guardia, siendo que yo estaba en el hospital, que era normal que la enfermera tuviera que ir hasta clínica a buscar ayuda, insumos a esterilización o llevar pacientes.
Pero yo no sabia defenderme y entonces, ni siquiera podía contestar una nota que fuera coherente, se ofreció un compañero a ayudarme (era de upcn) yo acepte, si bien no estaba conforme con lo que había puesto en la nota pensé que el sabia bastante, ... era dirigente. 
Como ate estaba recién comenzando no había podido encontrar a algún compañero que me ayudara, fui a la delegación de upcn y les pedí ayuda me dijeron que si pero tenia que llevar copia de mi desafiliación de ate y me daban el abogado, lo hice (que ilusa) fui y pedí por el abogado me dijeron que fuera a la semana siguiente, volví a ir y entonces me dijeron que el abogado de upcn estaba para cosas mas importantes y que no iba a ir por mi, se vencieron los plazos de defensa y esto me costo muchas lagrimas y 10 días de suspensión.
Cuando me recuperé me volví a afiliar a ATE, para aprender a defenderme y no tener que depender de algunos personajes para la defensa ya sea mía o de algún compañero.
En el año 1997 comencé a militar y luego fui delegada de  ATE.
En el año 1999 me despiden de salud publica junto a otro delegado llamado Pablo Furnus y en ese momento éramos más y tomamos el hospital junto al CDP de ATE, delegación Alto Valle, compañeros de Ate Neuquén, Unter y otras organizaciones, me devolvieron el trabajo ese mismo día.
Continúe militando y en el año 2006 hubo un pase a planta permanente pero como había tenido una suspensión no pude rendir el pase a planta. 
Siempre reclamé porque no me dejaban pasar a planta en esta ultima oportunidad exigí el porqué, el día 24 de junio 2010 me presente en CPSP y pedí la razón por la que ni siquiera me habían notificado y  me dicen que había una resolución, pedí la copia y en ese momento me entero que tenia trabajo hasta el día 30 de junio del 2010. Que tenía un pedido de desafuero desde el año 2001 ya que en ese momento yo tenía cargo en el CDP de ATE que nunca fui notificada y quedo abierto.
 Según la ley 4420 no puedo pasar a planta y si no reúno las condiciones para el pase automáticamente se termina mi interinato.
Con el transcurso de los años me fui perfeccionando hasta obtener mi titulo de Licenciada en Enfermería a fines de Junio de este año...
Debo confesar que en ningún momento tuve desesperanza, angustia o miedo por perder mi trabajo, nunca me sentí despedida o fuera del sistema, estaba convencida, que era una injusticia.

Tengo que dar gracias al acompañamiento de mis queridos amigos y compañeros de lucha del cdp, que son los que siempre han estado a mi lado  más el abogado que siempre me ha defendido que es Diego estaba segura que   íbamos a ganar mi reclamo y el de otros muchos.
HOY NO GANE YO, ¡GANAMOS LOS TRABAJADORES!

Copia del Fallo Judicial

Nro Exped: 303/10
Fecha: 2010-08-02
Caratula: GONZALEZ, Esterea Mary S/ MEDIDA CAUTELAR

Viedma, 02 de agosto de 2010.-
Y VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: “GONZALEZ, Estérea Mary s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. nº 303/10 para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
----- 1.- Que a fs. 51/58 se presenta el Dr. Diego SACCHETTI, letrado apoderado de la Sra. Esterea Mary Gonzalez, interpone acción de amparo contra el obrar a su entender manifiestamente ilegal y arbitrario del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y en consecuencia requiere medida cautelar innovativa solicitando se suspendan los efectos de un acto administrativo hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo.- Relata en el capítulo de los hechos que el día 24/06/10 su mandante fue notificada, al reclamar y obtener copia del expediente nº 48630-S-2009 caratulado “s/ solicitud ingreso a Planta Permanente ley nº 4420, Agente González Esterea Mary – Hospital Area Programa Allen” en la cual se resolvió “No hacer lugar a la solicitud de Inscripción al Régimen de ingreso a Planta Permanente por aplicación de lo normado en el Art. 6º inc. b) de la ley nº 4420 y comunica que a partir del 1/7/10 finaliza la designación interina por excepción debiendo cesar en sus funciones.- Afirma que la designación interina comenzó hace 19 años y se mantuvo hasta el presente sin solución de continuidad, al solicitar su ingreso a planta permanente la Ministra de Salud, decide rechazar su solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 6º inc. b) por haber sido sancionada con 10 días de suspensión en el año 1.995 y por existir un sumario que data archivado desde el 2.001 y respecto del cual livianamente se expresa que su mandante tiene vinculación con ese trámite, a pesar de no constarle a ella notificación alguna sobre el particular.- A continuación denuncia que dentro del plazo de ley, presentó recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio por lo cual el acto no se encuentra firme.- Luego se explaya en los fundamentos que hacen a la medida peticionada y solicita se ordene al Ministerio de Salud Pública de Río Negro, se abstenga de aplicar la Resolución 2220/2010 “MS”, hasta tanto se haya resuelto la cuestión de fondo, es decir, se otorgue efectos suspensivos al recurso administrativo impetrado y se ordene la inmediata reincorporación en las tareas que normalmente desempeñaba, y se autorice a la misma a rendir junto al resto del personal los exámenes requeridos para ingresar a la planta permanente de la ley 4420.- Funda en derecho, ofrece prueba, acompaña documental y solicita se haga lugar a la medida cautelar.-
----- 2.- Al abordar la cuestión aquí planteada, cabe poner de resalto, en primer término, que medidas como la peticionada proceden en casos extremos, lo que implica urgencia e inexistencia de otra vía procesal idónea que no frustre la pretensión, que haya autonomía del planteo y que exista una fuerte probabilidad de que éste sea atendible.- En autos, la actora acciona judicialmente a fin de obtener la tutela inmediata a sus derechos, los que entienden lesionados por una decisión administrativa: suspensión de los efectos de un acto administrativo, la Resolución nº 2220 hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo.- Amén de ello, tiénese dicho reiteradamente por este Tribunal que los presupuestos genéricos que deben concurrir para que prospere toda medida cautelar son la verosimilitud del derecho invocado y que haya peligro de lesión grave en los derechos del peticionante (peligro en la demora), pero, además, tratándose de actos emanados de las autoridades administrativas como órganos del Estado en el carácter de poder público, es nota específica su naturaleza excepcional, habida cuenta de la presunción de legitimidad del que gozan los actos administrativos, debiendo añadirse, en consecuencia, también como presupuestos específicos para la viabilidad de la medida, la exigencia de un perjuicio no meramente grave sino irreparable y la prevalencia del interés público cuidadosamente resguardado al decretarla (conf. esta Cámara in re: "Alvarez, Stella Maris s/ medida cautelar", sent. nro. 220 del 13.06.02).- Aún más, se sostuvo en el mismo precedente citado que "para vencer la presunción de legitimidad de los actos administrativos es preciso alegar y, excepto que sea manifiesta, probar su ilegitimidad, pues en la medida cautelar el particular debe acreditar la verosimilitud de la ilegitimidad que alega; es la única manera de suspender provisoriamente los efectos de aquella presunción".-
----- Sentado lo expuesto, se advierte en la presentación incoada la concurrencia notoria o manifiesta de los extremos antedichos, configurándose elementos que permiten afirmar que puedan tornarse ilusorios o frustrados los derechos invocados por el accionante si se pidiera su protección por otra tramitación judicial.- La cuestión aquí puesta a juzgamiento, permite inferir que exista peligro de frustración del derecho alegado que conlleve, imprescindiblemente, una tutela inmediata.- Tiene dicho la doctrina: "Lo urgente hace a la esencia de estas medidas. Por otra parte, la necesidad de un trámite rápido y expedito tiene que ver no solamente con la urgencia sino también con la naturaleza de la pretensión esgrimida en estas medidas, las que por lo general no necesita de un extenso procedimiento, debate y prueba, para crear la convicción del juzgador". (Peyrano, Jorge W., "Medidas Autosatisfactivas", Rubinzal-Culzoni Ed., p. 192).-
----- Ocurre en el caso, en cuanto a la concurrencia del primer requisito -verosimilitud del derecho-, el hecho que el acto administrativo goce de presunción de legitimidad no enerva la posibilidad de disponer de medidas precautorias, en el caso surge claramente de los 19 años de continuidad ininterrumpida de trabajo y el peligro en la demora la decisión de dejar sin trabajo a su mandante a partir del 1/7/10.- El presente caso reúne circunstancias especiales de gravedad que imponen la necesidad de brindar auxilio adecuado en defensa de elementales derechos reconocidos por la legislación laboral y la Constitución Nacional estrechamente relacionados con el trabajo.- Que, en estas condiciones, a mérito de lo manifestado por el peticionante y la documentación acompañada, se encuentran demostrados los requisitos exigidos por la excepcional vía elegida que hacen procedente a la misma; estos son los extremos de gravedad, urgencia, irreparabilidad del eventual daño, ausencia de otra vía rápida y perjuicio para la accionante.-
----- Por todo lo expuesto ut supra y demás manifestado al efecto, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta.-
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :
Art. 1.- Hacer lugar a la medida cautelar planteada por Esterea Mary GONZALEZ a fs. 51/56 y vta. de las presentes actuaciones.-
Art. 2: Ordenar al Ministerio de Salud Pública la inmediata incorporación a las tareas que desempeñaba la actora y se autorice a rendir junto al resto del personal los exámenes requeridos para el ingreso a la planta permanente de la ley 4420.-
Art. 3.- Regístrese y notifíquese.-

Dr. Ricardo Rodriguez Aguirrezabala
Juez
Dr. Ernesto J. F. Rodriguez Dr. Roberto Hernán Maturana
Juez Juez
ANTE MI:
Dra. Mirta A. de Ricca
Secretaria

1 comentario:

  1. por fin alguien se le dio por contar su historia, aca en la provincia de Rio Negro hay mas de 400 empleados publicos que estan siendo perseguidos por pensar diferentes al gobierno, a UPCN, (va... los dos son uno)o casualidad estos compañeros perseguidos son integrantes de algun modo de ATE, mi nombre es Sepulveda Martin >de sierrza grande y estoy en la misma situacion

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