3 abr 2010

Buenos Aires.-

Enfermería: Negligencia politico-administrativa del Consejo Federal de Educacion. Complicidad de Legisladores y funcionarios...

Sr./a Legislador:

Quizas Ud. no lo sepa, quizas nadie se lo dijo, quizas los docentes de enfermeria , o los directores de las escuelas no lo supieron....
Ni que hablar de los Directores de Hospitales, politicos, Ministros, Subsecretarios, en fin todos los funcionarios publicos que tienen la RESPONSABILIDAD de hacerse cargo de lo que firman, de conocer sus implicancias legales...

Viendo la Normativa Nacional vigente, que se constituye como DOCUMENTO BASE PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA  y viendo su impulsor normativo, la Resolucion 07/2007  del CFE (Consejo Federal de Educacion), si leemos comprensivamente estos textos y leemos la ley de Ejercicio de Enfermeria, (24004), NOS DAMOS CUENTA QUE ALGO SE HIZO MAL.

Explicare el punto:

La Resolucion 07/2007 del CFE manifiesta:
"...Que el Plan Federal de Salud plantea la estrategia de la "Atención Primaria" como eje vertebrador, constituyendo la/el enfermera/o un profesional clave en el proceso de implementación de la misma.
Que la presente versión de la carrera "Tecnicatura Superior en Enfermería" contribuye a dar respuesta a los cambios que generan la transformación de los paradigmas en la formación, la práctica y la investigación...."
Por lo tanto, la Resolucion manifiesta que la Formacion del Tecnico Superior de Enfermeria es para cubrir la APS, (Atencion Primaria de la Salud)...
"

Asimismo, continua la Resolucion:
"...ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento base de la carrera "Tecnicatura Superior en Enfermería", el que se agrega como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Las actualizaciones e innovaciones deberán ser acordadas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, a los efectos de la equivalencia y validez nacional de títulos.,,,"

En el Citado Documento Base, de deja claramente expresado, que la Incumbencia del Tecnico Superior de Enfermeria llega hasta los Cuidados Intermedios.

"....Perfil profesional de la Enfermera/o
 I.1. Competencia general
La Enfermera/ el Enfermero está capacitado para: el ejercicio profesional en relación de dependencia y en forma libre, desarrollando, brindando y gestionando los cuidados de enfermería autónomos e interdependientes para la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la persona, la familia, grupo y comunidad hasta el nivel de complejidad de cuidados intermedios, en los ámbitos comunitario y hospitalario; gestionando su ámbito de trabajo y participando en estudios de investigación- acción...."

A los Tecnicos Superiores de Enfermeria, la Autoridad Educativa les brinda el Titulo de Enfermero/a y la Autoridad Sanitaria los Matricula como Enfermero/a (NIVEL PROFESIONAL) segun la ley de Ejercicio Profesional 24.004 y sus correspondientes provinciales.

PARA LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA, EL ENFERMERO TIENE LAS INCUMBENCIAS ASISTENCIALES DE TODO EL ESPECTRO DE INTERNACION EN SALUD, INCLUYENDO TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIATRICA Y NEONATAL, UNIDADES DE TRASPLANTES, UNIDADES CORONARIAS, ATENCION DE QUEMADOS, RECUPERACION CARDIOVASCULAR, HEMODINAMIA, ETC.

Hasta hoy, esa responsabilidad estaba en manos del Enfermero Profesional (Resolucion 35/1969) y Universitarios, que adherian en sus curriculas a esa resolucion del año 1969.


Hoy, se ha discontinuado la formacion de Enfermeros Profesionales en la mayoria de las Jurisdicciones, siendo la apertura de Carreras Universitarias y No Universitarias EN BASE a la Resolucion 7/07 del CFE.

POR LA COMPETENCIA E INCUMBENCIA QUE OTORGA LA RESOLUCION 7/07 Y SUBSIDIARIAS PROVINCIALES, EL TECNICO SUPERIOR DE ENFERMERIA QUE SE ESTA FORMANDO, NO PUEDE ATENDER PACIENTES QUE REQUIERAN CUIDADOS CRITICOS O DE TERAPIA INTENSIVA.

POR LO TANTO, ES UNA NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA MATRICULAR COMO ENFERMERO A QUIEN NO POSEE LA HABILITACION POR TITULO DE CUMPLIR CON LAS COMPETENCIAS OTORGADAS A QUIENES DESARROLLAN EL NIVEL PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA, POR EL DECRETO N° 2.497/93 
reglamentario de la ley 24.004.

ES ASI, QUE LOS TECNICOS SUPERIORES DE ENFERMERIA NO PUEDEN REALIZAR LO SIGUIENTE, AUNQUE SE LOS HABILITE DANDOLES MATRICULA PARA HACERLO:

Artículo 3° del Decreto 24- Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente:
2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.
18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital según lo siguiente:
ll) Controlar a los pacientes con Respiración y Alimentación Asistida y catéteres centrales y otros.
m) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis.
n) Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con o sin aislamiento.
p) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos.
q) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe.
r) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima.


SOLO PUEDEN HACER APS Y ATENDER PACIENTES DE SALA GENERAL O HASTA CUIDADOS INTERMEDIOS, EN LAS INSTITUCIONES QUE POSEEN CUIDADOS PROGRESIVOS.

SE ESTA COMETIDO UNA NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA POLITICA EN TODO EL PAIS AL DEJAR EN PELIGRO POTENCIAL  DE DESATENCION A LOS PACIENTES QUE REQUIEREN CUIDADOS INTENSIVOS.

ESTO SE AGRAVA AL CONSIDERAR QUE ESTA EN TRATAMIENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DAR APROBACION A UN PLAN DE BECAS PARA FORMAR TECNICOS SUPERIORES DE ENFERMERIA, utilizandose fondos de diverso origen (hasta de emprestito internacional), para finalmente poner en riesgo la salud de los bebes, niños, jovenes, adultos y ancianos que requieran la atencion en situaciones de internacion con riesgo vital.

Esto es un desproposito politico, una Aberracion.

Antes de darle chequera a los Funcionarios, se debe subsanar este desproposito.

DE MANERA URGENTE SE DEBE DEROGAR LA RESOLUCION 7/07, DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION (Y SUS HOMOLOGAS PROVINCIALES) OTORGANDOLES  A LOS MATRICULADOS COMO ENFERMEROS, LAS INCUMBENCIAS DETERMINADAS EN EL DECRETO 2497/93
La realidad indica que la oferta de trabajo de enfermeria esta en la Internacion, en Hospitales, clinicas y sanatorios.
En caso de la Apertura a la APS, y de requerir capacitacion especifica, eso se puede hacer en otra instancia, pero la valencia social de la enfermeria en Argentina esta al pie de la cama del paciente.
Habilitar el Uso de Dinero para formar enfermeros que no puedan por la incumbencia de su titulo atender a pacientes graves, se constitute en una violacion a los Derechos Humanos del Paciente Internado.

Un cordial saludo,
A su disposicion,
Juan Mijana, Enfermero Profesional
Cel. 155 5296991.-

Enfermería y responsabilidad política

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