24 ago 2011

La Plata, HOSPITAL GUITERREZ

UIENES NO ACCEDIAN A SUS PEDIDOS SUFRIAN PRESUNTOS "CASTIGOS" LABORALES

Enfermero iría a juicio por acoso sexual en un hospital 

Lo denunciaron varias compañeras del Gutiérrez, a quienes habría cambiado de sectores y de horarios 


La fiscal penal de La Plata, Virginia Bravo, requirió la elevación a juicio de una causa que se le sigue a un enfermero del hospital Gutiérrez, a quien se le imputa el delito de "coacción".
abre comillasComete coacción aquella persona que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntadcierra comillas
Precisamente, según surge de la presentación judicial, a la que tuvo acceso este diario, el imputado, identificado como Alejandro Guillermo Palma (48), aprovechándose de su condición de jefe del servicio, entre los años 2006 y 2008, habría efectuado propuestas de alto contenido sexual a varias compañeras de trabajo, a quienes, como le dieron una respuesta negativa, presuntamente cambió de sectores y/o de horarios y/o las puso en disponibilidad.
La fiscal Bravo, al analizar la materialidad ilícita, señaló que Palma "bajo amenazas, obliga a las empleadas a su cargo, I.G.J.; B.C.; M.d.L.A.C.; M.M.C. y N.B., a tolerar conductas indecorosas, trasladándolas de sus puestos de trabajo y cambiándole de horarios ante el rechazo de las víctimas".
http://www.eldia.com.ar/edis/20110822/enfermero-iria-juicio-acoso-sexual-hospital-policiales9.htm
En relación a la calificación legal, la titular de la UFI Nº 7 de nuestra ciudad entendió que el hecho descripto "resulta constitutivo del delito de coacción, previsto y penado en el artículo 149 bis último párrafo del Código Penal".
Cabe destacar que esa figura penal establece una pena de 2 a 4 años de prisión o reclusión para aquella persona que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad.
GRAVES ACUSACIONES
En cuanto a la autoría y culpabilidad, Bravo hizo alusión a las directas imputaciones que efectuaron las víctimas, quienes habrían "señalado a Palma como la persona que le realizara proposiciones de índole sexual y quien, aprovechándose de su condición de Jefe de Enfermeros, ante el rechazo a sus requerimientos, las amenazara con iniciarles sumarios administrativos, cambios constantes de horarios, lugar de trabajo y modificaciones de días francos", se indicó en el requerimiento de elevación a juicio.
Por ejemplo, una de las denunciantes relató que la obligaron a practicar "sexo oral", bajo presión de perder su puesto de trabajo, ya que, por su edad, no conseguiría otro empleo.
Otra dijo que, al expresar su negativa a la propuesta indecorosa, le respondieron "...Ya te vas a arrepentir de no haber querido c... conmigo y vas a ver quién soy".
En tanto, una compañera del acusado prestó una declaración testimonial donde destacó supuestos dichos de Palma, que no harían más que robustecer la prueba en su contra: "A las enfermeras las paso a las armas y, si no acceden, las paso a los peores lugares".
LA DEFENSA
Bravo mencionó que el imputado negó los hechos, expresando asimismo que de los cambios de destino y horarios se encargan los coordinadores, "pero éstos, al declarar, dejan en claro que si bien se encargan del manejo del personal, excepto los becados, siempre debe ser avalado lo que decidan por éste, a la sazón, Alejandro Palma", reflejó la pieza judicial.
Por último, a la hora del planteo de propuestas alternativas al juicio. Bravo las rechazó al indicar que "en atención a la entidad de los hechos denunciados, no debería aplicarse criterio de abreviación al proceso".

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