11 ago 2011

Que licencias laborales existen en la ley?

Hemos notado que una gran cantidad de colegas tienen esta duda, y generalmente no se conoce muy bien como es el regimen de licencias laborales, por eso decidimos publicar esta breve nota tratando de explicar cada licencia.
Las relaciones laborales se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo que establece los derechos y beneficios mínimos que deben gozarse, asimismo existen Convenios Colectivos de Trabajo que regulan una actividad específica (Ej.: Empleados de Comercio, Gastronómico, etc.).
Refiriéndonos a las licencias, entendemos que son aquellos días (corridos, hábiles e inhábiles y pagos) que por cuestiones de salud, tramites, exámenes, etc. el empleado puede disponer.
La Ley de Contrato de trabajo enumera ciertas licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo: El padre gozará de 2 días corridos (necesariamente se deberá computar un día hábil)
b) por matrimonio:
10 días corridos.
c) por fallecimiento del cónyuge o concubino:
3 días corridos. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
d) por fallecimiento de hijos o de padres:
3 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
e) por fallecimiento de hermano/a:
1 día.
f) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria:
2 días corridos por examen (con un máximo de 10 días por año calendario).
Como comentábamos anteriormente diversos convenios colectivos (rigen la actividad especifica) suelen tener cláusulas mas especificas en materia de licencias. Tomemos ahora como ejemplo el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio (130/75):
1) Por casamiento:
El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos, pudiendo el empleado adicionarlo al período de vacaciones anuales. Sumándose el derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración para trámites prematrimoniales.
2) Casamiento de Hijos:
1 día de licencia por casamiento de hijos.
3) Enfermedad de Cónyuge, padre o Hijo:
Este es un tipo de licencia es sin goce de sueldo, el empleador podrá otorgar hasta 30 días por año, siempre que se requiera necesariamente la asistencia personal del empleado. Si bien la Ley de Contrato de Trabajo nada establece al respecto, independientemente del Convenio Colectivo aplicable a la actividad se entiende que la misma debe admitirse como causal justificada de ausencia.
4) Por fallecimiento de Padre, hijo, cónyuges o hermanos/as:
4 días corridos de licencia. Asimismo se establece que cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje. Y en el supuesto que el fallecido sea un abuelo/a, padre o hermano político o hijo del cónyuge se otorgarán 2 días de licencia.
5) Por Nacimiento de Hijo:
Al igual que en la Ley de Contrato de Trabajo, establece que el padre gozará de 2 días de licencia.
6) Por donación de Sangre:
Se otorgará la jornada completa. A pesar que esta licencia no este establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, existe una Ley 22990 que establece esta licencia para todo tipo de trabajador independientemente de la actividad y el Convenio que rija.
7) Por Mudanza:
2 días corridos de licencia.
8 ) Por cargas Públicas (Ej.: citación como testigo):
Se otorga autorización con goce de sueldo, al igual que la donación de sangre, a pesar que no este incluida en la Ley de Contrato de Trabajo, existe una Ley 23691 que otorga este beneficio a cualquier trabajador independientemente del convenio que lo rija.
9) Por exámenes:
Con goce total de sus remuneraciones, l0 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes. En el caso de Estudiantes Universitarios los días de licencia como máximo anuales serán de 20 días a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. En ambos casos esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
10) Por compras:
El empleador le otorgará 1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones para que el empleado/a pueda realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.
Licencia por Maternidad
Pasaremos a analizar un tema más puntual y especifico que es la Licencia por Maternidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia total de 90 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.
Asimismo la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, pero nunca podrá comenzar la misma en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha presunta de parto, en caso de optar por esta opción el resto de los días (los 15 días faltantes para computar 45) se sumaran a los días establecidos posteriores a la fecha de parto.
¿Qué pasa si el parto se adelanta?

En el caso que el parto se adelantara, podrá tomarse los días posteriores hasta cumplir con la totalidad de la licencia, es decir, los 90 días.
Periodo de lactancia
Luego de reintegrarse a su puesto de trabajo, el descanso diario por lactancia puede disponer dos veces en el día por el lapso de media hora cada vez.
¿Qué es la situación de excedencia?

Se considera situación de excedencia a la posibilidad que tiene la trabajadora (con antigüedad mayor a 1 año), que habiendo transcurrido los 90 días de licencia establecida por maternidad, decidiere continuar con la misma. Podrá extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Por la cual en este periodo no concurrirá a trabajar y se conservará el puesto de trabajo.
Licencia por enfermedad
Cuando hacemos referencia a la licencia por enfermedad, debemos dejar en claro que estamos hablando de aquella situación que el trabajador no puede prestar su servicio al empleador por un hecho que no esta relacionado al trabajo. Aquí debemos diferenciar varias situaciones:
a) Cuando el trabajador posee una antigüedad menor a 5 años y no posea cargas de familia (por Ej. Asignación por hijo), puede gozar de una licencia de 3 meses por enfermedad; asimismo si tuviere la misma antigüedad que el citado ejemplo, pero sí tuviere cargas de familia, la licencia se extendería a 6 meses.
b) Para el caso que el trabajador tuviere más de 5 años de antigüedad en su puesto de trabajo, también la licencia varía en función de las cargas de familia que aquél posea. Si no posee cargas de familia, la licencia máxima será de 6 meses, que se extenderá a 12 meses si el trabajador posee dichas cargas. Cabe aclarar que cada licencia es por cada enfermedad específica.
Cada licencia deberá ser comunicada al empleador, a quien deberá informársele el lugar donde se encuentra para poder constatar la enfermedad con un control médico enviado por él.
Una vez vencido el plazo que contempla la ley, si el trabajador se encuentra recuperado deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.
Si el trabajador no se ha recuperado de su enfermedad, el empleador deberá informarle a través de un modo fehaciente (el mas utilizado es la carta documento) que le reserva su puesto de trabajo por un año, que es el plazo establecido por ley, sin goce de haberes. El trabajador continuará de licencia y se podrá reincorporar a sus tareas habituales una vez recuperada, debiendo presentar un certificado médico que así lo avale.
Una situación conflictiva suele darse cuando la empresa niega que el trabajador posea enfermedad alguna y le rechace los certificados médicos que presente. En esta situación lo aconsejable es continuar con el tratamiento médico hasta estar plenamente recuperado sin asistir al trabajo, notificando en forma fehaciente al empleador de la licencia.
IMPORTANTE / TIPS
• Siempre que recibas una Carta Documento, debes consultar a un abogado, existen derechos que pueden verse vulnerados en caso de no contestarla.
• Cualquier notificación, constancia, certificado médico que entregues al empleador debes entregarla quedándote con una fotocopia de la misma debidamente firmada por quien la recibió (No olvides que debe constar la fecha de la recepción). En caso que se nieguen a recibirlo de forma urgente debes consultar a un abogado, ya que deberás notificar mediante telegrama laboral u otro medio
• El empleador debe otorgar la licencia por examen, pero posteriormente el empleado debe otorgar constancia de haberlo rendido.

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