1 feb 2011

ARGENTINA, BUENOS AIRES

Recurso de Amparo de Enfermera Franquera del Hospital Udaondo para limitar jornada laboral ante exceso de feriados.


Identificacion del expediente
Tribunal :     JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. Nº 8
Numero :     EXP 39312 /0     Estado:     EN DESPACHO
Caratula:     MAMANI LIMACHI EMMA SILVIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)
Fecha ingreso:     20/10/2010            
Datos de la Actuación
Fecha de Firma:     26/10/2010     Tribunal Origen:     J08
Firmante:     OTHEGUY OSVALDO ()
Extracto:     CAUTELAR

"MAMANI LIMACHI EMMA SILVIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)", Expte: EXP 39312/0 Ciudad de Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.- 
Autos y Vistos: estos autos en estado de resolver la medida cautelar solicitada. 
Y Considerando: 

I. A fs. 1/4 se presentó Emma Silvia Mamani Limachi e interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por hallarse afectados derechos y garantías constitucionales, en particular el derecho a la salud y al trabajo. Expresó que se desempeña como enfermera franquera en la Guardia Médica del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo". Dijo que en virtud de una instrucción que le fue impartida en forma verbal, deberá presentarse en el servicio de Guardia en el horario de 12 a 24 horas durante el día 27/10 (o el 08/11 Día del Empleado Municipal) y luego el sábado y el domingo de la misma semana, totalizando tres jornadas de 12 horas cada una, lo que excede el tope horario de la legislación vigente. Que como esta práctica de exceder los topes, es un comportamiento constante de las autoridades inició junto a sus compañeros múltiples notas a fin de que se revea esta forma de planificación y se de debido cumplimiento a la normativa vigente, pero no han recibido respuesta. Citó el decreto 937/07 que regula la actividad de los franqueros en el ámbito de la Ciudad, la ley 24004 relativa a las tareas de enfermería, la LCT y la ley 298. Solicitó como medida cautelar la reprogramación de las guardias de modo tal que no se excedan los topes legales. 
Agregó que la medida solicitada no afectaba el interés público y solicitó que de otorgarse la medida cautelar se deje a salvo expresamente que no puede reducirse su salario. Ofreció caución juratoria y prueba. A fs. 53 se ordenó un oficio previo a resolver la medida solicitada a fin que el Hospital en donde la actora se desempeña informara en el plazo de 24 horas: cuál era la carga horaria que iba a tener que cumplir en las semanas del 24/10/10 al 30/10/10 y del 07/11/10 al 13/11/10 y en base a qué normativa, y si disponía de los recursos necesarios para cubrir la eventual falta de servicios de la Sra. Mamani Limachi en lo que excediera la jornada legal. El pedido de informe no fue contestado (ver constancia de recepción de fs. 54). A fs. 55 pasaron los autos a resolver 

II. Que, en cuanto al remedio intentado –medida cautelar-, cabe señalar que la petición se enmarca en el artículo 15 de la ley local 2.145 y supletoriamente en los artículos 177 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (CCAyT) –conf. art. 28 de la ley 2.145-. El art. 177 del CCAyT establece que son medidas cautelares todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso. En este sentido, resulta claro que su fin primordial es evitar que la sentencia definitiva pueda resultar de cumplimiento ilusorio, frustrándose la pretensión de la actora ante un resultado imposible de satisfacer. Es un principio sentado por la jurisprudencia que para hacer lugar a una medida cautelar, a mayor "verosimilitud", menor necesidad de "peligro en la demora"; y a mayor "peligro en la demora", menor necesidad de "verosimilitud". En igual sentido se ha expedido la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, in re "Banque Nationale de Paris c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo (art. 14 CCBA)", expte. EXP-6, de fecha 21 de Noviembre de 2000, con cita, a su vez, de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, marzo 17 de 1997, in re "Pinzón, Jorge E. C/Corte Suprema de Justicia de la Nación, Suplemento de Derecho Administrativo LL 20-02-98, pág. 61. 

III. Que, además es dable recordar que dentro de las medidas cautelares la innovativa es una decisión de carácter excepcional, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Ello es así, toda vez que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su adopción (conf. doc. CSJN, 25-6-96, in re "Pérez Cuesta SACI c/Estado Nacional", entre otros). En el mismo sentido, cabe poner de manifiesto que si bien en el supuesto de autos la medida requerida implica resolver, aunque en forma provisoria, sin debate previo una cuestión litigiosa que involucra la resolución de la cuestión de fondo debatida, cierto es que a ello debe contraponerse la posible afectación de derechos esenciales. 

IV. Que, en el sub examine, el tribunal en el acotado marco de conocimiento que el dictado de la presente medida exige, advierte que se encontrarían debidamente configurados los requisitos de procedencia del remedio procesal intentado. Ha quedado claro que lo que pretende la actora es que su empleador ajuste la jornada laboral -diaria y semanal- que debe cumplir, a lo previsto por la legislación vigente. Refiere que estaría trabajando en exceso de las horas diarias y semanales permitidas para los agentes franqueros, que desempeñan sus tareas en áreas consideradas insalubres, lo que repercutiría negativamente en su persona y en los pacientes a su cuidado. Respecto de la exigencia de verosimilitud del derecho invocado, corresponde establecer el marco que regula la prestación a la que se encuentra obligada la parte actora, en su calidad de enfermera franquera, de la Guardia del Hospital Carlos Bonorino Udaondo.- El decreto nº 937/07 establece la reglamentación de la particular situación de los franqueros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los define en los considerandos como "aquellos que deben cumplir su jornada laboral únicamente en los días sábados, domingos, feriados y días no laborales... que atento a la modalidad laboral impuesta, pueden cumplir su labor en un único día de guardia o en varias jornadas, sin alcanzar los cinco días semanales de asistencia". En el artículo tercero establece que la prestación de servicios del personal franquero "será de doce horas por cada día, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas".- (el destacado es propio) Por su parte, la ley local 298 de Ejercicio de la Enfermería, dispone en su cláusula transitoria quinta que "Rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador...". En consecuencia, para determinar si la actividad desarrollada por la actora es una actividad insalubre, debemos remitirnos a la definición establecida por el legislador nacional en la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, que expresa "a los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria... considéranse insalubres las siguientes tareas de enfermería; f) Las que se realizan en servicios de emergencia" De las normas transcriptas se desprende que la actividad desarrollada por la actora efectivamente es insalubre (tal como se ha señalado se desempeña en la Guardia del Hospital Carlos Bonorino Udaondo, tarea que se desprende, hace a un servicio de emergencia, ver fs. 19, 22 y 36), razón por la cual no le es aplicable la duración de la jornada establecida en el art. 3 del Dto. 937/07 (12 hs.), que expresamente lo dispone como excepción. A efectos de determinar cual es el límite de su prestación, y en consecuencia de la remisión ordenada por la cláusula transitoria quinta de la ley 298 anteriormente citada, deberá recurrirse al art. 200 de la ley 20744 (LCT), en cuanto establece que "la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales".- Asimismo el decreto Nº 16.115/1933 reglamentario de la ley nacional Nº 11.544 (de jornada de trabajo) establece que: "...la distribución desigual de las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria no exceda de siete horas ..." (art. 8). Dichas normas deben ser adecuadas al régimen particular de los franqueros, quienes como hemos dicho, deben trabajar menos de cinco días semanales (es decir, hasta 4). En consecuencia, la jornada debe adecuarse a siete (7) horas diarias y veintiocho (28) horas semanales. Esta última cifra surge de multiplicar el máximo de horas diarias por la cantidad máxima de días laborables por semana (cuatro días).- Frente al pedido de medida cautelar formulado por la actora, se solicitó al Hospital Udaondo que informara al tribunal si dispondría de los recursos humanos necesarios para suplir su eventual falta de servicios en lo que excediera de la jornada legal. Vencido el plazo, no se respondió a lo pedido (ver fs. 53vta). En consecuencia, el silencio guardado debe ser interpretado como que el dictado de la presente medida no afectará el servicio de salud prestado por la Unidad de Guardia del nosocomio. Los elementos esbozados permiten, aún en el acotado marco cognoscitivo de la actuación cautelar, sostener que se encuentra reunida la exigencia vinculada a la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. En relación al peligro en la demora, teniendo en cuenta la conducta del GCBA, respecto a que habría dispuesto que la actora trabaje más allá de los topes legales permitidos -hasta 7 hs. diarias y 28 hs. Semanales- (conf. se desprende de fs. 19, 22, 36 y 37), y la alegación efectuada relativa a la afectación de la salud de la actora y la de los pacientes a su cargo, estimo que se encuentra adecuadamente configurado.- Finalmente, entiendo que frente a la situación descripta y muy especialmente el silencio que ha guardado por el Hospital Carlos Bonorino Udaondo, la concesión de la medida cautelar, no afecta el eventual interés público comprometido (confr. artículo 15, ley 2145), ya que la misma sólo tendrá virtualidad con respecto a la amparista, por lo que en principio, no habría elementos para considerar que la prestación del servicio de salud en el nosocomio de autos se encuentre afectado por la negativa de una sóla enfermera de la Unidad de Guardia a prestar el servicio en las condiciones que el GCBA le impone. 

V. Que, por último cabe referirse al requisito de la contracautela (conf. art. 15, inc. d) ley 2145), responde a exigencias valorativas, como lo es la de garantizar la reparación de los daños que puedan ocasionarse a la demandada, en los supuestos en los que aquella haya sido decretada en forma indebida. Es decir, que la finalidad del instituto, y así resulta en el orden nacional y provincial, no es otra que la de garantizar uno de los principios más sensibles en todo estado de derecho, cual es el de la igualdad de las partes en el proceso, máxime cuando aún se encuentra pendiente su bilateralidad (conf. Cám.Cont.Adm. y Trib. C.A.B.A., Sala I, 23/2/2001, "Casa Abe S.A. c/GCBA s/acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT) s/Incid.Apelación", Boletín de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tomo II, Nº 1, año 2002, p. 57). En el caso de autos, considero que corresponde imponer la contracautela juratoria, que se encuentra prestada a fs. 3vta. punto V.6.. Si bien es cierto que la contracautela debe ser en principio de carácter real o personal, no lo es menos que la aplicación de una caución juratoria resulta procedente en supuestos, como el de la presente causa, en los cuales la verosimilitud del derecho reviste tal entidad que la aplicación de otro tipo de contracautela resultaría, a todas luces, excesiva -máxime en la situación descripta por la actora-. 

VI. Por todo ello RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado por la actora y ordenar al GCBA, por quien corresponda, que disponga que la jornada de trabajo diaria y semanal de la actora se ajuste a los topes máximos previstos legalmente (7 horas diarias y no más de 28 hs. semanales), en el plazo de 24hs.. Todo ello hasta que se dicte sentencia definitiva en autos. Regístrese y notifíquese a la actora, y a la demandada con habilitación de día y horas inhábiles. OSVALDO O. OTHEGUY JUEZ

http://basefuero.jusbaires.gov.ar/det_act.php?organismo=J08&tipo=EXP&numero=39312&anio=0&cod=1.1&numact=469987&anioact=0

ESPAÑA, El sindicato CCOO ha denunciado hoy que más de 3.000 profesionales de Enfermería

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=674487
Valencia, 1 feb (EFE).- El sindicato CCOO ha denunciado hoy que más de 3.000 profesionales de Enfermería se han visto "privados" del acceso a la especialidad porque la Conselleria de Sanidad ha emitido informes laborales "que no cumplen" los requisitos del Ministerio para obtenerla por vía extraordinaria.
Según un comunicado del sindicato, a falta de mes y medio para que se cumpla el plazo para terminar de hacerse las certificaciones acreditativas de servicios prestados en la especialidad de enfermería "la Conselleria permite que estas certificaciones se emitan incompletas".
Además, permite que estas certificaciones no incluyan "la mayoría de los datos que se exigen desde el Ministerio de Educación, lo que puede afectar a más de 3.000 profesionales de enfermería que verían limitado su acceso a la especialidad".
El sindicato recuerda que no es la primera vez que se exige a Sanidad que envíe instrucciones a los diferentes Departamentos de Salud para que confeccionen las certificaciones acreditativas de servicios prestados conforme a los criterios ministeriales.
"Esta petición cae en saco roto y la actitud de dejadez por parte de la administración autonómica puede dejar sin acreditación a miles de profesionales del sector que llegarán tarde a resolver correctamente su tramitación", señala CCOO.
El sindicato recuerda que el plazo, que se inició el pasado 22 de septiembre, finalizará el próximo 22 de marzo para las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria, Pediátrica y Geriátrica.
CCOO señala que hará "responsable a la Conselleria de Sanitat de los perjuicios que se puedan ocasionar a los profesionales de enfermería por esta actitud irresponsable".
Además, animará a los profesionales a "actuar personalmente contra la misma en el caso que en el corto espacio de tiempo que queda de plazo no reconsidere su actitud y agilice la tramitación de las certificaciones acreditativas".
Según CCOO, el Real Decreto 450/2005, que regula las especialidades de Enfermería, establece una sola opción de acceder, mediante la superación de una prueba objetiva, a una de las nuevas especialidades creadas.
Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos de formación específica, así como unos años de actividad profesional en el campo de la especialidad en cuestión.
Esta actividad profesional ha de acreditarse mediante una certificación expedida por el responsable del centro de trabajo, y en ella deben constar los datos que acrediten que el profesional ha desarrollado durante, al menos dos años, una actividad profesional relacionada con la especialidad solicitada.
Éste documento se debe adjuntar al resto de la documentación que se ha de aportar junto a la solicitud y sin la cual la certificación será rechazada, concluyen las fuentes. EFE

Enfermeros marchan en Neuquén

NEUQUÉN (AN).- Los enfermeros y empleados de sectores operativos del hospital "Eduardo Castro Rendón" marcharán hoy a las 10 a la Subsecretaría de Salud de la provincia.
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=551209&idcat=9544&tipo=2
Lo harán en medio de una retención de tareas, entre las 8 y las 15 en la institución cabecera del sistema, subyacida por un reclamo salarial.
Ayer realizaron una asamblea en el hall de la institución. Sucede que se enteraron de un recorte en el pago de las horas extras.
Juan Millapán, delegado de ATE en el sector de los enfermeros, planteó que pese a que un ley establecía el pago de las horas extras "al 150%", se venían pagando "al 200% hace tres años".
El intento desde la Subsecretaría de Salud de adecuar el pago de horas al 150%, es lo que generó las medidas de protesta.
Según se informó, por el cambio, un descuento en la liquidación, un trabajador que acumulaba 30 horas extras semanales, dejaría de percibir entre 600 y 800 pesos por mes en sus bolsillos.
"Alguien se habrá equivocado en la forma de liquidación, pero el descuento es insostenible para los trabajadores", dijo Millapán, quien informó que hoy el sector del personal irá a la subsecretaría, lugar al que fueron convocados tras la asamblea de ayer que rubricó la medida de fuerza parcial.

VENEZUELA, Protestaron enfermeros de Corposalud

Califican de miserable el sueldo que hoy devengan
Protestaron enfermeros de Corposalud
http://www.lanacion.com.ve/noticias.php?IdArticulo=166744

Colocando pancartas encima de las camillas en pésimo estado, con mensajes alusivos a los problemas del Hospital, los enfermeros contratados por Corposalud protestaron en las afueras del Central, exigiendo el pago de las mejoras salariales, entendiéndose que el sueldo que devengan no alcanza para nada.

Dijeron los enfermeros que un técnico superior, que durante tres años ha estudiando, cobra 1.150 bolívares, es decir, menos del sueldo mínimo mensual, y las autoridades regionales además aprueban un aumento del 15% al personal del Ejecutivo, de la Gobernación, a la cual pertenece un significativo número de trabajadores; no obstante, ahora están argumentando que los trabajadores del sector salud no fueron incluidos.

"La nómina de la Corporación de Salud es bastante grande; de repente puede ser la gallinita de los huevos de oro, que le meten todo, pero le sacan todo, y a los trabajadores contratados del sector salud no les dan nada", apuntó Pedro Ramírez, del gremio de enfermeros".

Así mismo, dijo que lamentablemente la crisis de insumos en el Hospital Central es bastante grave; se sigue trabajando con las cirugías electivas, pero para que se diga que se está trabajando, porque el paciente tiene que comprar absolutamente todo, ni siquiera el jabón Betadine existe.

"Para una cesárea, sólo en insumos se gastan 2 millones de bolívares, y se debe entender que al Hospital vienen pacientes de muy bajos recursos, que no tienen siquiera para pagar el pasaje", aseveró.

De igual modo, aclaró que está protestando un equipo multidisciplinario, conformado por camilleros, enfermeros, camareros, personal obrero, vigilantes, médicos, nutricionistas, farmacéuticos, bioanalistas.

Aclararon que este personal pertenece a la Corporación de Salud, que depende del Ejecutivo regional, el cual decretó un bono nacional, y ahora salen con el cuento de que a los trabajadores contratados de la Salud no les corresponde.

"Hace unos días aprobaron un aumento, el cual es pírrico, de un 15%, y ahora también les dicen que tampoco les corresponde a los obreros, empleados, médicos, enfermeras, vigilantes, bioanalistas y nutricionistas; pareciera que estos trabajadores son los hijos de nadie", agregaron.

Con respecto al pago de las quincenas y otros compromisos laborales, sostuvieron que les deben el bono compensatorio del año pasado, el cual es trimestral, el cual se venció en diciembre, y esta es la fecha y nada que se hacen efectivas las dos quincenas de enero; además, el contrato de trabajo se venció el 31 de diciembre, a pesar de ello se sigue trabajando sin contrato, situación que no puede presentarse.

"En Corposalud siempre nos dan la misma respuesta: 'estamos buscando presupuesto', argumento que no convence porque, hasta donde se tiene entendido, el presupuesto se pasó el pasado mes de noviembre, ya en los primeros días de enero se estaba desembolsando el presupuesto para ese año", subrayaron.

Al mismo tiempo, indicó que de no conseguir una verdadera respuesta, luego de esta protesta, pensarán en declararse de brazos caídos; se exige el aumento, que permitirá tener un sueldo de 1.900 bolívares, aunque según versiones extraoficiales no hay dinero para cubrir esta deuda.

Precisó Alfa Durán, una de las enfermeras afectadas, que no tienen un año de contratados; hay gente que desde hace doce años está contratada y esta es la fecha y el Ejecutivo no se ha preocupado por crear algunos cargos.

" En los cargos que crearon y que se fueron a concurso hace siete meses, donde participaron más de 300 personas por 21 cargos, se hicieron distintas pruebas, entre ellas la psicológica, de conocimiento, y entrevista; sin embargo, es la fecha y nunca han publicado el listado de las personas que ganaron el concurso", apuntó.

Además señalaron que es injusto que se pasen más de cinco años en el Hospital y ahora van a decir que deben irse a El Piñal, Pregonero y La Grita, donde tendrán su cargo fijo.

"Cuando el Presidente decreta un bono, siempre somos excluidos; recientemente decretó el primer jefe de Estado una prima de 550 bolívares para todos los enfermeros y enfermeras, bioanalistas, nutricionistas, y esta es la fecha y el Ejecutivo regional no responde, beneficio que sí han cancelado en el estado Mérida", concluyó.

CHUBUT, TRELEW

LA NORMATIVA PROPONE QUE LOS ENFERMEROS HAGAN HASTA CUATRO TURNOS DE SEIS HORAS POR MES
Trabajadores del Hospital podrían renunciar a la disponibilidad horaria

http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=128092
Los trabajadores que dependen del sistema de Salud de la Provincia en la ciudad de Trelew, más precisamente del sector enfermería, mantuvieron ayer largas asambleas durante toda la jornada con la finalidad de analizar una vez más la imposición realizada por la Secretaría de Salud con respecto a la mentada "disponibilidad horaria".
Cabe recordar que por la falta de personal que tienen la totalidad de los Hospitales de la provincia, la cartera de Salud diseñó durante la gestión de Graciela Di Perna un sistema de guardias fijas con las cuales los propios trabajadores tienen que cubrir los francos de sus compañeros y también a quienes faltan por problemas de salud u otros.
En ese marco desde los Hospitales se hablaba de poder bajar también de esta forma "el ausentismo de enfermeros" que según los directivos del Hospital "Adolfo Margara" de Trelew, significaba un alto porcentaje de personal cada día.
Lo cierto es que ayer primero en las jefaturas de cada servicio y luego con los trabajadores, los enfermeros volvieron a analizar la propuesta del Gobierno, que ya está aprobado por la Legislatura que convirtió el sistema en Ley en el mes de diciembre.
A pesar del tiempo que tuvieron para enviar la documentación a cada Hospital, las planillas por las cuales cada trabajador podrá optar por hacer la disponibilidad horaria o por renunciar a ella, llegó recién el pasado viernes a los nosocomios y se exige que para el 4 de febrero la documentación sea presentada en la Secretaría de Salud con la conformidad o no de cada trabajador.
Pero los enfermeros aún no están seguros acerca de si aceptarán o no este sistema, e incluso se habló de la posibilidad de que todo el personal renuncie a la disponibilidad horaria, dado que no está del todo entendido si este sistema aportará soluciones y si será rentable para los trabajadores.
La disponibilidad horaria aprobada por diputados propone que los trabajadores hagan hasta cuatro turnos de seis horas por mes, lo que equivale a cuatro días franco, por la cual van a cobrar aproximadamente seiscientos pesos. El sistema es opcional y quienes decidan renunciar a la posibilidad de realizar esta cobertura dejarán de percibir esos seiscientos pesos en sus sueldos.

Propuesta confusa

Ayer quedó claro que para los trabajadores la propuesta del sistema de salud provincial ha sido cuanto menos confusa ya que los trabajadores no saben a ciencia cierta qué cantidad de horas trabajarán si aceptan cubrir con su disponibilidad horaria, es decir sus horas libres de cada franco, las ausencias de sus compañeros. Tampoco está claro si tendrán francos suficientes para descansar en el mes ya que las 24 horas en el régimen de sectores como internación o cirugía equivalen a cuatro días francos.
Uno de los análisis que los trabajadores realizaron es que en los sectores donde hay un alto porcentaje de ausentismos al mes, con porcentajes que superan holgadamente el cincuenta por ciento, quienes adhieran al sistema de disponibilidad terminarán trabajando todo el mes completo sin posibilidad de tener un descanso como corresponde también por ley.
La situación ha generado una vez más un gran malestar entre los trabajadores que suman esta preocupación a otras que se vienen dando en el Hospital de Trelew y otros de la provincia como es la precariedad del lugar de trabajo y la inseguridad de la que han sido presas en las últimas semanas, tanto enfermeros como médicos.  

ARGELIA, llaman a la huelga

ARGELIA | Reclaman falta de perspectivas de futuro
Opositores al gobierno en Argelia llaman a la huelga
El presidente Abdelaziz Bouteflika gobierna desde 1999
http://www.eluniversal.com/2011/02/01/int_ava_opositores-al-gobier_01A5087091.shtml
Argel.- Influidos por los acontecimientos en Túnez y Egipto, varios sindicatos argelinos convocaron para los próximos días huelgas en protesta por la falta de perspectivas de futuro en el país y por la elevada tasa de desempleo.

Unos 90.000 enfermeros no acudieron hoy a sus puestos de trabajo. El día anterior jóvenes desempleados protestaron contra la falta de oportunidades en su país, algunos de los cuales expresaron su descontento autolesionándose. Tres jóvenes de edades entre los 27 y los 33 años se hicieron cortes con cuchillas de afeitar, señaló DPA.


Otros argelíes se quemaron a lo bonzo en días anteriores. Entre los casos más recientes está el de un guarda de seguridad de un banco de desarrollo que intentó, en un arranque de desesperación, prenderse fuego junto con su hija discapacitada de diez años. Seguidamente todos sus compañeros de trabajo en la entidad iniciaron una huelga en solidaridad con él.


Seguidores de la oposición, que exigen libertad y democracia, convocaron una manifestación para el próximo 12 de febrero en la capital Argel una en la que pedirán la caída del sistema y el fin del estado de excepción en vigor desde 1992.


En Argelia gobierna desde 1999 el autoritario presidente Abdelaziz Bouteflika. Tras años de sangrientos ataques de rebeldes islamista, logró mantener la estabilidad en el país.


La enorme brecha entre pobres y ricos llevó sin embargo a tensiones cada vez mayores en la sociedad.

PERU, Voto a voto

http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20110201/7/node/324025/todos/15
Por enfermera. Julio Mendigure, decano del Colegio de Enfermeros, se pronunció ante las declaraciones y apariciones mediáticas de Gina Pacheco, enfermera de Alberto Fujimori. "Se tiene que borrar esa imagen de enfermera pícara. Todas son profesionales", advirtió.

◗ Observación. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro observó las encuestas de intención de voto de Idice y la Universidad Privada Telesup debido a que presentaron de manera incompleta el informe sobre sus respectivos estudios y las fichas técnicas.


◗ ¿Qué dijo? El candidato a la vicepresidencia por la Alianza por el Gran Cambio, Máximo San Román, expresó que Alejandro Toledo estuvo "coqueado" gran parte de su gestión, mientras que PPK ejercía su trabajo como ministro de Economía.


◗ Deja el cargo. La presidenta del PPC, Lourdes Flores, anunció que luego de las elecciones generales su partido convocará un proceso de elecciones internas para reemplazarla. "Mi ciclo ya culminó. Se necesita una renovación", afirmó.


◗ Crítica. Iván Rodríguez Chávez, presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, instó a candidatos a tratar con responsabilidad el tema educativo. Señaló que no debe ser utilizado con la finalidad de ganar votos.

Argelia, Las tensiones anticipan la manifestación del 12 de febrero

Conflictos en sanidad y educación
   Las movilizaciones laborales y las huelgas de los auxiliares médicos y de los profesores reflejan la agitación social que vive en estos días Argelia y anticipan la gran manifestación convocada para el próximo 12 de febrero por la Coordinadora Nacional para el Cambio y la Democracia.
   Según el diario 'El Watan', próximo a la oposición, los hospitales están paralizados desde este martes a causa de la huelga de dos días convocada por el Sindicato Argelino de Auxiliares Médicos, a la que se han adherido cerca de 90.000 enfermeros. No se descarta una huelga generalizada del sector sanitario a partir del 8 de febrero.
   A partir del 6 de febrero, los profesores se manifestarán ante la sede del Ministerio de Educación. Según los datos de la gobernación de Argel, el cuerpo de educadores del Estado agrupa a alrededor de 500.000 trabajadores y alrededor del 60 por ciento de ellos, según 'El Watan', han anunciado que participarán en la manifestación.
   Estas son únicamente las dos movilizaciones más importantes previstas en los próximos días, a las que se unirán los trabajadores adjuntos de educación y los empleados municipales. Todas ellas, según el diario, irán acompañadas de sus respectivas manifestaciones ante los Ministerios implicados.
   "Todas estas manifestaciones culminarán con la marcha del 12 de febrero convocada por la Coordinadora Nacional para el Cambio y la Democracia", concluyó el rotativo argelino.

Buenos Aires, Tandil

Profesionales quieren que Fraifer continúe a cargo de Atención Primaria 

http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=22744

Los firmantes llamaron a ratificar el "proceso de renovación y afianzamiento laboral", que adjudican a Fraifer.

ESPAÑA, Igualdad de Género organiza para febrero y marzo unas jornadas sobre salud

La Concejalía de Igualdad de Género ha organizado unas jornadas de salud, que en colaboración con el Sescam se desarrollarán a lo largo de febrero y marzo.
http://www.lacerca.com/noticias/ciudad_real/febrero_marzo_jornadas_salud-75639-1.html
Según explica la concejala del área, 1, con estar jornadas se pretende informar y formar a la población, especialmente mujeres, sobre aspectos concretos relacionados con la prevención y el cuidado de la salud, un aspecto que interesa y preocupa mucho a la población.
Impartidas por profesionales de la sanidad, concretamente enfermeros y enfermeras, estas charlas versarán sobre alimentación en el diabético, reanimación cardiopulmonar y prevención de accidentes domésticos y del cáncer de útero.
Todas las charlas, cuatro en total, se impartirán en las dependencias de la Concejalía de Género a las 11 de la mañana y la primera, tendrá lugar el 15 de febrero sobre la alimentación de las personas con diabetes, ejercicio físico y cuidado de los pies de estos enfermos. El 22 de febrero se hablará sobre reanimación cardiopulmonar básica para la población en general.
En marzo, concretamente el día 3, la charla versará sobre la prevención de accidentes en el hogar, y las jornadas sobre salud, finalizarán el 10 de marzo con una interesante disertación sobre la prevención del cáncer de útero.
Todas aquellas personas interesadas en participar en estas jornadas pueden solicitar más información acerca de las mismas y formalizar su inscripción en la Concejalía de Igualdad de Género del Ayuntamiento de Ciudad Real.

Colegiación, ¿por qué? ... por Carlos Tardío

El debate es permanente, no tanto entre el colectivo sino por algunos, de diferentes y variados colores políticos; también, por qué no decirlo, por determinadas personas que ostentan cargos sindicales. Estos son hechos, y como tales indiscutibles.

Entonces, ¿por qué se discute este tema de la colegiación?. Lo cierto es que la colegiación, en sí misma, no es discutible, de lo que realmente se habla es de no exigir ese requisito indispensable de colegiación para cuando se preste servicios profesionales por cuenta de empresas públicas. ¿NO LES EXTRAÑA?. El origen de "no exigir" el requisito de colegiación estuvo en aquellas Sentencias que condenaron a la Empresa, entonces Insalud, a abonar las cuotas colegiales; motivo, por cierto, provocado por el entonces Insalud, al discriminar a unos en favor de otros.
.
La Ley de Colegios Profesionales establece que quien ostente la titulación requerida, en nuestro caso la titulación en Enfermería, ya Practicante, ATS, Diplomado universitario, ya el próximo título denominado de Grado en Enfermería, y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio que corresponda. Es decir, que la colegiación es voluntaria, por la sencilla razón de que "voluntaria" es la opción de utilizar el título para ejercer la concreta Profesión de Enfermero (en la Unión Europea, Enfermera). La titulación, obviamente, también tiene otros efectos, como los académicos, por ejemplo: para acceder a un Máster y, en su caso, posterior Doctorado, como también puede hacerse valer para cualquier otra actividad que se demande en el mercado de trabajo. Pero para ejercer como Enfermero previamente ha de cumplir el requisitos indispensable de colegiación. Lo digo o no una Ley autonómica. ¿Creen ustedes que es "gratis" la convocatoria de plazas como ATS/DUE?.
.
¿Es o no voluntaria la colegiación?. No existe ninguna duda. Ahora bién, si lo pretendido, como antes hemos comentado, es ejercer la concreta Profesión de Enfermero, efectivamente, el requisito para ostentar esa condición habrá que cumplirlo. Otra cosa es que las Administraciones Públicas no lo exijan cuando de prestar servicios profesionales en alguna de sus empresas se trate. O dicho en otros términos: la Administración no lo exige pero, sin embargo -como suelen disponer algunas leyes autonómicas-, hacen expresa referencia al ejercicio de sus funciones como tales Profesionales. ¿Qué contrata la empresa pública: titulados o Profesionales?.
.
¿A qué "funciones" se están refiriéndose esas leyes autonómicas?. Hoy, desde luego, tampoco cabe ninguna duda: a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Pero esta Ley hace referencias generales a unas competencia para las que faculta su correspondiente título, como son la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud; y todo ello, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso. Y esta disposición es aplicable a todos, en ambas direcciones. Porque, recuerden, la Ley también nos dice que estamos facultado para actuar con plena autonomía técnica y científica, predicable para todas las Profesiones, incluida la nuestra de Enfermero.
.
Efectivamente, esta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, concreta un poco más a aquellas competencias generales, estableciéndo que corresponde a los Enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los Cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
.
¿Cuáles son esos Cuidados o servicios propios de su competencia?. ¿Acaso en calidad de Estadístico; Químico; Anatomopatólogo; Fisiólogo; Nutricionista; Farmacólogo; Radiólogo; Bacteriólogo; Parasitólogo; etc. etc. etc. NO. No, niguna de estas competencias es EXCLUSIVA de la Profesión Enfermero. Pero no tendremos ninguna duda que, directa o indirectamente, participamos de las mismas. Ya nos los dice la Ley: "sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar OTROS profesionales".
.
Para comenzar, ya podemos inferir que no existe -no puede existir- exclusividad. Luego, ¿hasta dónde se puede "llegar"?. Es evidente: cualquier actividad que desarrollemos como tal Profesión Sanitaria. Y, desde luego, tenemos la responsabilidad de dirigir esos Cuidados.
.
Todavía tenemos pendiente concretar qué debemos entender por "cuidados o servicios profesionales". ¿Dónde acaba?, porque donde comienza ya lo sabemos: prestar atención personal y, en su caso, dirigirla. Y esta atención personal se hace, debe hacerse, en calidad de Enfermero. ¿Sabemos hasta dónde podemos llegar?. Desde luego que sí: nuestra propia limitación; de lo contrario, responsabilidad "del profesional" o "profesional". ¿Con qué objeto, sino, se estudian -o deberían estudiarse- todas esas materias de las que consta -o debería constar- los Planes de Estudio?. El problema estará, en su caso, en la "intensidad" o amplitud de esos conocimientos; materias que deberían programarse en función de que luego, en su caso, fuera objeto esa materia de especialización. La empresa sabrá para qué nos emplea.
.
El Enfermero como tal es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus ACTOS Profesionales, que ha ADQUIRIDO los conocimientos NECESARIOS y suficientes acerca del SER HUMANO, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las NECESIDADES, DESEQUILIBRIOS Y ALTERACIONES del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna. Entonces, ¿tenemos límites?
.
Las competencias Profesionales de los Enfermeros tienen como objetivo detectar las Necesidades, Desequilibrios y Alteraciones del ser humano. Y estas competencias, no nos cansaremos de repetirlo, se hacen como tal Enfermero y bajo su responsabilidad. ¿Todas?. Evidentemente que no; por ahora. Hoy por hoy a nadie se le ocurriría pensar en realizar una intervención quirúrgica sobre una válvula cardíaca, por ejemplo; ni hacer un trasplante. Pero, por qué no aquellas otras pruebas y medidas terapéuticas conducentes a detectar esas Necesidades, Desequilibrios o Alteraciones de la salud?.
.
Después de todo lo expuesto, estaremos de acuerdo en que no podrá existir ninguna Ley que enumere todas y cada una de las actividades profesionales a realizar, como sucede, por ejemplo, en Argentina. En España existe lo que se conoce -aunque se confunda con excesiva frecuencia- EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. ¿Qué es "el libre ejercicio de la Profesión"?. Pues algo tan elemental como que podemos realizar todo aquello que según el estado de la ciencia, nuestros conocimientos y conciencia seamos capaz de ejecutar.
.
Y ES AQUÍ DONDE INTERVIENE la ordenación del ejercicio de la Profesión por parte de los Colegios Profesionales, que la Ley atribuye a estas Instituciones. Son estas instituciones las que deben establecer esa regulación, que, obviamente, pasan por el procedimiento a seguir, así como las limitaciones éticas y deontológicas.
.
Pero donde realmente encontramos "problemas" es cuando participamos con la Medicina, la cual "nos obliga" a realizar u omitir determinadas realizaciones. Ahí tenemos, por ejemplo, la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios, que NOS LIMITA el uso de determinados medicamentos y productos sanitarios.
.
Y NO PODEMOS LLEGAR A COMPRENDERLO. Y no lo entendemos por cuanto que son las empresas, públicas o privadas, las que nos "emplean" como Enfermero. Y lo que no parece muy lógico es que, precisamente, esas empresas limiten nuestras competencias profesionales, en este caso, utilizando a la mentada Ley del Medicamento. Es obvio, existen determinados medicamentos cuya administración debe contar con la intervención de los Profesionales Médicos, pero también es cierto que somos los Enfermeros quienes los administramos y evaluamos su comportamiento-evolución.
.
AQUÍ ES DONDE INTERVIENE AQUEL REQUISITO INDISPENSABLE DE COLEGIACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Y lo es por la sencilla razón de que corresponde sólo y únicamente a la propia Organización Profesional ordenar el ejercicio de la Profesión. La Ley, volvemos a repetirlo, predica EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. ¿Se imaginan a la empresa, pública o privada, imponiéndonos límites a los cuidados o servicios profesionales que requiera cada usuario o paciente?. El libre ejercicio de la Profesión no significa otra cosa que proponer a los usuarios o pacientes la realización de todas aquellas pruebas o medidas terapéuticas necesarias para promover, prevenir o recuperar la salud. El límite es sólo legal o deontológico. La colegiación, como acertadamente ordena la Constitución, es un problema legal. Corresponde a la Ley, obviamente, determinar cuándo una Profesión debe ser "libre" en su ejercicio o someterse a normas legales y Deontológicas.

Podrían poner en riesgo a los pacientes hospitalarios Los turnos prolongados de las enfermeras

La fatiga relacionada con los horarios de trabajo necesita más estudios, según una investigadora.

Los investigadores han hallado que los pacientes de los hospitales en los que las enfermeras trabajan de manera prolongada tienen muchas más probabilidades de morir de neumonía y ataque cardiaco.
En la mayoría de los hospitales estadounidenses, las enfermeras únicamente trabajan turnos de doce horas, una tendencia que comenzó durante los ochenta debido a escaseces nacionales de enfermeras, según explicaron los autores del nuevo estudio.
"Aunque a muchas enfermeras les gustan estos horarios por semanas laborales comprimidas, los horarios prolongados, así como el trabajo por turnos en general, conducen a falta de sueño", aseguró en un comunicado de prensa de la Universidad de Maryland Alison Trinkoff, profesora de la facultad de enfermería de la universidad.
"La alerta y la vigilancia necesarias para ofrecer buena atención de enfermería dependen de descanso y sueño de duración y calidad adecuadas. Los horarios de trabajo prolongados pueden afectar la calidad de la atención de enfermería e incrementar el potencial de errores", dijo.
"Las horas de trabajo de enfermería también podrían estar incrementando para compensar por la reducción de las horas de trabajo de los médicos en los hospitales, porque la profesión médica ha tomado medidas para limitar la cantidad de horas que un médico en capacitación puede trabajar. En el caso de la enfermería no se han tomado medidas similares", añadió Trinkoff.
Para su estudio, los investigadores examinaron los resultados de los pacientes y la información sobre el personal de 71 hospitales de atención aguda de Illinois y Carolina del Norte, junto con las respuestas a encuestas de 633 enfermeras que trabajaban en los hospitales.
Además de trabajar en horarios prolongados, el factor del horario de trabajo que con más frecuencia se relacionó con las muertes de los pacientes fue la falta de tiempo libre fuera del trabajo. Investigaciones anteriores por el mismo equipo concluyeron que la falta de tiempo libre fue un factor importante que tuvo que ver con la fatiga y las lesiones de las enfermeras.
Los hallazgos, publicados en la edición de enero y febrero de la revista Nursing Research, deberían conducir a más estudios sobre los horarios de trabajo de las enfermeras, aseguró Trinkoff.

FUENTE: University of Maryland, news release, Jan. 14, 2011

Enfermería y responsabilidad política

En breve estaremos en el mes mundial de la salud, es una gran oportunidad para llevar adelante estrategias para transmitir de forma clara ...