13 abr 2011

Venezuela.-

Enfermeros cumplen su palabra y uno se sutura sus labios

  Foto: N24
Los enfermeros que se mantienen en huelga de hambre desde hace casi un mes cumplieron su palabra y uno de ellos suturó sus labios, para presionar al Gobierno nacional a fin de conseguir un acuerdo sobre  mejoras en condiciones de trabajo.
 
Julio García decidió ser el primero de los manifestantes en coser sus labios, ante la ausencia de una respuesta por parte de la ministra de Salud, María Eugenia Sader sobre las peticiones que insistentemente han planteado
 
"Como lo dijimos al país, los enfermeros vinimos con una misión a esta huelga por la vida, la misión es la salud. Mientras estamos acá, el presidente de la República estaba hablando de muerte y otros padecen por la falta de insumos y hospitales", refirió.
 
 
 El profesional de la Enfermería aseguró que el sueldo que devengan no alcanza para cubrir las necesidades básicas, y cuestionó el tiempo que deben pasar en la universidad para no tener un futuro próspero.
 
Aprovechó además al oportunidad para hablarle a las autoridades nacionales: “Señor presidente, señora ministra Eugenia Sader nosotros los enfermeros estamos dispuesto a dar nuestras vidas”, recalcó.
 
García aseguró que “si el gobierno insiste en maltratar a los enfermeros que representemos a este país, ustedes seguirán recibiendo una respuesta del pueblo que está dispuesto a dar sus vidas por los enfermeros”.

Argentina.-

Las sumas no remunerativas más cerca de formar parte del salario 
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/04/13/noticia_0005.html
Este miércoles la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja aprobó el dictamen acerca del proyecto que otorga carácter remunerativo a todas las sumas que se abonen a los trabajadores establecidas en los convenios colectivos.
La Comisión de Legislación del Trabajo, cuyo presidente es Héctor Recalde (FpV) pasó a firma un dictamen que se refiere al proyecto, que posee media sanción del Senado, y que dispone que las sumas no remunerativas sean incluidas en los salarios en un plazo de seis meses.
El proyecto establece que "a partir del primero de 2011 toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores que se establezca en convenios colectivos tendrá carácter remunerativo".
La iniciativa, que antes de llegar al recinto de la Cámara baja debe pasar por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se encuentra dirigida principalmente al sector privado. Ello incluso significó, en la reunión realizada este miércoles en el anexo de la Cámara, que varios diputados firmaran el despacho en disidencia parcial.
Tal es el caso de Elisa Carca (CC), Nora Iturraspe (SI) y Gustavo Serebrinsky (UCR) quienes manifestaron una “discriminación” hacia los trabajadores del sector público y la posibilidad de extender el alcance de la ley al mencionado sector. Sin embargo, Recalde sostuvo que ello se lograría con otra ley. Por ello los diputados firmaron en disidencia parcial.
Asimismo, el texto consigna que "en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, las sumas con carácter no remunerativo sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses".
Por lo que "las sumas con carácter no remunerativo pactadas en el año 2011 no podrán ser superiores al 50 por ciento del incremento salarial acordado en esa negociación colectiva".
Mientras que las sumas no remunerativas que se “encontraran previstas en convenios o acuerdos colectivos celebrados con anterioridad”, adquirirán carácter remuneratorio progresivo, es decir, “de manera escalonada y progresiva a razón de un 20 por ciento de su valor por cada trimestre, contados a partir de los 90 días de publicación" de la ley.
En otro orden de cosas, también se firmó un dictamen acerca de un proyecto que otorga jerarquía constitucional del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo –Ley 24.071-.

Situación compleja en la Enfermería Venezolana...

 Es complicada la situación de la Enfermería Venezolana. Hay 2 grupos en pugna, los chavistas y los antichavistas. Desde la Agencia hemos estado publicando las peripecias de colegas en Huelga de Hambre ante la Embajada de Brasil en Caracas. En este post, publicamos 3 videos de la Federacion de Colegios de Enfermeria en un programa de television. Las 2 caras de una realidad compleja. 

(Los titulos de los videos de youtube corresponden a quien los subió).






Bs. As.: proyecto de ley oficialista sobre enfermería.

 La diputada nacional Maria Regazzoli, representó el proyecto de ley que habia perdido estado parlamentario el año pasado, llamado "plan nacional de desarrollo de la enfermeria".
Por otro lado, la Senadora Maria Rosa Diaz, representará con algunas modificaciones el proyecto que presentara en 2009 "Politicas de Estado en Enfermeria".
Compartimos el texto del proyecto de la diputada Regazzoli, que en sus fundamentos presenta datos que no se condicen con la realidad, los que hemos resaltado.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1566-D-2011
Trámite Parlamentario
023 (06/04/2011)
Sumario
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA. DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR.
Firmantes
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA - GARDELLA, PATRICIA SUSANA - TORFE, MONICA LILIANA - PORTELA, AGUSTIN ALBERTO - STORANI, MARIA LUISA - CHIENO, MARIA ELENA PETRONA.
Giro a Comisiones
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; EDUCACION; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA
Artículo 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.
Art. 2º.- Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.
Art. 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.
Art. 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.
Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:
a) La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país;
b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;
c) La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería;
d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería.
Art. 6º.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes:
a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 107/75 y la Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;
b) De las obras sociales incluidas en las Leyes Aros. 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de $ 8 por cada beneficiario titular y adherente;
c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por un valor anual de ocho pesos (8 $) por cada beneficiario;
d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
e) De las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de ocho pesos (8 $) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
Art. 7º.- El Fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario.
Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo detallado en el artículo 6º, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:
a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias, e instituciones privadas, las que no podrán arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería;
b) Actividades de promoción y difusión del Plan;
c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y,
d) La asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente Fondo.
Art. 9º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación; y la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.
Art. 10.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.
Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.
Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
Art. 15.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo dar respuesta a una demanda social largamente postergada en relación a los recursos humanos en materia de enfermería.
En este sentido debemos reconocer que lejos estamos del sueño que tuvieran a mediados del Siglo XX el Presidente Juan Domingo Perón, cuando decidiera jerarquizar la Salud de los argentinos y le diera rango de ministerio al área, y su ministro de Salud Pública, Ramón Carrillo, cuando fundaron la primera escuela de enfermería, con el claro objetivo de mejorar el sistema de Salud Pública de la Argentina.
Mientras me desempeñaba como Ministra de Bienestar Social de la Provincia de la Pampa, participé en la "III Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Salud", con la presencia miembros del Gabinete Nacional, Directores, Jefes de Programas y las máximas autoridades sanitarias de las veinticuatro jurisdicciones de la República Argentina. Dicho evento tuvo lugar en el Palacio San Martín del Ministerio de Relaciones Exteriores, los días 11 y 12 de septiembre de 2008 y entre su agenda se destacó la presentación del texto para el proyecto de ley de enfermería.
Cabe aclarar que el "Consejo Federal de Salud" (CO.FE.SA.), integrado por los funcionarios que ejercen la autoridad de Salud Pública de más alto nivel en el orden nacional, provincial y municipal, y fue concebido con un alto espíritu Federal, toda vez que allí se debaten todas las problemáticas que en materia de salud afectan a las distintas provincias.
Durante la presentación del PLAN FEDERAL DE ENFERMERÍA en el marco del CO.FE.SA., el mismo fue considerado por la Federación de Enfermeras como histórico para la profesión, puesto que, por primera vez, sintieron reconocida la actividad de enfermería como una profesión y, por lo tanto, con la implementación de la carrera, los estudios de la disciplina pasarían a tener nivel universitario con los consiguientes beneficios en cuanto a capacitación y mayor percepción de ingresos.
El 12 de septiembre de 2008, en el marco del CO.FE.SA. se distribuyeron las carpetas con el texto del proyecto de ley que luego fue tomado como base por el Poder Ejecutivo Nacional para la presentación del Proyecto de Ley Expte. 28-PE-2008, ingresado en ésta H. Cámara el 31 de octubre de 2008.
En cuanto al trámite legislativo del mismo, podemos verificar que el proyecto Expte. 28-PE-2008 ingresado en ésta H. Cámara el 31 de agosto de 2008 obtuvo media sanción el 13 de marzo de 2009. Luego en el H. Senado también logró media sanción con modificaciones el 2/12/09, de allí que -el proyecto aprobado en el Senado- retornó a esta Cámara de origen donde con fecha 19 de agosto de 2010 se emitió el dictamen favorable de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto aceptando las modificaciones introducidas por el H. Senado del cual venía en revisión.
Lamentablemente a pesar de haberse presentado una moción de preferencia, y de las numerosas gestiones en los bloques para su tratamiento prioritario, el proyecto no llegó a ser tratado en el recinto y consecuentemente, perdió su estado parlamentario.
A fin de capitalizar todo el trabajo y el tiempo que insumió la consideración del proyecto y obtener con la mayor premura una respuesta definitiva y concreta a los postergados reclamos sociales en materia de enfermería, formulo la presente iniciativa sobre la base del dictamen de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda de fecha 19 de agosto de 2010, que aprobó la media sanción del Senado aceptando las modificaciones introducidas por el mismo.
El texto del presente proyecto refleja fielmente el dictamen de las comisiones antes señalado que fuera acompañado con la firma de los diputados Antonio A. M. Morante, Adriana V. Puiggrós, Gustavo A. Marconato, Agustín A. Portela, Miguel A. Giubergia, Mario H. Martiarena, Stella M. Leverberg, Hugo N. Prieto, Cynthia L. Hotton, María E. Bernal, Alex R. Ziegler, Alcira S. Argumedo, Walter A. Agosto, Gumersindo F. Alonso, Jorge M. Álvarez, Mario L. Barbieri, Atilio F.S. Benedetti, Rosana A. Bertone, Ivana M. Bianchi, Elisa B. Carca, Jorge A.Cejas, María E.P. Chieno, Alicia M. Ciciliani, Luis F.J. Cigogna, Roy Cortina, Viviana M. Damilano Grivarello, Patricia S. Fadel, Margarita Ferrá de Bartol, Miriam G. Gallardo, Patricia S. Gardella, Nancy S. González, Carlos S. Heller, Timoteo Llera, Marcelo E. López Arias, Claudio R. Lozano, Heriberto A. Martínez Oddone, Julio C. Martínez, Susana del Valle Mazzarella, Sandra M. Mendoza, Marta G. Michetti, Juan C. Morán, Carmen R. Nebreda, Juan M. Pais, Adrián Pérez, Alberto J. Pérez, Jorge R. Pérez, Héctor H. Piemonte, María I. Pilatti Vergara, Sergio D. Pinto, Marta B. Quintero, María F. Reyes, Martín Sabbatella, Adela R. Segarra, maría L. Storani, Mónica L. Torfe y la suscripta.
De lo expuesto puede deducirse claramente la voluntad mayoritaria de todos los bloques en acompañar el proyecto de allí la importancia de capitalizar el consenso obtenido en tan ardua tarea.
De esta manera optimizamos la labor legislativa ya realizada y al someter los puntos de acuerdo alcanzados nuevamente a debate a fin de lograr los consensos definitivos que permitan materializar la presente iniciativa en una ley de la nación.
En el proyecto presentado en el CO.FE.SA., se resaltó la necesidad de declarar a la enfermería como RRHH crítico a la vez que preveía garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa. La modalidad de dedicación exclusiva busca rejerarquizar la carrera con incentivos.
Se destacó la conveniencia de aprobar una currícula única, para el logro de una capacitación homogénea en todo el país y sobre aspectos críticos de los RRHH en algunas áreas del país que se plantearon en reuniones del CORESA y COFESA anteriores.
Se informó que el alcance del plan sería para todos los estudiantes del primer ciclo de la carrera que cursen en los centros de formación que se establecen en el proyecto a partir del ciclo lectivo 2009. Está a la vista que en virtud del retraso en una definición impide que miles de jóvenes ya estuvieran cursando la mitad de la carrera.
Los centros de formación serían las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales contando con unidades académicas descentralizadas para atender la accesibilidad en las distintas regiones del país.
Para su financiamiento el proyecto de ley contempló la creación de un Fondo Fiduciario destinado a financiar: Becas para estudiantes, incentivos para los centros de formación que adhieran y actividades transversales de formación docente para favorecer la profesionalización en las provincias.
Se establecieron distintos requisitos que debía cumplir el becario para acceder a la beca además de suscribir la obligación de prestar servicio en el sistema de salud público o privado en el plazo de la beca.
En cuanto al ejercicio profesional, la enfermería quedaría establecida en dos niveles profesionales, la "Licenciatura en Enfermería" y el "Enfermero profesional o Universitario".
También se acordó sobre la necesidad de no continuar con la formación de auxiliares de enfermería a fin de jerarquizar la actividad.
A los efectos de la jerarquización estatutaria el proyecto contempló la necesidad que las Provincias adherentes al Plan realicen las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización de los auxiliares.
De este modo quedó plasmado en un texto normativo como respuesta a todo el trabajo que desde mucho tiempo atrás se venía realizando mediante una incesante actividad política tendiente a receptar las necesidades y problemáticas de los distintos sectores de la sociedad.
Ese fue el origen del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA (Expte. Nº 0028-PE-2008, Mensaje N 1772/08) con una doble finalidad, por un lado crear un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa y, por otro lado estimular a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa mediante la generación de condiciones de empleo atractivas para los jóvenes que egresan de la escuela secundaria.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional tuvo en consideración la crítica situación que ya desde entonces atravesaba el sector y, como consecuencia de ello declaró la emergencia del recuso humano en enfermería al mismo tiempo que estableció la priorización de su formación profesional de manera eficaz, intensiva y conducente a través de un modelo formativo de régimen a tiempo completo y con dedicación exclusiva para evitar las desproporciones e inequidades establecidas históricamente entre los trabajadores del sistema sanitario público y privado.
De esta manera se propició una mayor calificación profesional entre todos aquellos que integran el sistema de salud como personal auxiliar de enfermería, incentivando la incorporación al proceso formativo con impacto sobre la salud de la comunicad y sobre el merecido reconocimiento como trabajadores de la salud.
El déficit en la capacitación en la materia y su inapropiada distribución geográfica fue especialmente considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al sostener que "... de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad e la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de la metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor desarrollo".
Conforme se menciona en el Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, en la región de las Américas la composición y distribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhibe características que merecen urgente atención. La cantidad de enfermeras en la región por 10.000 habitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Unidos de Norteamérica. Hay 15 países que tienen menos de diez enfermeras cada 10.000 habitantes y hay 29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfermeras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argentina.
El sesenta por ciento (60%) de los cuidados de enfermería en la región está siendo proporcionado por auxiliares de enfermería con mínima o ninguna formación.
El total global de ese recurso humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo laborativo de la fuerza. Según mediciones del año 2008, la distribución promedio según la titulación alcanzada arroja un 7,29% de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de auxiliares. El sector público, según información provista por los departamentos provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63% (41.407).
Como señaló en el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto, el país cuenta con un total de cuarenta y tres (43) escuelas universitarias de enfermería de las cuales treinta (30) son dependientes de universidades nacionales y el resto del área privada y si bien la cantidad de ingresantes y egresados se ha incrementado paulatinamente, las cifras están distantes de resultar las necesarias para garantizar un incremento real.
Esta iniciativa no hace más que cumplimentar el mandato encomendado a este cuerpo en el inciso 18 del artículo 75 el cual enumera como atribución del Congreso la de "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas la provincias, ... dictando planes de instrucción general y universitaria..." como así también el inciso 19 del mismo artículo que introduce la atribución de "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, ..., a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento".
Por todo lo expuesto, y partiendo de la base que salud y educación forman un todo inescindible que no podemos soslayar en un proceso de fuerte crecimiento de nuestro modelo de gobierno republicano y federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.

Enfermería y responsabilidad política

En breve estaremos en el mes mundial de la salud, es una gran oportunidad para llevar adelante estrategias para transmitir de forma clara ...