Lazos de sangre
Una enfermera fue condenada por causar lesiones
gravísimas a un adolescente con una inyección mal aplicada. El juez
consideró que faltó a sus deberes, aunque por negligencia, ya que no
atendió al dolor que causaba. La obra maestra del mal gusto fue la
estrategia de la defensa.
El juzgado en lo Correccional Nº 5 condenó a una enfermera de la
Clínica 25 de Mayo de esta ciudad por el delito de lesiones culposas.
Se trata de Natalia Nair Saiz, quien el 1 de diciembre de 2007 trató
al joven Pablo Lihué Navas, que entonces tenía 15 años, y le inyectó
ibuprofeno a través de una vía endovenosa. Con esta maniobra le generó
una lesión insalvable que terminó en una amputación del brazo derecho.
El adolescente había concurrido al sanatorio llevado por sus padres a
las 6 de la mañana porque presentaba temblores y fiebre superior a los
39 grados. Allí fue atendido por el médico de guardia, Luis Hernán
Reale, quien indicó un tratamiento con ibuprofeno, más que habitual en
la prescripción ante cuadros similares.
A nadie hubiera sorprendido la receta del medicamento, ni siquiera la
indicación del inyectable, pero la enfermera, que debía conocer los
pormenores de la droga que estaba utilizando, le aplicó el producto
con el nombre comercial de Druisel, pero en una inyección endovenosa,
es decir en el pliegue del codo. Tampoco siguió las pautas para la
aplicación recomendadas, que únicamente se puede suministrar en forma
muy lenta y diluida.
Como consecuencia de lo sucedido, Pablo presentó un dolor sumamente
intenso en el momento mismo de la aplicación, a lo cual la enfermera
también debió haber estado atenta. Y no fue así. Las lesiones
resultantes hicieron que fuera necesaria la ablación completa del
brazo para preservar la vida de menor.
Es decir que para el tribunal no cabe ninguna duda acerca de la
participación de la imputada en el hecho, que además lo hizo en
desmedro no sólo de las recomendaciones indicadas en el medicamento,
sino de las pautas indicadas por la ANMAT, Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica. El curso causal de los
hechos se desencadenó de tal manera que no pudo ser evitado ni
siquiera por el oportuno concurso de un número inusitado de
especialistas, seriamente comprometidos con la integridad de Pablo
Navas, aunque contaran con importantes medios técnicos de diagnóstico
y costosos medicamentos para intentar revertir el cuadro.
Durante el proceso se buscaron agravantes y atenuantes, y si bien se
escuchó un testimonio que sugería que las indicaciones que la
enfermera recibió pudieron haber sido incompletas, el juez consideró
que la formación profesional de una enfermera titulada lleva a la
necesaria obligación de conocer tales pormenores: el ibuprofeno no se
inyecta en forma endovenosa.
La droga
La conducta desplegada por la imputada se encuadraba dentro la
"impericia en el ejercicio de su arte o profesión", ya que los deberes
de cuidado que fueron trasgredidos por la imputada surgen de las
reglas que gobiernan el ejercicio de la enfermería. En la audiencia de
debate, el fiscal Pablo Cristaldi había puesto en juego el informe de
Farmacovigilancia de la ANMAT firmado por Inés Bignone:
"a) Se adjunta prospecto aprobado para el producto Druisel (…) En
posología o forma de administración se lee (…) en forma intramuscular.
Sólo en pacientes en los que no se puede administrar en forma oral. Se
ha colocado una advertencia de AMNAT en cuanto a la inyección
intramuscular: no debe inyectarse en sangre, y la aplicación deberá
ser lentamente (…).
b) Debe aclararse que Druisel ampolla no sólo contiene Ibuprofeno sino
también lidocaína (anestésico local), que está contraindicado
administrar por vía endovenosa".
Al recurrir a la documentación pertinente, puede observarse que existe
una disposición del mismo organismo, la 3059/2006 de la ANMAT, que en
su artículo 1 indica que los laboratorios titulares de especialidades
medicinales que contengan como principio activo sólo o asociado
ibuprofeno para la administración intramuscular, deberán agregar en el
prospecto en forma resaltada la advertencia de uso.
En su anexo I indica que la administración directa por vía intravenosa
puede causar dificultades por una excesiva carga del aparato
circulatorio. Es por eso que en el proceso se consideró que la
imputada se encontraba obligada a conocer los riesgos, que en este
caso se multiplicaban por tres a criterio del magistrado: en primer
lugar la vía endovenosa que estaba utilizando exigía una vigilancia
mayor, porque "los medicamentos parentales actúan tan rápido que un
error puede resultar muy nocivo, incluso letal. En segundo lugar, por
las cualidades del medicamento que al ser un ácido resulta sumamente
irritante. Y en tercer término, por las características de la víctima,
un adolescente: el doctor Martínez Peralta –especialista en cirugía
cardiovascular- declaró durante la audiencia de debate que las
arterias de los jóvenes son mucho más reactivas.
De blanco
Es obvio que cualquier paciente está en manos de los profesionales de
la salud, en quienes deposita su confianza a la hora de ser atendido o
de permitirle tratar a sus hijos. Nadie está ni obligado ni en
posibilidad de defenderse en estas cuestiones, en la cuales la vida
misma está comprometida.
Influye aquí el franco desconocimiento profesional de los factores y
variables en juego, es decir la práctica y la técnica. Pero por otro
lado, los grupos de poder y los pactos de silencio implicados en su
desempeño resultan inabarcables: una muestra ha sido la escasa
cobertura que el caso ha tenido en la prensa local y la manera
intencionada en la que se han velado los datos precisos de la
cuestión. Habamos aquí de la Clínica 25 de Mayo, una institución añeja
sita en la calle del mismo nombre al 3542. Y de una enfermera titulada
que se desempeñaba allí, con nombre y apellido, universitaria
graduada.
A la hora del proceso judicial, el defensor fue Ernesto Fortunato de
la Plaza, penalista que supo intervenir en cuestiones vinculadas con
los derechos humanos, y que presentó el caso solicitando en primera
instancia la nulidad del proceso ya que, a su criterio, nada estaba
probado.
Pero si hubo un detalle destacable en este caso, algo que pueda dejar
estupefacto al lector, fue la forma en que este defensor pretendió
ayudar. Sí, ayudar decimos, considerando que, de tratarse de un
militante de los derechos humanos, no ha de explicarse de otra forma
esta descarnada burla al dolor ajeno, menos aun de un joven de 15
años.
Para comenzar, para el abogado todo el mundo miente: víctima, peritos,
médicos y testigos. Basó su estrategia infértil en numerosas
comparaciones ridiculizantes que pusieron a la víctima en un
padecimiento extra, y terminaron por indignar no solamente al
magistrado, sino a todos quienes participaban del proceso. Para dar un
ejemplo, comparó al pequeño que sufría y gritaba que le quitaran la
aguja que lo lesionaba con "alguien que hablaba tan rápido como Tato
Bores", generando lo que el juez calificó como una "desacertada,
innecesaria y dolorosa mueca de humor extraviado".
Como si con eso no le alcanzara, también comparó a la familia afectada
por el accidente basado en la impericia con la madre de la película
Forrest Gump, sobreprotectora del pequeño autista, sin que nadie
comprendiera qué es lo que quiso decir, ya que no hubo ninguna fuerza
argumentativa en su mal gusto. Por eso afirmó el magistrado en su
dictamen:
" El defensor no fue ni por lejos eficaz en demostrar que los testigos
mentían, mientras que la genérica descalificación de la víctima
mediante inapropiadas comparaciones y pretendidas humoradas fuera de
lugar tendrán por último destino permanecer en el silencio de los
momentos irritantes y tristes de este juicio".
No olvidemos que llegó a afirmar que la enfermera no supo cuándo
interrumpir la aplicación cuando el dolor que el niño expresaba
excedía lo normal, porque no existe un "dolorímetro", poniendo de
manifiesto así otra de sus frases ridiculizantes e inexplicables.
Pero no solamente había sido un grosero. También Fortunato de la Plaza
había intentado descargar la responsabilidad sobre la clínica diciendo
que la enfermera Saiz había solicitado una ampolla de Ibuprofeno 400
cuando se le había entregado el Druisel compuesto con lidocaína. Allí
fue donde se enfrentó el protocolo profesional de la institución: la
enfermera tiene la responsabilidad de verificar la medicación que
administra y de conocer los modos de aplicación de cada una. Ella la
inyectó sin diluir, cuando dice la literatura específica que el único
modo de suministrar ibuprofeno endovenoso es – aunque muy eventual-en
forma muy diluida y lenta: los testigos dicen que cargó la jeringa
desde la misma ampolla.
Como si esto fuera poco, su última hipótesis intentaba probar que la
lesión no se había producido por la aplicación, sino porque el niño
presentaría una previa lesión ósea, para lo cual no presentó prueba
alguna. También incluyó la posibilidad de que se tratara de un
síndrome de Raynaud, que se asocia con la exposición al frío, lo cual
resulta improbable al menos en el testimonio de los médicos que
declaran conocer al paciente desde su infancia.
La condena se elevó a dos años de prisión de ejecución condicional, ya
que la enfermera carece de antecedentes penales, y cuatro de
inhabilitación especial para ejercer la profesión. Además, durante dos
años deberá someterse a la tutela del Patronato de Liberados.
El magistrado determinó así que el niño había resultado seriamente
lesionado porque la enfermera había aplicado un medicamento de manera
inapropiada, es decir endovenoso, rápido y sin diluir, y no había
atendido a la alarma generada por el dolor excesivo. Agregó: "las
otras causas probables indicadas están solamente en la imaginación del
abogado y carecen de sustento probatorio alguno".
Una inexplicable actuación letrada de un abogado defensor que echó
sobre la situación más sangre de la necesaria, aumentó el sufrimiento
y no sumó nada. Desde hoy quedará inscripto en el anecdotario del
tribunal como el más colosal de los infortunados intentos de ser
gracioso, cuando se asiste al dolor de un niño amputado. Sin palabras,
permanecen los lazos de sangre.
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