11 sept 2011

CARTA ABIERTA DE LOS ENFERMEROS DE SALTA

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Expresamos nuestro más enérgico repudio por la Discriminación y Avasallamiento de la propuesta escalafonaria, siendo un acuerdo político entre el Secretario General de ATSA y Diputado Provincial Eduardo Abel Ramos, acompañado por el Programa de Enfermería y las Autoridades del Colegio Profesional de Enfermeros, quienes responden al Diputado en cuestión.

Acordada por el Ministerio de Salud Pública, perteneciente al Ejecutivo Provincial. Luego fue presentado y aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta el pasado Martes 23 de Agosto.

Inserta en el texto del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta. El mismo daña y pone en tela de juicio a ENFERMERÍA COMO PROFESIÓN, al dejarla fuera del agrupamiento "PROFESIONAL DE SALUD". El desconocimiento de la vigencia de la Ley Nacional 24004 del Ejercicio Profesional de Enfermería, de la Ley Provincial de Enfermería 7351 y de los Planes de Estudios vigentes de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, que favorecen la formación de enfermeros de reconocido prestigio a lo largo y ancho del país y del mundo, permitiendo el atropello a todas luces puesto de manifiesto en el Art. 21, que dice:

CAPITULO XII REGIMEN ESCALAFONARIO Y COMISIÓN SANITARIA:

ART. 21: Agrupamiento y Subgrupos. El personal comprendido en el presente estatuto revistará, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, los siguientes agrupamientos y sub grupos:

P: Agrupamiento Profesional de la Salud

Subgrupo 1: Estudios universitarios en carrera de una duración de 5 años o más.

Subgrupo 2: Estudios universitarios en carrera de más de 3 años o menos de 5 años de duración.

E: Agrupamiento Enfermería:

Subgrupo 1: Licenciados en Enfermería estudios universitarios de 5 años o más de duración.

Subgrupo 2: Enfermeros universitarios con estudios en carrera de 3 años de duración reconocida oficialmente.

Subgrupo 3: Enfermeros Profesionales Terciarios con estudios en carrera de 3 años de duración reconocida oficialmente.

Subgrupo 4: Auxiliar de Enfermería.

El Art. 21, establece que el agrupamiento del personal comprendido en el presente Estatuto, se realizará de acuerdo a la "naturaleza de sus funciones", pero en la propuesta concreta lo hace de acuerdo a la duración de los estudios cursados por el personal. Esta contradicción dentro del cuerpo normativo lo torna nulo, de nulidad absoluta e incoherente.

Por lo que la propuesta del "Agrupamiento Enfermería" es considerada, por los que suscriben la presente, como discriminatoria al no estar incluido en el agrupamiento de "Profesionales de Salud" y quedar aislado y excluido del mismo.

La Enfermería es una profesión que cuenta con Legislación propia, un cuerpo de conocimientos propios basado en el método científico, un Colegio Profesional, Asociaciones Nacionales e Internacionales, un Código Deontológico Nacional e Internacional; es ejercida por profesionales formados en instituciones educativas con Planes de Estudios aprobados por los Ministerios de Salud y Educación de la Nación.

El sustento de quienes la ejercen proviene de los CUIDADOS ENFERMEROS brindados a las personas, familia y comunidad fundamentalmente dirigidos a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, como así también a la recuperación y rehabilitación de la salud.

El enfermero tiene un protagonismo específico como parte del equipo de profesionales de la salud, y por lo tanto, no puede ser considerado fuera del mismo, como lo evidencia el art. 21 del proyecto de ley.

Al respecto solicitamos la reflexión considerando lo siguiente:

-Los Kinesiólogos solo aspiran las secreciones del paciente durante 5 minutos por turno, el resto del día lo hace Enfermería.

-Los Psicólogos solo dialogan con los pacientes lucidos y los psicoanalizan. Quien los contiene y limpia sus lágrimas, es Enfermería.

-Los Nutricionistas le dicen cómo alimentarse. Quien los alimenta, es Enfermería.

-Los Podólogos solo cortas las uñas de los pacientes, las liman, les aplican tópicos y laca en consultorios externos. Quien diariamente les cura las heridas de los pies y del resto del cuerpo, es Enfermería.

-Los Bioquímicos permanecen sentados frente a un microscopio mirando células, incluso tienen auxiliares que les ayudan en esta tarea. Quienes también extraen las muestras de sangre, orina o secreciones somos los Enfermeros.

-Los Asistentes Sociales les indagan como viven, de que viven, con quienes viven.Quienes los visitamos en sus viviendas y educamos para mejorar su calidad de vida, somos los Enfermeros.

-Los Médicos revisan, entrevistan y prescriben los tratamientos. Quienes valoran permanente y efectúan el seguimiento del paciente y familia, concretan los tratamientos, cuidando su vida, realizando intervenciones permanentes para evitar su muerte, somos los Enfermeros.

Entonces, ¿POR QUÉ SOMOS EXCLUIDOS DEL AGRUPAMIENTO PROFESIONALES DE LA SALUD ?

Si compartimos iguales riesgos laborales y enfrentamos acciones legales con igual responsabilidad que los médicos en litigios penales y civiles. Por ser ambas profesiones responsables de curar y cuidar. Nos preguntamos entonces: si los enfermeros no son considerados profesionales de la salud, entonces ¿qué son? Esta exclusión, a todas luces perjudica moral, social y económicamente al recurso humano de enfermería, como claramente puede corroborase en otros artículos del proyecto de Ley aprobado por Diputados.

Por lo anterior repudiamos el accionar de los Diputados y solicitamos a los Señores Senadores urgente revisión del Proyecto y consulta a los Organismos idóneos para su modificación y reciban a la Comisión de Enfermería:

 

Licenciadas en Enfermería: Ángela Delia Yapura, Vilma Teresa Yugra, Laura del M. Morales, Milagro Jesus Guaymas.

 

                                     
Enviado por: Lic.Enf.Claudia Cruz
Hospital de Salud Mental
"Dr.Miguel Ragone"
 

Enfermería y responsabilidad política

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