Parte II
ARGENTINA, LA ENFERMERÍA ATRAVIESA EL MOMENTO MÁS DIFÍCIL DE SU HISTORIA
¿El sistema de salud y la sociedad debería cuidar a los enfermeros?
Sí, para evitar que cada día haya más colegas que abandonen la profesión, generar estrategia que reindiviquen el rol del enfermero dentro del sistema de salud que signifique un avance real de la profesión de enfermería, acompañado del reconocimiento social y desarrollo profesional por quienes cuidan su salud.
Imagine que un paciente, usted mismo, ingresa en una unidad de hospitalización en la que los enfermeros que le asisten no están habituados a tratar su enfermedad: no imagine, sepa que esto es una constante en las instituciones de salud.
Son los pacientes ectópicos que se ingresan donde hay camas, no donde les corresponde
Imagine que le determinan un enfermero para prestarle cuidados de enfermería, que desconoce a los pacientes con su patología o que desconoce la unidad en la que trabaja porque ha sido contratado o estar haciendo recargo, y cada día va a un servicio distinto para cubrir un hueco: no imagine, es el enfermero comodín, la nueva modalidad de las instituciones de salud
Y la verdad es que los pacientes mueren y enferman por falta de enfermeras. Nuestro Sistema se ha vuelto tan elitista que se ha olvidado de lo más básico: que si no hay profesionales de enfermería suficientes y bien cualificados a pie de cama, los pacientes mueren y enferman con más frecuencia, eso es una constante y los familiares de los pacientes lo viven a diario, cuando dicen hace 2 o 3 días nos fuimos de alta.
Cuando los hospitales, los sanatorios, clínicas privadas no tienen un plantel completo y necesario de enfermeras, aumenta el riesgo de muerte en los pacientes. A esta conclusión arribó un estudio hecho en 168 centros médicos de Pensilvania, Estados Unidos, durante el cual se verificó que con sólo aumentarle un paciente adicional a cada enfermera, la probabilidad de muerte crece el 7% en un hospital "Quedó claro que el enfermero cumple una tarea relevante en la vigilancia, en la detección temprana y en las intervenciones oportunas que salvan vidas", expresó Linda Aiken, de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Pensilvania y autora del estudio 2002
La sociedad debe exigir que la salud es un derecho y esta en la Constitución Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud................................y que también existe El PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA
El decreto 1.269/92 establece las Políticas Sustantivas e instrumentales de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la primera de las mismas se propone lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población para alcanzar la meta de Salud Para Todos, con la implementación de un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia, eficiencia y calidad. La segunda política sustantiva propone mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad de la atención médica mediante la extensión de la cobertura. La tercera se propone disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias de promoción y protección de la salud, especialmente dirigidas a poblaciones en situación de riesgo. La última plantea redefinir y orientar el rol del Sector Salud del Estado, fortaleciendo el proceso de federalización y descentralización.
En el marco de este decreto se dicta la Resolución 432/92 SS, a fin de cumplimentar la
política sustantiva que consiste en mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad de la
atención médica, se crea el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica.
La resolución 149/93 MSAS del 1 de junio de 1993 implementa el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. En cumplimiento de la primer Política Sustantiva de Salud, el decreto 578/93 considera la necesidad de definir el rol del Hospital Públicos a fin que pueda cumplir con las funciones de promoción, prevención, asistencia, docencia e investigación de le son propias. Por ello se crea el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA).
La resolución 855/93 MSAS establece la obligatoriedad de la observación de los cuerpos normativos incorporados al Programa Nacional de Calidad de la Atención Médica por parte de las Obras Sociales pertenecientes a la Administración Nacional de Seguro de Salud, obligación que se extiende mediante el decreto 1424/97 a todos los establecimientos nacionales de salud, los sistemas nacionales de seguro de salud y de obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, los establecimientos
CONTINUA PARTE III
SALUDOS SANDRO