4 dic 2012

EL PP RETOMA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

El Grupo Parlamentario del Partido Popular retoma el asunto de la tan "discutida" Prescripción Enfermero prevista en la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 
Según informa Redacción Médica.
 
Esta es la escueta noticia: El diputado socialista y secretario segundo de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Guillem García, ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) para impulsar de nuevo la prescripción de medicamentos por parte de los enfermeros, cuyo proyecto de Real Decreto 'se congeló' en 2011. Una vez aceptada una enmienda del Partido Popular, el resto de grupos parlamentarios han votado favorablemente.
 
¿Qué o cuál será esa "enmienda" del Grupo Popular?
 
Vamos a recordar a los proponentes del impulso algo elemental: la Ley ya permite que los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Como igualmente podrán indicar, usar y autorizar la dispensaciones de "determinados" medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, pendiente de regulación por el Gobierno.
 
Diferencia sustancial.
 
La diferencia sustancial de estos dos párrafos del artículo 77.1 de la Ley son claros:
 
El primero autoriza, sin más, a los Enfermeros para indicar, usar y ordenar la dispensación de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción "médica". Insistimos, no sujetos a prescripción "médica". Pero tengamos en cuenta que el mandato está precedido de aquel párrafo primero de este mismo artículo (al que ahora nos referiremos), que salva diciendo "sin perjuicio de lo anterior".
 
Y la segunda, que esa previa autorización para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos está condicionada a la regulación por el Gobierno, el cual, al mismo tiempo, está condicionada a la elaboración de Guías y Procolos, como veremos seguidamente.
 
¿Qué dice el anterior párrafo de ese art. 77.1? Reproduzcámoslo:
 
"La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".
 
Y ahora llega la contradicción legal. Analicemos:
 
"... únicos profesionales con facultad para recetar ...". Luego, los Enfermeros "no podemos recetar"; pero sí ordenar la dispensación; y otra contradicción, la prevista en el párrafo tercero, que antes hemos reproducido: los Enfermeros "... igualmente podrán indicar, usar y autorizar la dispensaciones de "determinados" medicamentos sujetos a prescripción médica.
 
Es decir, que tampoco estamos autorizados para "recetar" medicamentos "sujetos a prescripción médica", pero sí indicar, usar y ordenar la dispensación. Luego, la "receta" y la "orden hospitalaria de dispensación" son documentos a utilizar por médicos, odontólogos y podólogos. Los Enfermeros, en todos los casos, podemos utilizar eso que llaman "ORDEN DE DISPENSACIÓN" (diferente a la "orden de dispensación hospitalaria").
 
Medicamentos "sujetos" a prescripción "médica".
 
Desde luego que, tal como está redactado el tercer párrafo, los Enfermeros no estamos autorizados para "recetar", pero sí para ordenar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, que deberán ser previstos en Guías y Protocolos, de la elaboración conjunta por las Organizaciones de las Profesiones Sanitarias de Médicos y Enfermeros. Se trata de una redacción legal, que el Reglamento (el Real Decreto) no podrá desvirtuar en ningún caso.
 
Y no puede desvirtuar el Reglamento porque, en todos los casos, el contenido de la Disposición adicional XIIª servirá para "aclarar" la redacción del texto al que se refiere; y es evidente que se está refiriendo a los preceptuado en el párrafo tercero (que no el segundo) del artículo 77.1. Nos queda por resolver, en su caso, el contenido del párrafo cuarto de este artículo, con el que finalizaremos. 
 
Disposición Adicional XIIª.- De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica. 

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
 
Comparación entre párrafo tercero del artículo 77.1 y esta Disposición Adicional XIIª.
 
Si nos fijamos detenidamente en la redacción de las dos normas, la prevista en el párrafo tercero del artículo 77.1, en relación con lo que acabamos de reproducir en la Disp. Adic. XIIª, nos daremos cuenta que no existe diferencia sustancial. La cidada Disposición está dirigida al párrafo tercero (no al segundo). En su caso, hace referencia, nuevamente, al párrafo cuarto, referido al Ministerio.
 
Insistimos, en su caso, la redacción del párrafo tercero nos remite a Guías y Protocolos. Para nada se refiere el contenido de la Disposición Adicional XIIª al contenido del anterior párrafo segundo del citado artículo 77.1, en la medida en que allí, en ese párrafo segundo, ninguna remisión existe respecto a regulación de clase alguna, que sí lo hace el tan repetido párrafo tercero, que es al que se refiere la mentada Disposición.
 
¿Cómo  debe interpretarse la Disposición adicional XIIª.
 
Aclaremos, en primer lugar, cómo debe interpretarse una Disposición Adicional: podrán "incorporar" las reglas que no pueden situarse en el articulado sin perjudicar su coherencia y unidad interna. Desde luego que el proyecto de Real Decreto que conocemos "desvirtúa" la coherencia y unidad establecidos en la Ley, que regula esas dos cuestiones: la prescripción por parte de la Profesión Médica y la Orden de dispensación por parte de la Profesión Enfermero.
 
La Disposición Adicional incluye la expresión "participación" de los Enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, pero eso no significa otra cosa que una "intitulación", no una disposición.
 
El texto de la Disposición es claro, por evidente, sin mayores esfuerzos interpretativos. El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados. Para nada se refiere la parte dispositiva a esa "participación" que figura en la intitulación de la Disposición.
 
Además, recordemos que los criterios orientadores básicos en la redacción de un artículo son: cada artículo es un tema; cada párrafo, un enunciado; y cada enunciado, una idea.
 
Y es evidente que el "artículo" 77 está separado por apartados, que en este caso consta del 1) al 10). Sucede que lo modificado de la Ley es su artículo 77, pero su concreto apartado 1), que contiene una "idea", que está dentro del mismo enunciado contenido en el artículo.
 
Y el enunciado está claro: el artículo 77.1 de la Ley regula tanto la prescripción Médica como la orden de dispensación por los Enfermeros. Por consiguiente, el objeto del apartado 1) es el mismo: regular la prescripción Médica y la orden de dispensación Enfermero.

El contenido de la Disposición Adicional XIIª hay que ponerlo en relación con el párrafo tercero del artículo 77.1.
 
Lo que sucede es que la "idea" enunciada en el párrafo tercero es atribuir al Gobierno la regulación del contenido de su párrafo tercero, cuyo texto ha sido "aclarado" en la Disposición Adicional XIIª, referida a aquellos medicamentos sujetos a prescripción Médica, pero sin desvirtuar el mandato legal, como hemos visto al aclarar cómo debe interpretarse una Disposición Adicional. Se trata de aquellos medicamentos que pudieran estar "reservado" a prescripción médica, odontológica o podológica, dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de ser indicados, usados y ordenada la dispensación por los Enfermeros.

Éste y no otro tiene que ser el objeto y motivo del contenido de ese proyecto de Real Decreto que se guarda en el Ministerio, que debe ser revisado en profundidad, porque "choca" frontalmente con lo regulado por Ley. Y de todos es sabido que el real decreto no está autorizado para contravenir lo ordenado en la Ley.
 
Contenido del párrafo cuarto del artículo 77.1 de la Ley.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
"El Ministerio ... acreditará". El texto no dice el Ministerio PODRÁ acreditar. La Ley establece un mandato al Ministerio, sin condicionantes. Luego, ¿por qué se escribio ese texto? Es la duda que sembraron los responsables de la redacción de ese artículo 77.1, dando la sensación de que a medida que lo redactaban, una vez salvado la redacción del primer párrafo, comenzaron a crearse dudas, debido a la realidad diaria de la Profesión, pero no desde ahora, sino desde siempre; porque desde siempre la Profesión -incluso antes de su consideración como tal- ha venido indicando y usando medicamentos, en la medida de su "dominio", que suele ser, como todo en esta vida, en función de los conocimientos.
 
No existe diferencia entre Cuidados generales y especiales.
 
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
 
Vemos que el Gobierno deberá regular esa indicación, uso y orden de dispensación, pero solo de aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, que es a los que se refiere el párrafo tercero del mentado artículo 77.1. Nada dice respecto del anterior párrafo segundo del mismo artículo.

Enfermera: responsable de cuidados generales y especializados.

Los primeros, los cuidados generales, los ejecutan los Auxiliares, por delegación; los segundos deben ser realizados materialmente por las Enfermeras, con la inestimable ayuda de las Auxiliares. Pero, en todos los casos, la Enfermera responde de los cuidados, tanto básicos como especializados.
 
Nos queda por (intentar) aclarar si existen diferencias en cuanto a cuidados generales o especiales. Y esta situación ya está prevista legalmente: no existe diferencia de clase alguna en función de que los cuidados resulten más o menos complejos, porque así lo disponen la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas en su artículo 16.3, como el Real Decreto que desarrola las Especialidades, que repite el texto legal en su artículo 1.3.
 
Dispone la Ley que los Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud" tendrán los efectos que predica la Ley, pero, sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta Ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título.

Cuidados: geneales y especializados. Aclaración.
 
No existe, por tanto, porque no puede existir legalmente hablando, diferencias entre Cuidados generales y especializados, en la medida en que la Ley no los distingue; y no lo hace porque no puede hacerlo. Y, en todos los casos, ¿a qué se le llama cuidados "generales" y a cuáles "especializados"? Los cuidados generales -todos lo sabemos- se realizan por las Auxiliares sanitarios, de primero o segundo grado, por expresa delegación de la Enfermera responsable de la Unidad, en cuanto que es la única responsable de los pacientes ingresados en esas unidades. No así podrán delegarse los cuidados "especializados", que hacen referencia no a la "especialización" sino a la complejidad del supuesto a tratar.

Por ejemplo: le podrás decir a una auxiliar de enfermería que mire la cantidad de orina miccionada, pero no le podrás exigir una explicación por la cantidad y calidad de la misma. En el primero caso se trata de cuidados básicos; en el segundo se trata de una responsabilidad especializada.

Convocatoria de puestos de trabajo con tal carácter Especializado.

Los cuidados especializados, en el supuesto que se pretendiera que eso es lo que está diciendo la Norma, requirirían de una convocatoria de plazas vinculadas a la posesión de concreto título de Especialista, que no se hace ni se le espera. Así que, cuando leamos cuidados "especializados" hemos de entender que se trata de aquellos que conllevan una mayor carga de complejidad; porque los cuidados generales, por básicos, insistimos, son los que prestan las Auxiliares por delegación expresa o tácita de la Enfermera.
 
EN CONCLUSIÓN: la Profesión Enfermero está "autorizada" para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, como también lo está para indicar, usar y ordenar la dispensación de aquellos otros medicamentos, de los sujetos a prescripción médica, que nos digan esos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y asistencial, que no son otras cosas que lo que se viene haciendo antes del texto de la Ley del medicamento.
 
POR LA OMC se suelen impugnar expresiones como "diagnóstico", cuando ello es preceptivo para poder indicar, usar y ordenar la dispénsación de esos medicamentos, por ser tal diagnóstico un dato preceptivo para esa indicación, uso y dispensación.
 
NOTA: tengamos en cuenta que la Ley del medicamento se refiere a los Enfermeros, que no a los "diplomados" ni "Graduados", como tampoco distingue entre Generalistas y Especialistas. Recordemos que la Ley es del año 2.009, cuando ya comenzó la programación académica para impartir la titilación de Graduado.

Colegio de Enfermeros del Perú

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E n el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Piura, se realizó el "Consejo Regional de Estudiantes de Enfermería", en el mismo que participaron estudiantes de enfermería de las cinco universidades de la región. El evento estuvo bajo la organización del Colegio de Enfermeros del Perú- Piura.

Médicos, enfermeros, ingenieros y arquitectos, más demandados en el extranjero

Médicos, enfermeros, ingenieros y arquitectos, los profesionales españoles más demandados en el extranjero


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España ha pasado a formar parte del grupo de países «exportadores» de estos trabajadores, según la Organización Internacional de Migraciones

La falta de oportunidades en el mercado laboral ha llevado a muchos jóvenes a buscar una oportunidad fuera de nuestras fronteras. No existen cifras oficiales que permitan saber cuántos de los nuevos emigrantes españoles corresponden al perfil de este tipo de profesionales. Pero sí existe constancia de un nuevo fenómeno, consolidado tras cuatro años de crisis y paro creciente: España ha pasado a formar parte del grupo de países «exportadores» de empleados cualificados.

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Evidentemente, no todos los perfiles laborales cuentan con las mismas facilidades al buscar trabajo en el extranjero. Los profesionales vinculados al sector sanitario y al de la construcción, así como los investigadores y científicos, son los que cuentan con mayor demanda en fuera de nuestras fronteras.

Oportunidades de trabajo por sectores

El informe destaca, a partir de la información facilitada por los colegios profesionales, asociaciones, federaciones y sindicatos, que en el área de la sanidad los más requeridos son médicos, fisioterapeutas, y enfermeros. Del sector de la arquitectura y la ingeniería, mientras tanto, se reclaman fundamentalmente ingenieros superiores industriales, mecánicos, electrónicos, aeronáuticos, informáticos y especialistas en nuevas tecnologías. A ellos hay que sumar los perfiles científicos y de investigadores, que continúan con su «éxodo internacional», según recoge Efe.

Alemania, Reino Unido y Francia, además de algunos países del este de Europa, como Polonia, se sitúan a la cabeza de los países que logran atraer a los profesionales españoles. Estados Unidos, por su parte, se centra en los científicos e investigadores. Brasil y Argentina demandan, sobre todo, perfiles técnicos. «Muy por detrás», en orden de preferencias, se encuentran los países de Asia y Oriente Próximo como China y Emiratos Árabes. El interés por estos últimos resulta cada vez mayor: el número de censados, según recoge el estudio, se ha duplicado entre los años 2010 y 2012.

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"Hay que cambiarlo para que siga siendo muy bueno y siga funcionando muy bien", dice Aguirre, porque nuestro sistema sanitario es tan bueno que "actúa ya como un reclamo para algunos extranjeros que vienen a aprovecharse de nuestra generosidad". Y esa es una de las razones por las que nuestro excelente sistema de salud "está a punto de morir de éxito" porque "cuesta mucho más de lo que podemos pagar".

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Asegura que la nueva directora de Enfermería provoca el desmantelamiento de plantas


El sindicato CSI-F denuncia que la nueva directora de Enfermería del hospital ha comenzado el desmantelamiento de las plantas, reduciendo en una enfermera y un auxiliar por planta. Además, en unidades como la UVI quitará tres enfermeras y dos auxiliares, también en pediatría, oncología y hematología. "Esto no tiene ni pies ni cabeza", manifiesta en un comunicado.

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Para CSI-F, se regresa a la jornada laboral anterior a 1990, suprimiéndose los descansos consolidados, los días de libre disposición que se concedieron en 1983. "También es sangrante que no podamos enfermar, pues desde el primer día nos descontarán dinero, tendremos que ir a trabajar con fiebre". A su jucio, todas estas medidas van a repercutir en una merma de la calidad asistencial, "pero se ve que esto no les importa en absoluto. Se quieren cargar a los sindicatos y volver a tiempos de Franco".

Colegiación/Enfermeros ultiman detalles del proyecto

Enfermeros se reúnen esta tarde en el hospital San Martín para terminar el anteproyecto sobre la colegiación, confirmó a AIM la enfermera del nosocomio, Stella Castillo, quien añadió que después, elaborarán el documento final con la CTA Paraná para presentar a la comisión de Salud del Senado.

Colegiación/Enfermeros ultiman detalles del proyecto.

En diálogo con esta Agencia, Castillo expresó que este martes, a las 14, después de trabajar, los enfermeros se reunirán en el hospital para "terminar de aclarar los artículos más importantes que afectan al trabajador del proyecto de ley que se encuentran en Senado sobre la colegiación".

"Hoy nos reunimos después de trabajar y creemos que en el trascurso del día lo terminamos de revisar; después, elaboraremos el documento final que se presentará al Senado con los colegas de la CTA Paraná", detalló a AIM.

Uno de los aspectos a analizar son las condiciones de trabajo, ya que "si uno quiere colegiar una profesión, la ley tiene que estar bien hecha y representarnos a todos los del sector", afirmó.

En artículo seis del proyecto, "se establecen descuentos compulsivos por recibo de sueldo del uno por ciento, aspecto que no es optativo, sino obligatorio". Además, "al manejar la matricula a nivel estatal, estás involucrado indefectiblemente".

En ese sentido, "uno no deja de ser empleado del Estado y si no se cumple con el pago de seis meses, te sacan la matrícula". Por eso, "consideramos aberrante lo que querían sacar y esperamos que llamen a las partes a debatir, ya que jamás actuaremos en contra del trabajador".

Estudiante de enfermería se encadenó frente a la facultad

Se trata de Jorge Antonio Godoy(26)Presidente del Movimiento universitario Mary Seacole, quien desde las 8.30 permanece encadenado al portón de la casa de estudios para denunciar la injerencia docente en las elecciones estudiantiles.

Martes 4 Diciembre de 2012 | 13:34

Enfermero desde el 2008. | En estos momentos se encuentra realizando su tesis para obtener la Licenciatura en enfermería. | Foto: Facundo Correa.

Esta mañana un estudiante de enfermería se encadenó en la entrada de la Escuela de Enfermería de Misiones. Se trata de Jorge Antonio Godoy (26), Presidente del Movimiento universitario Mary Seacole, quien desde las 8.30 permenece encadenado al portón de la casa de estudios para denunciar la injerencia docente en las elecciones estudiantiles.

Según destacó, el año pasado forjó el movimiento, que iba a competir por segunda vez consecutiva en las pasadas elecciones para el centro de estudiantes llevadas a cabo el 28 de noviembre. "No nos reconocen como movimiento. Ibamos a presentarnos junto a 11 estudiantes y no nos otorgaban el padrón electoral.  Por ello en Asamblea decidimos no participar en los comicios, auqnue ese día fuimos a observar el proceso"

Godoy denuncia irregularidades en los comicios y maniobras de ciertos integrantes del cuerpo docente, para favorecer a otro grupo que desde hace seis años se encuentra al frente del estudiantado, y en los últimos comicios renovó su cargo."Hilda Aurora Velázquez, Directora de la Escuela; y Susana Prysiazniy, coordinadora académica;  durante todo el año hicieron carrera política a afvor de la agrupación "Aguará", que está en el poder.El cuestionamiento no es el resultado de las elecciones, sino la injerencia docente en las eleciones estudiantiles." señaló el enfermero rodeado de estudiantes absortos, mientras decide si levanta la medida de fuerza o permanece encadenado.

Más de 1.200 enfermeros esperan desde 2007 para optar a ser fijos


ENFERMERA HOSPITAL ATENCIÓN HOSPITALARIA

El Archipiélago presenta la ratio de enfermeros más baja del Estado. / DA

JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife

Aunque la Consejería de Sanidad insiste en su apuesta por dar estabilidad a la plantilla del Servicio Canario de la Salud (SCS), la realidad es bien distinta. De hecho, según denuncia el Sindicato de Enfermería (Satse) en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, más de 1.200 profesionales esperan desde 2007 la convocatoria de una oferta pública de empleo (OPE) que les permita optar a una plaza fija.

El problema, según expone el secretario autonómico de Satse, Leopoldo Cejas-Fuentes, es que la Dirección General de Recursos Humanos aún no ha resuelto el concurso de traslados de enfermería -la última fecha prevista es enero-, que afectan a cerca de 750 profesionales con plaza fija en el Archipiélago. Dichos concursos, relativos a los puntos de Urgencias y de Atención Primaria, se publicaron en febrero de 2009 y fueran impugnados, entre otros, por el Colegio Oficial de Enfermería. Éste alegó que en ambos había numerosas "irregularidades", la mayor parte de ellas relacionadas con los tiempos de servicio prestados por algunos trabajadores. A partir de ahí, y tras varias rectificaciones, el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que aún no ha dictado sentencia sobre uno de ellos, el relativo a las Urgencias en centros de Atención Primaria. Éste va unido irremediablemente al de Primaria, ya que la mayor parte de los profesionales que participaban en el proceso optaron a ambos. Según explican en Satse, el SCS ya ha anunciado que admitirá la sentencia y, con ella en la mano, procederá a "desbloquear" el concurso, que a su vez también tiene paralizada la Oferta de Empleo Público aprobada en 2007, donde se ofertaban 1.229 plazas para la categoría de ATS/DUE.

El litigio judicial, más allá de lo que supone para los enfermeros que tienen plaza fija en el SCS, también condiciona el futuro profesional de un centenar de interinos, que tendrían que ceder sus plazas a los propietarios de las mismas. Además, de los controvertidos concursos depende la estructura definitiva de la propia OPE, cuyos temarios fueron publicados hace dos años.

Los problemas, no obstante, pueden no quedarse ahí, ya que la reducción presupuestaria también amenaza con dejar en suspenso un año más la Oferta Pública de Empleo, que en su día fue diseñada por la Consejería para dar estabilidad a cerca de 2.000 profesionales de la Enfermería que ejercen en el Archipiélago. Al respecto, desde Satse confían en que no haya problemas de última hora, "porque se supone que son unos fondos que se han ido prorrogando desde 2007 hasta el presente ejercicio". Sin embargo, desde que el 8 de noviembre de 2010 se publicase en el Boletín Oficial de Canarias la sentencia que permitía continuar con la baremación, las cosas apenas han cambiado, y ni el concurso ni las oposiciones han podido salir adelante. Mientras, en los hospitales y centros de salud de las Islas cada vez hay menos enfermeros, y los que están realizan su trabajo en condiciones cada vez más precarias.

Denuncian el cierre de la UCI de un hospital de Málaga al desplomarse parte del techo

Andalucía

Denuncian el cierre de la UCI de un hospital de Málaga al desplomarse parte del techo

Día 04/12/2012 - 12.17h

Satse considera que la clausura temporal es el primer paso para el cierre definitivo de la unidad

El avanzado Servicio Andaluz de Salud (SAS) que semanas atrás defendía la consejera de Salud, María Jesús Montero, convive con situaciones surrealistas. Si días atrás CSIF informaba de que había parte del hospital Marítimo de Torremolinos que estaban apuntalados, ayer fue el Sindicato de Enfermería (Satse) el que denunció que la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Civil ha sido clausurada al desprenderse parte de su techo.

Esta circunstancia ha provocado que los enfermos con criterios de UCI son ingresados en el área de Observación de la Urgencias, "que no reúne los requisitos necesarios para la atención y cuidado óptimo de este tipo de pacientes".

La consecuencia directa ha sido una sobrecarga de trabajo para los dos enfermeros de este departamento, ya que los que habitualmente actuaban en la Unidad de Cuidados Intensivos han sido trasladados al hospital Carlos Haya.

Satse alertó del "elevadísimo riesgo de errores como consecuencia de la falta de personal de Enfermería en la Urgencias del hospital" y hace como "único responsable" de las consecuencias que se deriven a la dirección del hospital Carlos Haya, que si mantiene a dos médicos intensivistas con la unidad cerrada.

Fuentes del citado sindicato expresaron su temor de que, aunque se les haya dicho que el cierre es temporal, la UCI del centro no se vuelva a abrir.

El Colegio de Enfermería elige autoridades

El Colegio de Enfermería elige autoridades
04/12/2012 | La lista Unidad y Autonomía advirtió que "Una de las características de los Colegios Profesionales es que los mismos deben actuar en forma totalmente independiente a fin de cumplir con uno de sus roles: "velar por el cumplimiento de leyes, matriculación y ética" de competencia específica referida a su profesión. Esto no se cumple cuando el Colegio de Enfermeros está totalmente ligado a un gremio mayoritario que agrupa también al personal de Enfermería, ATSA.
Imagen de la Noticia
 
Cada colegiado tiene el derecho de agremiarse según su voluntad o simpatía, pero debe tener muy claro que cómo en otras profesiones debe además pertenecer a su colegio a fin de aportar a la propia identidad profesional", manifestaba Amalia Moi de Segal, candidata por la lista Unidad y Autonomía.

Por último añadió: "si los miles de enfermeros de toda la provincia articulasen las mismas ideas y convicciones sobre su propia identidad profesional, reunidos podríamos actuar en beneficio y a favor de un verdadero cambio en nuestra profesión".

Enfermería y responsabilidad política

En breve estaremos en el mes mundial de la salud, es una gran oportunidad para llevar adelante estrategias para transmitir de forma clara ...