19 jun 2011

ESPAÑA, Condenan a un auxiliar de enfermería por consultar un historial sin permiso

El fallo establece que el acusado se hizo con copias de ese historial
médico y realizó un listado de algunos datos que incluía utilizando
para ello hojas del hospital
La Audiencia de Cantabria ha impuesto un año de cárcel a un auxiliar
de enfermería del Hospital de Valdecilla que accedió al historial
médico de una conocida sin tener autorización para ello.
La sección tercera de la Audiencia ha estimado en parte el recurso que
presentó el acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 3
de Santander y ha rebajado la condena que este órgano le impuso
inicialmente, de un año y medio de cárcel.
La sentencia explica que el acusado, José Marcelo R.G., aprovechó su
trabajo como auxiliar de enfermería del Hospital de Valdecilla para
"vulnerar la intimidad" de una conocida, ya que accedió a su historial
médico sin autorización.
El fallo establece que el acusado se hizo con copias de ese historial
médico y realizó un listado de algunos datos que incluía utilizando
para ello hojas del hospital.
Añade que el acusado consiguió además un listado de la Escuela Oficial
de Idiomas de Santander, en cuya primera página aparece escrito, por
parte de esta persona, información relativa al hermano de la mujer
cuyos datos consultó.
Y determina que José Marcelo R.G. solicitó una nota del Registro de la
Propiedad de Santander correspondiente al piso de la madre de esa
mujer.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander impuso a este acusado un
año y medio de cárcel por un delito contra la intimidad y el pago de
una multa de 4.500 euros.
La juez de lo Penal consideró además como probado que José Marcelo
R.G. obtuvo datos laborales de esa mujer de los registros de la
Seguridad Social a través de un familiar.
Sin embargo, tras examinar el recurso del acusado, la Audiencia de
Cantabria considera que ese último hecho que el Juzgado atribuía al
acusado no se ha demostrado, porque no se practicó prueba suficiente
para ello.
La Audiencia subraya que hay declaraciones "contradictorias" sobre ese
asunto sin que haya pruebas que corroboren una de las versiones frente
a la otra.
El tribunal de la sección tercera argumenta que, teniendo en cuenta
que el acusado no accedió a la vida laboral de esta mujer sino "que se
limitó a conocer su historia", y dado que no obtuvo ningún provecho de
ello ni divulgó los datos, se le debe imponer una pena en el mínimo
previsto legalmente para ese delito contra la intimidad.
Por ello, le impone un año de cárcel y una multa de 3.600 euros.
http://www.eldiariomontanes.es/20110618/local/cantabria-general/condenan-auxiliar-enfermeria-consultar-201106181552.html

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