8 mar 2015

URUGUAY: Sin pruebas no hay delito

Caras y Caretas / Por Mauricio Pérez 

Una tenue llovizna comenzaba a caer sobre Montevideo. Ese domingo 18 de marzo de 2012, el juez Rolando Vomero salió del Juzgado y se enfrentó a las cámaras de televisión, que desde hacía varias horas aguardaban con expectativa la resolución. La declaración del magistrado sacudió a la sociedad uruguaya: dos enfermeros con vasta experiencia en el área de la salud, eran procesados con prisión por el homicidio de quince pacientes.

"Las dos personas admitieron numerosas situaciones idénticas: a muchas personas les habían suministrado medicación para que fallecieran", afirmó Vomero. "¿Por qué lo hacían, doctor?", le preguntó un periodista. "Según manifestaron, porque no querían ver sufrir a la gente", contestó el magistrado.

Desde hacía varias semanas, efectivos de la Dirección General de Crimen Organizado e Interpol investigaban una denuncia por presuntas muertes sospechosas en el Hospital Maciel. La denuncia refería a muertes inducidas en la Unidad de Cuidados Cardiológicos (UCC) del hospital estatal, y apuntaba directamente a un enfermero.

Vomero fue enterado de la denuncia y solicitó una profunda investigación, para lo que autorizó tareas de seguimiento e interceptación de llamadas telefónicas. La muerte de la paciente Santa Gladys Lemos fue el desencadenante del operativo que condujo a la detención de M.P. Pero la sorpresa fue mayúscula cuando los investigadores constataron indicios de otras muertes inducidas, esta vez en la Asociación Española. El resultado fue la detención de otro enfermero: J.A.A.

Los dos fueron interrogados y ambos confesaron las imputaciones en su contra: M.P. reconoció haber inyectado, sin autorización médica, sedantes (morfina, Lidocaína y Dormicum) por vía central a pacientes en condición grave, para calmarles el dolor y aliviar su sufrimiento; J.A.A. dijo haber inyectado aire a los pacientes "en etapa terminal". Ese domingo, Vomero les imputó cinco y diez muertes de pacientes, respectivamente, y los envió a prisión.

Pero tres años después, otro fallo volvió a sacudir a la sociedad uruguaya: la jueza Penal de 10º Turno, Dolores Sánchez, dispuso la absolución e inmediata libertad de ambos enfermeros. En un extenso fallo, la magistrada explicó que, más allá de la confesión inicial, que luego fue rectificada, no existían pruebas suficientes para fundar un fallo condenatorio. Y los dos enfermeros pasaron, de un momento a otro, de culpables a inocentes, lo que abre la puerta a millonarios juicios contra el Estado por el tiempo de prisión indebida y por daños y perjuicios, que, según dijeron sus abogados a diversos medios de prensa, aún no están resueltos.

Morfina y aire 

En marzo de 2012, los dos enfermeros admitieron que inyectaron sedantes (M.P.) y aire (J.A.A.) a pacientes. Lo hicieron ante la Policía y ante la Justicia, pero negaron que su intención fuera matar. "No niego que he dado sedantes a pacientes. […] Eran pacientes que estaban sufriendo. […] Son pacientes que uno los ve sufrir desde el punto de vista del dolor […] Mi error fue haberlo administrado sin autorización médica. No con el fin de matar a nadie", declaró M.P. Y continuó con sus dichos: "Son determinaciones que yo no tengo que tomar. Mi decisión fue por ver el sufrimiento de la gente".

En el mismo sentido declaró J.A.A.: "Me aproximaba al paciente y con una jeringa de 20 cm le inoculaba 20 cm de aire. […] No eran al azar, se trataba de pacientes en etapa terminal. En el cual él y la familia, según mi visión, estaban en sufrimiento continuo". Y agregó: "Llega un momento que no se puede tolerar tanto sufrimiento, llegó al límite de mi persona, tomé una decisión de parar, de hacer que la gente dejara de sufrir, pero pasó tanto tiempo y veía que eso se continuaba y se continuaba y, reitero, mi intención no era parar la vida, sino permitir descansar".

En el Juzgado se les presentó la fotografía de decenas de personas que murieron en las salas de internación, y los enfermeros comenzaron a señalar en quiénes habían efectuado los procedimientos. Reconocieron a quince: cinco M.P. y diez J.A.A. Con estos elementos se descartó que se tratara de "homicidios piadosos" y se los procesó con prisión. El testimonio de Inés Masiotti, abogada y amiga de J.A.A., parecía blindar la imputación: "Después de veinte años de CTI, con estrés y entre la vida y la muerte, no pudo soportarlo más. Creo que en él hay una patología sicológica, aunque no siquiátrica".

El procesamiento tuvo repercusiones políticas y sociales inmediatas. Se habló de que los enfermeros eran los mayores homicidas de la historia del país, que podrían ser responsables de cientos de muertes, se dijo que eran asesinos seriales. La oposición aprovechó para cuestionar al gobierno por la situación del sistema de salud y la presunta falta de controles en los hospitales públicos. Al mismo tiempo, se retomó el debate sobre la eutanasia y se habló de los supuestos "cócteles" que se les aplicaban a pacientes terminales en los hospitales con el objetivo de "liberar camas".

Esto también repercutió en la siempre compleja relación médico-paciente. Se habló de "miedo y desconfianza" hacia el sistema de salud y sus trabajadores, mientras un grupo de usuarios pedía públicamente que la gente se acercara a presentar casos de otras posibles muertes inducidas. Incluso en Colonia, una médica fue indagada por algunos casos confusos, imputaciones de las que resultó exonerada.

Todo cambia 

Pero todo comenzó a cambiar. El informe de una junta médica integrada por los médicos forenses Domingo Mederos, Domingo Perona y Hugo Rodríguez Almada fue contundente: en los casos de pacientes cuya muerte fue imputada a los enfermeros no surgían "factores exógenos intervinientes" en el desenlace fatal.

"En todos los casos correspondientes a este informe la muerte era esperable y, en algunos casos, inevitable en el breve plazo. Si bien la hipótesis de una intervención externa pudo haber acelerado la evolución fatal, no se advirtió en ninguno de los casos una peoría inesperada y súbita de la situación clínica y la evolución seguida por el paciente", señala el informe. Por tanto, las muertes fueron "un desenlace natural, esperable e inevitable" en relación a la patología de los pacientes.

Las conclusiones de la junta médica fueron "contundentes" y un elemento central en la resolución absolutoria. "No existen indicios que sugieran, conforme a la autopsia, a los resultados toxicológicos ni a las Historias Clínicas examinadas, que las muertes fueran sorpresivas o no esperables sino todo lo contrario, el desenlace devenía lógico de acuerdo a las patologías que presentaban: no se advierte en ninguno de los casos estudiados una peoría inesperada y súbita de la situación clínica y la evolución seguida por el paciente", escribió Sánchez, según el fallo al que accedió Caras y Caretas.

Ese informe revela que la dosis de morfina que se dice haber suministrado "no provoca la muerte". Al mismo tiempo, "no existe prueba científica alguna" que permita confirmar la inyección de aire en el torrente sanguíneo, "ni que avale posición alguna de que es idóneo para ser causal de muerte".

Incluso, los peritos valoraron que el aire necesario para obtener un resultado letal "puede ser mucho más de 100 [centímetros cúbicos]". Así, si se afirma que se trataba de jeringas de 20 centímetros, se hubieran necesitado "varios jeringazos seguidos, por lo que el procedimiento llevaría tiempo y no sería fácil de ocultar".

Así lo dejó claro uno de los médicos forenses que declaró ante la Sede: "Estamos trabajando sobre supuestos, preguntamos sobre supuestos y respondemos sobre supuestos, en algún caso puede ser real, creo que en la mayoría no lo es. Una cosa es hacer algo para producir un efecto y otra es hacerlo y verdaderamente causarlo".

Por tanto, "no existe en autos prueba pericial ni siquiera de igual o mejor convicción que la vertida en autos; los fallecimientos producidos e informados no son a causa ni de suministro de morfina ni de aire", concluye Sánchez.

Otra prueba que favoreció a los enfermeros fue el testimonio de las autoridades del Hospital Maciel, que descartaron el incremento en la cantidad de muertes en la UCC del que se había hablado en un primer momento. La jueza Sánchez recuerda que, tras recibir una denuncia de posibles muertes inducidas, se ordenó una investigación administrativa con resultado negativo, por lo que el caso se archivó y no se radicó denuncia. Otra investigación se realizó después de que los enfermeros fueran procesados. Según el ex director del Hospital Maciel, Raúl Gabús, el resultado fue el mismo: "No se detectó un aumento significativo de fallecidos desde el año 2010 al 2011".

Incluso, el director de la UCC fue más categórico: "Los comentarios que existían eran absolutamente infundados, nadie vio que a los pacientes se les administrara algo que no estuviera en la indicación médica o que se omitiera de administrar, nadie vio nada, no tuve nunca pruebas de que se le viera administrando algo. Yo no puedo hacer una denuncia infundada".

Retractación 

Pero además, la jueza valoró que durante el plenario los dos enfermeros se retractaron de su versión inicial y justificaron su confesión en las presiones que sufrieron en sede policial, en la situación de alta tensión en que se encontraban (imputados por crímenes de pacientes) y, en el caso de J.A.A., en el asesoramiento que le brindó su abogada.

M.P. afirmó que fue "presionado" por personal de Interpol que le hizo creer que su esposa estaba detenida y también podía ser imputada, y que podría verla en caso de que confesara. "Continuó con esa declaración pues no sabía cuál iba a ser la resolución respecto de ella. Pudo saber que ella estaba en libertad luego de que ingresó a la Cárcel y pudo conectarse telefónicamente con ella", expresó la jueza.

En tanto, al ser preguntado por su confesión, J.A.A. "contestó que todo empezó con mucha presión y luego siguió porque la Abogada así se lo aconsejó, y le reiteró que se quedara tranquilo, que ella arreglaba todo", tanto para ser procesado sin prisión como para ser recluido en una chacra. "Manifestó que en algunas oportunidades, hizo oraciones a los pacientes, en virtud de la religión que profesa, con la finalidad de ayudar y de esa forma sacarles las ondas negativas, como la extremaunción para otras religiones, lo llamado 'limpiezas' en el umbandismo". A eso era que hacían referencia los mensajes de texto utilizados para incriminarlos, afirmó J.A.A. También dijo que las fotos de los pacientes fueron sacadas "al azar".

Esta situación, sumada al hecho de que no existían pruebas científicas suficientes para imputar las muertes, fue el motivo por el que la jueza Sánchez dispuso la absolución. Y lo justificó: "Siendo la confesión producida frente al Juez, parece no posible que se desarrolle violencia, sin embargo, la confesión judicial puede producirse como resultado de perturbaciones sicológicas producidas por violencia (física o moral) aplicada antes con tal fin y por el temor de que se repita, en cuyo caso esa prueba es nula".

"Sin llegar a afirmar que las declaraciones primigenias de M.P. y J.A.A. sean nulas, sí son válidas las retractaciones efectuadas, habiéndose acreditado el error de hecho sobre las que acaecieron, conforme lo que surge de la Prueba Pericial y el contexto de las declaraciones: reconocimiento por fotos, admitiendo hechos en días en que ni siquiera estaba en el Nosocomio, hacen perder la credibilidad a la confesión primera. […] ¿Qué valor podemos darles a esas declaraciones, si no se compadecen con la realidad objetiva?", se preguntó la magistrada.

Y agregó: "Sólo la convicción firme (certeza) y fundada (por inducción) en pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se aplique la pena prevista, pues sólo así habrá quedado destruido el principio de inocencia, que no podrá derivar de ficciones de culpabilidad ni de actos de voluntad, ni impresiones de los jueces, ni de sus 'sentimientos personales', o 'convicciones íntimas'; las sentencias son actos de razón y no de fe".

 

Fiscal apeló la absolución 

El fiscal Gilberto Rodríguez aseguró a Caras y Caretas que continúa "convencido" de los elementos esgrimidos en su acusación (solicitó la condena de ambos enfermeros por "tentativa de homicidio") y estimó que, al menos, está probado que los dos enfermeros cometieron actos ilícitos, como para imputarles un delito de "violencia privada". "Es un tema, más que de aplicación de derecho, de valoración de la prueba, y eso siempre conlleva una dosis de subjetividad", afirmó el fiscal. 

Consideró que la inyección de morfina y aire a los pacientes "es un hecho probado" y que no fue controvertido, y que lo que está en tela de juicio es la intención homicida y si efectivamente las dosis aplicadas pudieron provocar la muerte. "Al menos estamos frente a un delito de violencia privada, porque se actuó fuera de la praxis médica, con personas indefensas e inconscientes" y que nunca estuvieron al tanto de la situación. "No es una acción indiferente", agregó. 

Según pudo saber Caras y Caretas , la actual fiscal del caso, Mónica Ferrero, ya apeló el fallo de la jueza Dolores Sánchez, y en los próximos días presentará los argumentos para fundar, nuevamente, la imptuación contra ambos enfermeros. 

Pericia sicológica 

Entre las pruebas utilizadas para valorar la responsabilidad de los enfermeros en las muertes, se encuentran las pericias sicológicas efectuadas por médicos del ITF. En el caso de J.A.A., se dijo que "evidencia baja tolerancia a la frustración, que asociada al ineficaz control de sus impulsos, entre ellos los agresivos, facilita pasar a la acción", al tiempo que se revela una personalidad "defectuosamente constituida, sobresaliendo la frialdad afectiva, la falta de empatía y el desborde de sus impulsos agresivos y sádicos". En el caso de M.P., el reporte fue más contundente: mostró una personalidad "narcisista" semejante a la de "los asesinos seriales". Los peritos también aventuraron que "de no haber sido detectado y detenido a tiempo hubiese continuado dando muerte a más pacientes en forma indebida". 

Sin embargo, la jueza Dolores Sánchez cuestionó estas conclusiones y afirmó que, particularmente en el caso de M.P., los peritos se extralimitaron: "Las patologías psicológicas que señalan no prueban por sí solas la culpabilidad de los encausados. Resultó, para esta sentenciante, excesivo al objeto de la pericia afirmar que 'de no ser descubierto hubiera seguido matando'. Es decir, los peritos dieron por probada la culpabilidad del encausado, antes de la sentencia; ha sido un exceso". También valoró como "innecesario" que en plena investigación se efectuara "una sentencia de esa índole". "Tal extremo, sin dudas, tiñe de subjetividad la pericia", por lo que esta no tiene plena validez, concluyó Sánchez. 

La confesión no es prueba absoluta 

" A confesión de parte, relevo de pruebas". Esa expresión coloquial, que ensalza el valor de la confesión como una forma de probar la veracidad de un hecho, no tiene su correlato en un proceso penal. Si bien la confesión suele ser una prueba relevante para certificar la "corrección de una sentencia", esta debe contrastarse con el resto de los indicios incorporados en el expediente. 

" En el proceso penal, a pesar de que una confesión reúna todos los requisitos para su existencia, validez y eficacia probatoria, no sirve por sí sola para condenar al confesante, sin que se requiera prueba en contrario, pues para ello hace falta que además esté probado el cuerpo del delito", señaló la jueza Dolores Sánchez, en base a extensa jurisprudencia. 

La magistrada consideró que la confesión inicial de los enfermeros no se corresponde con el resto de las pruebas: la Junta Médica descartó la incidencia de factores exógenos en el desenlace fatal de los pacientes, no existe ningún testigo directo de los hechos imputados ("son de oídas"), el supuesto incremento de las muertes en la UCC del Hospital Maciel no fue real, de los mensajes de texto utilizados como prueba no puede inferirse una acción homicida, y los imputados se retractaron. 

Pero también tuvo en cuenta que los enfermeros reconocieron haber efectuado estos procedimientos en algunos casos en los que está probado que eso no pudo haber pasado. Se refiere a un paciente que falleció cuando se le quitó la intubación, otro paciente que murió mientras el equipo médico le estaba colocando un marcapasos, y otros que murieron cuando ellos no estaban presentes en el hospital, señaló la jueza. 

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