18 sept 2009

Andalucia, los medicos dolidos...

piden que se paralice el decreto
Los médicos rechazan que los enfermeros prescriban en Andalucía

http://www.elimparcial.es/salud/los-medicos-rechazan-que-los-enfermeros-prescriban-en-andalucia-48003.html

 
El Consejo General de Colegios de Médicos ha iniciado un recurso contencioso-administrativo y solicita la paralización cautelar de la ejecución del Decreto que permite a los enfermeros prescribir medicamentos en Andalucía hasta que se dicte la sentencia. Sin embargo, al Consejo General de Enfermería le ha sorprendido la noticia porque el próximo 26 de septiembre el Gobierno hará público el texto para modificar el art. 77.1 de la Ley del Medicamento y permitir a los enfermeros prescribir medicamentos dentro de sus competencias.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos va a presentar un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Dicho Decreto, que entró en vigor el pasado mes de agosto "podría estar viciado de nulidad" toda vez que ordena un aspecto de la profesión sanitaria cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado.

Fuentes del Consejo General de Enfermería han reaccionado a EL IMPARCIAL sobre el recurso. "El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos está en su derecho de presentar los recursos que crean oportunos pero hay que recordar que en otras ocasiones también impugnaron mejoras en la profesión de los enfermeros y perdieron en el Tribunal Supremo". Los enfermeros se refieren a cuando en 1997 los médicos recurrieron la aprobación de la titulación universitaria de enfermería y a 1984 con la impugnación de la creación de las consultas de enfermería. Ambos recursos no tuvieron respuesta judicial y hoy son un hecho en toda España.

A los enfermeros les ha sorprendido el recurso pues lo que se quiere es poner fin a un vacío legal que tienen a la hora de desempeñar sus tareas diarias. "Se trata de legalizar el hecho de que una enfermera no tenga que esperar a la firma de un médico para administrar un paracetamos, que ni si quiera precisa receta médica". Además, el próximo 26 de septiembre se hará público un texto que está pactado por el Ministerio de Sanidad, los médicos y los enfermeros para la modificación de la Ley de Medicamento y concretamente en el punto que se refiere a la prescripción médica.

Según se va a exponer en la argumentación del recurso, este Decreto autonómico podría incurrir en algunos puntos de ilegalidad, entre los que cabe destacar los siguientes puntos:

1.- Infracción del principio de delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de regulación del ejercicio profesional, pues constitucionalmente tal competencia corresponde en exclusiva al Estado. Según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a las CC.AA, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial alguna.

2.- Infracción del principio de reserva legal, ya que según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las profesiones debe hacerse por Ley (no por Decreto). Tan es así que en materia de profesiones sanitarias la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo2.3 reservó a la Ley la declaración formal del carácter de profesión sanitaria y regulada. Por lo que el Decreto referenciado no tiene rango legal, sino reglamentario.

3.- Infracción de la regulación legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS tampoco atribuye a los enfermero(s) la competencia profesional para prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar, que es sólo competencia de los médicos y odontólogos. Según la jurisprudencia de los tribunales de los contencioso administrativo y sin diagnóstico previo, es imposible prescribir, ni siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica (art. 19.4 Ley del Medicamento).

Ante estas irregularidades competenciales, el Consejo General de Colegios de Médicos ha decidido iniciar un recurso contencioso-administrativo y solicita la paralización cautelar de la ejecución del Decreto, hasta que se dicte la sentencia.

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