9 nov 2009

De que hablamos, cuando hablamos del conflicto en Subterráneos de Bs. As.

Sólo se trata de la ley
http://www.criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=33627
Horacio Meguira (Director del Departamento Jurídico de la CTA)

Hay una gran confusión respecto de la raíz del conflicto de Subterráneos. Algunos medios colaboran para ello. Se intenta hacerlo aparecer como un conflicto intersindical en el que las víctimas son los usuarios del subterráneo. El Ministerio de Trabajo, la "conciliación" de las partes, oculta su responsabilidad.

No es lo que aparenta ser. La verdadera historia es que un colectivo de trabajadores dependientes de la empresa Metrovías, ejerciendo el derecho a la libertad sindical, resolvió fundar la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro (AGTSyP). Lo que solicitan los trabajadores –en términos constitucionales– es "la simple inscripción en un registro especial". El Estado, en un plazo de 90 días, debe registrar una decisión previa, voluntaria y libre.

Se trata de un derecho fundamental consagrado por el "bloque constitucional" (art.14 bis, convenio 87 de la OIT y tratados internacionales) y ésa es la causal de la medida de fuerza, nada menos que el impedimento por parte del Estado del ejercicio de un derecho fundamental.

Distinto es el caso de la personería gremial, donde se resuelve cuál es el sindicato más representativo, especialmente para la negociación colectiva. La "simple inscripción" no implica desplazamiento de la representación de la UTA. La obligación del ministro Tomada, como funcionario público, es resolver un trámite administrativo que ya está concluido. La responsabilidad de los inconvenientes que produce a los usuarios no es de los trabajadores, sino del Gobierno que se niega a resolver esta cuestión.

Lo que sucede es que un "sindicato simplemente inscripto", que otrora era considerado una asociación sin importancia, a partir del fallo "ATE" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adquirido otro significado: ahora puede convocar a elección de delegados permitiendo la organización de los trabajadores.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones acaba de pronunciarse confirmando la sentencia de primera instancia que declara "la mora administrativa". Vencido el plazo, si persiste el incumplimiento por parte del ministro Tomada, podría incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 249 del Código Penal).

Los compromisos corporativos adquiridos entre el Gobierno, la CGT, AEA y la UIA parecen ser más fuertes que la razón incontrastable de la ley.

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