5 dic 2009

España: Inseguridad Jurídica para las Enfermeras.-

LA ENFERMERÍA RECUERDA QUE SE VE OBLIGADA A PRESCRIBIR LA VACUNA CONTRA LA GRIPE SIN SEGURIDAD JURÍDICA ALGUNA

http://www.bolinf.es/wp/?p=14671 

En una rueda de prensa con motivo del desarrollo de las XXXIX jornadas sobre Protección Jurídica de las enfermeras y enfermeros, Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, y María José García Etxaniz, presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia, se han referido al papel que han tenido que asumir las enfermeras en todas las campañas asistenciales derivadas de la gripe A, pues lo hacen sin protección jurídica al no haberse modificado la Ley del Medicamento. En Bilbao y con la asistencia de unos 600 profesionales de Enfermería de todo el Estado, han participado magistrados y juristas de gran prestigio internacional en el ámbito de la responsabilidad civil y penal de los profesionales sanitarios en el ejercicio de su asistencia clínica. Ambos colectivos profesionales -el derecho y la sanidad- están debatiendo y analizando temas de gran relevancia para la sociedad actual, como son el alcance del secreto profesional en el ámbito sanitario, la responsabilidad de la Administración y de los profesionales sanitarios, el consentimiento informado, la privacidad y confidencialidad de las historias clínicas, el derecho a la protección de la salud, los derechos de los pacientes y la ética en la práctica profesional, entre otros. 


Prescripción enfermera y vacuna de la Gripe A
En el marco de la complejidad que supone para los profesionales la posible responsabilidad civil de sus actuaciones asistenciales, Máximo González Jurado y María José García Etxaniz se han referido al papel que han tenido que asumir las enfermeras en todas las campañas asistenciales derivadas de la gripe A. Los diferentes protocolos sanitarios elaborados frente a esta enfermedad han dado a las enfermeras el papel protagonista asistencial, teniendo los profesionales que prescribir todo tipo de medicamentos sin que haya habido tiempo suficiente para modificar la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (conocida popularmente como ‘ley del medicamento’) en el Parlamento.
Esta falta de cobertura jurídica afecta especialmente a toda actuación enfermera ante la gripe A ya que los profesionales, además de estar prescribiendo las vacunas (consideradas medicamento de prescripción médica) directamente y sin indicación alguna del médico, están prestando asistencia sanitaria a los enfermeros sospechosos de padecer dicha enfermedad. Así González Jurado relató cómo la mayoría de las CCAA están obligando a las enfermeras a realizar el triage de los pacientes con gripe, un proceso en el que se incluye tanto el juicio clínico como la prescripción farmacológica enfermera de varios medicamentos. Tanto González Jurado como María José García Etxaniz garantizaron que los enfermeros y enfermeras van a seguir prescribiendo y tomando decisiones respecto a medicamentos. Aunque, aseguran, "se está arriesgando mucho con esta decisión porque lo hacemos en un marco de absoluta inseguridad jurídica; asumimos nuestro compromiso ético con los pacientes y haremos todo lo que esté en nuestra mano para garantizar su seguridad clínica".

Oficinas de atención al paciente en los colegios de enfermería
Máximo González Jurado y María José García Etxaniz anunciaron también la inmediata creación en todos los colegios de Enfermería, incluido el Colegio de Enfermería de Bizkaia, de oficinas de atención al paciente y a sus familiares: "Serán servicios donde pacientes y familiares podrán presentar de forma presencial o en línea sus reclamaciones y quejas con todo tipo de facilidades. Además tendrán plenas garantías de que sus denuncias serán valoradas con total imparcialidad y con un rigor científico absoluto". Para ello se está trabajando "en la creación en cada uno de los 52 colegios de enfermería de España de un comité de expertos, compuesto por personalidades de gran prestigio profesional y social, que valorarán cada una de estas reclamaciones y llevarán a cabo un dictamen motivado. En dicho dictamen se recogerá si ha habido o no una imprudencia o una mala praxis profesional. En caso afirmativo, pondrán en marcha el proceso necesario para que el paciente disponga de una indemnización por el daño que se le haya causado".

 

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