Art. 76 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:
- El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.
- El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.
- Ayudar al personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.
- La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.
- En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Comentarios a la terminología utilizada en el Estatuto:
- Cuando en el Estatuto se habla de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en la actualidad se debe entender que se refiere a A.T.S. / Enfermero-a / D.U.E.
- Los denominados Servicios de Enfermería hacen referencia a Unidades de Hospitalización.
- Los términos Instituciones Sanitarias Cerradas e Instituciones Sanitarias Abiertas, en la actualidad ambos en desuso, corresponden a Hospitales y Ambulatorios, respectivamente.
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