17 ene 2011

ESPAÑA, Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia son:

Art. 82 del Estatuto:
Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia son: 
  1. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
  2. Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente.
  3. Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
  4. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. 

Comentarios a la terminología utilizada en el Estatuto: 
  • Cuando en el Estatuto se habla de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en la actualidad se debe entender que se refiere a A.T.S. / Enfermero-a / D.U.E.
  • Los denominados Servicios de Enfermería hacen referencia a Unidades de Hospitalización.
  • Los términos Instituciones Sanitarias Cerradas e Instituciones Sanitarias Abiertas, en la actualidad ambos en desuso, corresponden a Hospitales y Ambulatorios, respectivamente.

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