16 abr 2011

ARGENTINA, BUENOS AIRES

LA SALUD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD  parte I

Antecedentes: Desde los orígenes del hombre, cuando aparece el trabajo como una necesidad para satisfacer los requerimientos de alimentos y vestimentas, los riesgos de sufrir enfermedades, accidentes y aun la muerte fueron aumentando con la aparición de nuevas actividades y su perspectiva complejización n.

Estas situaciones, dieron origen a la medicina laboral y a la necesidad de una legislación para evitar de alguna forma el abuso de los empleadores sobre los trabajadores, prevenir las enfermedades laborales, impedir los accidentes de trabajo y mejorar as condiciones laborales. De esta forma, nace el código, en el papiro de Smith (1500AC) se estudian las enfermedades del trabajo y cómo se deben tratar. Hipócrates el Grande (460AC) escribe sobre salubridad y la importancia del medio ambiente laboral, el modo de vivir y trabajar y el ejercicio físico en el trabajo; la aparición y el progreso de la tecnología y la revolución industrial, traen aparejadas nuevas patologías laborales.

Por el convenio 161 de la Organización del Trabajo (OIT), se establece que todo país miembros debe comprometerse a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo, en consulta con las entidades de trabajadores. La recomendación 171 de la OIT constituye una serie de proposiciones complementarias que detalla las funciones de estos servicios, entre las que se encuentran: la vigilancia de la salud de los trabajadores, la información, educación, formación y asesoramiento; el otorgamientos y programas de la salud y su ubicaciones en el lugar de trabajo o en sus proximidades y su integración por equipos multidisciplinarios ; CONVENIO 149 Para el Personal de Enfermería y la recomendación 157 de la OIT,

Se sanciona la ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557/95) que regula la prevención y reparación de los daños derivados del trabajo. Sus objetivos centrales son: reducir la siniestralidad labora, reparar los daños (incluye la rehabilitación), promover la recalificación y recolocación del trabajador danificado y promover la negociación laboral para prevención y las prestaciones reparadoras.

Por otro lado, la constitución de la Ciudad en el articulo 43 DISPONE: " La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas, asegura al trabajador los derechos establecidos en el Constitución Nacional y se atiende a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la OIT"

La ley Básica de Salud de la Ciudad (art.12inc.f) otorga a la Secretaria de Salud entre sus funciones:" la promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores (público, privado y de seguridad social)". El 14 inc.j agrega entre los objetivos del sector salud: 2garantizar el desarrollo de la salud laboral y de los Comités de bioseguridad hospitalarios" . Cuando establece los lineamientos para el Estatuto Sanitario fija: "contemplar prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral" (art.37 incg).finalmente, por la ley 265 se "reconoce la validez e incumbencia de las leyes nacionales de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos de trabajo".

Condiciones de Seguridad. Edilicias, de aparatología e instalaciones.

Riesgos Ambientales. Químicos (líquidos, gaseoso, vapores, polvo, etc.); físicos (radiaciones, ruidos, ventilación, gases comprimidos, etc.); biológicos (hepatitis, TBC, VIH, etc.)

CARGA de TRABAJO: físicas (dinámicas y estáticas) y mentales (elementos afectivos y cognitivos que afectan el desarrollo de la actividad).

riesgos psicosociales: relacionados con la organización y contenido del trabajo(horarios, ritmo de trabajo, comunidad, fatiga psicofísica, Bur out y violencia).

Una vez identificado el factor de riesgo se debe:

1. intentar eliminarlo

2. evitar o acotar al mínimo la exposición de los trabajadores

3. usar elementos de protección personal

La aplicación de la epidemiología a través de los mapas de riesgos realizadas por los mismos trabajadores resulta la más adecuada.

La ley 2578 (2007) de la CABA , Síndrome de Degaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud

Artículo 5º.- A los fines de la implementación de la presente ley se deberán respetar los siguientes lineamientos:

Implementar todas aquéllas prácticas que fomenten el desarrollo de acciones de promoción y prevención en el campo de la salud mental y física de los agentes del Área de Salud.

Conformar grupos operativos interdisciplinarios que tengan como objetivos fortalecer el intercambio entre pares en los lugares de trabajo, fomentar la red de apoyo social, la reflexión grupal con identificación de los estresores por servicio y la elaboración de estrategias para su afrontamiento en la prestación de los servicios, sin fines terapéuticos ni de sobreadaptación. Con carácter obligatorio, de frecuencia periódica y dentro del horario laboral.


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