27 jun 2011

Mar del Plata, Bs. As. Argentina, Una enfermera fue condenada por causar lesiones gravísimas

Lazos de sangre

Una enfermera fue condenada por causar lesiones

gravísimas a un adolescente con una inyección mal aplicada. El juez

consideró que faltó a sus deberes, aunque por negligencia, ya que no

atendió al dolor que causaba. La obra maestra del mal gusto fue la

estrategia de la defensa.

El juzgado en lo Correccional Nº 5 condenó a una enfermera de la

Clínica 25 de Mayo de esta ciudad por el delito de lesiones culposas.

Se trata de Natalia Nair Saiz, quien el 1 de diciembre de 2007 trató

al joven Pablo Lihué Navas, que entonces tenía 15 años, y le inyectó

ibuprofeno a través de una vía endovenosa. Con esta maniobra le generó

una lesión insalvable que terminó en una amputación del brazo derecho.

El adolescente había concurrido al sanatorio llevado por sus padres a

las 6 de la mañana porque presentaba temblores y fiebre superior a los

39 grados. Allí fue atendido por el médico de guardia, Luis Hernán

Reale, quien indicó un tratamiento con ibuprofeno, más que habitual en

la prescripción ante cuadros similares.

A nadie hubiera sorprendido la receta del medicamento, ni siquiera la

indicación del inyectable, pero la enfermera, que debía conocer los

pormenores de la droga que estaba utilizando, le aplicó el producto

con el nombre comercial de Druisel, pero en una inyección endovenosa,

es decir en el pliegue del codo. Tampoco siguió las pautas para la

aplicación recomendadas, que únicamente se puede suministrar en forma

muy lenta y diluida.

Como consecuencia de lo sucedido, Pablo presentó un dolor sumamente

intenso en el momento mismo de la aplicación, a lo cual la enfermera

también debió haber estado atenta. Y no fue así. Las lesiones

resultantes hicieron que fuera necesaria la ablación completa del

brazo para preservar la vida de menor.

Es decir que para el tribunal no cabe ninguna duda acerca de la

participación de la imputada en el hecho, que además lo hizo en

desmedro no sólo de las recomendaciones indicadas en el medicamento,

sino de las pautas indicadas por la ANMAT, Administración Nacional de

Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica. El curso causal de los

hechos se desencadenó de tal manera que no pudo ser evitado ni

siquiera por el oportuno concurso de un número inusitado de

especialistas, seriamente comprometidos con la integridad de Pablo

Navas, aunque contaran con importantes medios técnicos de diagnóstico

y costosos medicamentos para intentar revertir el cuadro.

Durante el proceso se buscaron agravantes y atenuantes, y si bien se

escuchó un testimonio que sugería que las indicaciones que la

enfermera recibió pudieron haber sido incompletas, el juez consideró

que la formación profesional de una enfermera titulada lleva a la

necesaria obligación de conocer tales pormenores: el ibuprofeno no se

inyecta en forma endovenosa.

La droga

La conducta desplegada por la imputada se encuadraba dentro la

"impericia en el ejercicio de su arte o profesión", ya que los deberes

de cuidado que fueron trasgredidos por la imputada surgen de las

reglas que gobiernan el ejercicio de la enfermería. En la audiencia de

debate, el fiscal Pablo Cristaldi había puesto en juego el informe de

Farmacovigilancia de la ANMAT firmado por Inés Bignone:

"a) Se adjunta prospecto aprobado para el producto Druisel (…) En

posología o forma de administración se lee (…) en forma intramuscular.

Sólo en pacientes en los que no se puede administrar en forma oral. Se

ha colocado una advertencia de AMNAT en cuanto a la inyección

intramuscular: no debe inyectarse en sangre, y la aplicación deberá

ser lentamente (…).

b) Debe aclararse que Druisel ampolla no sólo contiene Ibuprofeno sino

también lidocaína (anestésico local), que está contraindicado

administrar por vía endovenosa".

Al recurrir a la documentación pertinente, puede observarse que existe

una disposición del mismo organismo, la 3059/2006 de la ANMAT, que en

su artículo 1 indica que los laboratorios titulares de especialidades

medicinales que contengan como principio activo sólo o asociado

ibuprofeno para la administración intramuscular, deberán agregar en el

prospecto en forma resaltada la advertencia de uso.

En su anexo I indica que la administración directa por vía intravenosa

puede causar dificultades por una excesiva carga del aparato

circulatorio. Es por eso que en el proceso se consideró que la

imputada se encontraba obligada a conocer los riesgos, que en este

caso se multiplicaban por tres a criterio del magistrado: en primer

lugar la vía endovenosa que estaba utilizando exigía una vigilancia

mayor, porque "los medicamentos parentales actúan tan rápido que un

error puede resultar muy nocivo, incluso letal. En segundo lugar, por

las cualidades del medicamento que al ser un ácido resulta sumamente

irritante. Y en tercer término, por las características de la víctima,

un adolescente: el doctor Martínez Peralta –especialista en cirugía

cardiovascular- declaró durante la audiencia de debate que las

arterias de los jóvenes son mucho más reactivas.

De blanco

Es obvio que cualquier paciente está en manos de los profesionales de

la salud, en quienes deposita su confianza a la hora de ser atendido o

de permitirle tratar a sus hijos. Nadie está ni obligado ni en

posibilidad de defenderse en estas cuestiones, en la cuales la vida

misma está comprometida.

Influye aquí el franco desconocimiento profesional de los factores y

variables en juego, es decir la práctica y la técnica. Pero por otro

lado, los grupos de poder y los pactos de silencio implicados en su

desempeño resultan inabarcables: una muestra ha sido la escasa

cobertura que el caso ha tenido en la prensa local y la manera

intencionada en la que se han velado los datos precisos de la

cuestión. Habamos aquí de la Clínica 25 de Mayo, una institución añeja

sita en la calle del mismo nombre al 3542. Y de una enfermera titulada

que se desempeñaba allí, con nombre y apellido, universitaria

graduada.

A la hora del proceso judicial, el defensor fue Ernesto Fortunato de

la Plaza, penalista que supo intervenir en cuestiones vinculadas con

los derechos humanos, y que presentó el caso solicitando en primera

instancia la nulidad del proceso ya que, a su criterio, nada estaba

probado.

Pero si hubo un detalle destacable en este caso, algo que pueda dejar

estupefacto al lector, fue la forma en que este defensor pretendió

ayudar. Sí, ayudar decimos, considerando que, de tratarse de un

militante de los derechos humanos, no ha de explicarse de otra forma

esta descarnada burla al dolor ajeno, menos aun de un joven de 15

años.

Para comenzar, para el abogado todo el mundo miente: víctima, peritos,

médicos y testigos. Basó su estrategia infértil en numerosas

comparaciones ridiculizantes que pusieron a la víctima en un

padecimiento extra, y terminaron por indignar no solamente al

magistrado, sino a todos quienes participaban del proceso. Para dar un

ejemplo, comparó al pequeño que sufría y gritaba que le quitaran la

aguja que lo lesionaba con "alguien que hablaba tan rápido como Tato

Bores", generando lo que el juez calificó como una "desacertada,

innecesaria y dolorosa mueca de humor extraviado".

Como si con eso no le alcanzara, también comparó a la familia afectada

por el accidente basado en la impericia con la madre de la película

Forrest Gump, sobreprotectora del pequeño autista, sin que nadie

comprendiera qué es lo que quiso decir, ya que no hubo ninguna fuerza

argumentativa en su mal gusto. Por eso afirmó el magistrado en su

dictamen:

" El defensor no fue ni por lejos eficaz en demostrar que los testigos

mentían, mientras que la genérica descalificación de la víctima

mediante inapropiadas comparaciones y pretendidas humoradas fuera de

lugar tendrán por último destino permanecer en el silencio de los

momentos irritantes y tristes de este juicio".

No olvidemos que llegó a afirmar que la enfermera no supo cuándo

interrumpir la aplicación cuando el dolor que el niño expresaba

excedía lo normal, porque no existe un "dolorímetro", poniendo de

manifiesto así otra de sus frases ridiculizantes e inexplicables.

Pero no solamente había sido un grosero. También Fortunato de la Plaza

había intentado descargar la responsabilidad sobre la clínica diciendo

que la enfermera Saiz había solicitado una ampolla de Ibuprofeno 400

cuando se le había entregado el Druisel compuesto con lidocaína. Allí

fue donde se enfrentó el protocolo profesional de la institución: la

enfermera tiene la responsabilidad de verificar la medicación que

administra y de conocer los modos de aplicación de cada una. Ella la

inyectó sin diluir, cuando dice la literatura específica que el único

modo de suministrar ibuprofeno endovenoso es – aunque muy eventual-en

forma muy diluida y lenta: los testigos dicen que cargó la jeringa

desde la misma ampolla.

Como si esto fuera poco, su última hipótesis intentaba probar que la

lesión no se había producido por la aplicación, sino porque el niño

presentaría una previa lesión ósea, para lo cual no presentó prueba

alguna. También incluyó la posibilidad de que se tratara de un

síndrome de Raynaud, que se asocia con la exposición al frío, lo cual

resulta improbable al menos en el testimonio de los médicos que

declaran conocer al paciente desde su infancia.

La condena se elevó a dos años de prisión de ejecución condicional, ya

que la enfermera carece de antecedentes penales, y cuatro de

inhabilitación especial para ejercer la profesión. Además, durante dos

años deberá someterse a la tutela del Patronato de Liberados.

El magistrado determinó así que el niño había resultado seriamente

lesionado porque la enfermera había aplicado un medicamento de manera

inapropiada, es decir endovenoso, rápido y sin diluir, y no había

atendido a la alarma generada por el dolor excesivo. Agregó: "las

otras causas probables indicadas están solamente en la imaginación del

abogado y carecen de sustento probatorio alguno".

Una inexplicable actuación letrada de un abogado defensor que echó

sobre la situación más sangre de la necesaria, aumentó el sufrimiento

y no sumó nada. Desde hoy quedará inscripto en el anecdotario del

tribunal como el más colosal de los infortunados intentos de ser

gracioso, cuando se asiste al dolor de un niño amputado. Sin palabras,

permanecen los lazos de sangre.

http://www.noticiasyprotagonistas.com/noticias/28714-lazos-de-sangre/

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