15 jun 2011

Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Hospital de Agudos José Penna

Dedos chicos, problemas grandes
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/06/06/noticia_0009.html
La Justicia obligó a un hospital a pagar casi 50.000 pesos de
indemnización porque una de sus enfermeras le cortó parte de un dedo a
un bebé de dos meses.

Gabriel tenía dos meses y medio cuando en septiembre de 2000 fue
internado en el Hospital de Agudos José Penna debido a un cuadro de
bronquiolitis.

Dos días después, cuando una de las enfermeras fue a quitarle las
vendas que fijaban el conducto por el cual se suministraba la
medicación con una tijera, le "amputó" la tercera falange del dedo
índice.

En la sentencia de primera instancia, los jueces desestimaron la
demanda dirigida contra la enfermera y la médica jefa del Servicio de
Pediatría, y en cambio hizo lugar a la entablada contra el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.

En ese caso, el Tribunal sostuvo que "las mencionadas profesionales no
habían incurrido en mala praxis, pero que la comuna local había
incumplido el deber de seguridad que entrañaba una responsabilidad
objetiva".

En los autos "P, D. P y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Hospital General de Agudos y otros s/ Daños y Perjuicios", los jueces
de la Sala G de la Cámara Civil estimaron que "la jurisprudencia ha
establecido que la responsabilidad contractual del hospital nace ante
el incumplimiento de las obligaciones contraídas frente a la víctima y
su familia cuando estos lo internan en el nosocomio para su asistencia
médica".

También afirmaron que la obligación de seguridad se encuentra
"implícitamente asumida en la prestación de servicios médicos y ello
importa que la entidad hospitalaria no solo es responsable de que se
asista al paciente por medio de profesionales de su cuerpo médico,
sino también de que se preste en condiciones tales, en cuanto a la
intervención profesional o servicios auxiliares, que el paciente no
sufra daños por deficiencia de la prestación prometida".

"Se trata de un deber paralelo de seguridad", aseguraron, "que
consiste en resguardar la indemnidad del paciente mediante la
eficiente prestación asistencial, pues no solo debe brindársele la
atención necesaria, sino que además ello debe hacerse en la forma más
segura posible".

También precisaron que la "buena fe" cumple una "función integradora",
ya que crea las "obligaciones expresamente asumidas por las partes,
los deberes de protección, completando el plexo contractual con
aquellas conductas que son necesarias para que el acreedor pueda
alcanzar acabadamente las expectativas tenidas en miras al contratar".

También citaron a la Corte Suprema, asegurando que el máximo Tribunal
aseveró en varias oportunidades que "quien contrae la obligación de
prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para
cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es
responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su
ejecución irregular".

Por eso, y para justificar la culpabilidad otorgada al Gobierno de la
Ciudad, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, dijeron
que el Estado se compromete en forma directa con la persona internada,
"ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento
de sus fines ha de ser considerada propia de aquel, que debe responder
por las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad".

Dju
P, D.P. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Hospital
General de Agudos y otros s/ Daños y Perjuicios

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