9 dic 2011

PERU, MINSA

ENFERMEROS PODRAN CONCURSAR A CARGOS DE DIRECTOR DE HOSPITALES SEGÚN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Demanda de Acción Popular interpuesto por el Sindicato Nacional de Enfermeros del MINSA fue declarada fundada.



Demanda de Acción Popular interpuesto por el Sindicato Nacional de Enfermeros del MINSA fue declarada fundada.

ENFERMEROS PODRAN CONCURSAR A CARGOS DE DIRECTOR DE HOSPITALES SEGÚN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

El Colegio de Enfermeros del Perú ha dirigido una comunicación al ministro de salud, exigiendo dar inmediato cumplimiento a la sentencia judicial emitida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 09.JUNIO.11, que declaró fundada la demanda de Acción Popular que declara la nulidad del numeral 1) del Art. 12º del D.S. Nº 011-2002-SA, respecto al requisito para concursar a cargos de Directores de Hospitales e Instituto Especializados del sector Salud haciéndolo extensivo a los profesionales de Enfermería, por atentar contra el derecho a la igualdad consagrado por la Constitución Política.

Debe reconocerse que dicho proceso judicial de Acción Popular fue interpuesto por el Sindicato Nacional de Enfermeros del Ministerio de Salud en el año 2006. Con este motivo, el decano nacional Mg. Julio Mendigure expresó la felicitación a la Lic. Zoila Cotrina presidenta de FEDEMINSAP por esta acción iniciada varios años atrás con motivo del 6º aniversario de FEDEMINSAP.

El pedido del Colegio de Enfermeros está sustentado sobre el entendimiento que:
La Constitución Política establece como una de las garantías constitucionales la Acción Popular, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infracción de la Constitución y la ley, siendo que la Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además de legal, pero examinando las normas inferiores a la ley. Por dicho motivo, la sentencia posee efectos erga omnes para todos los futuros casos que se presenten posteriormente; es decir, en la cual se encuentra inmerso el próximo concurso de Directores de Hospitales.

De la sentencia se observa que el juez ha valorado que el D.S. Nº 011-2002-SA, por ser norma de rango inferior y contrario al derecho a la igualdad constitucional, transgrede la Ley Nº 27669 – Ley del Trabajo de la Enfermera(o), que establece que la Enfermera(o) tienen derecho a acceder a cargos de Dirección y Gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesional de salud, señalando que no existe justificación objetiva, razonable ni proporcional para la diferencia de trato que determine que la enfermera(o) no pueda postular a las direcciones que establece el acotado decreto supremo.

Por otro lado, debemos señalar que conforme al Art. 4º del D.S. Nº 017-93-JUS -  Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales, al precisar que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, ni retardar su ejecución, bajo responsabilidad civil o penal.

En un Estado Democrático no puede prevalecer el abuso de los derechos Constitucionales, con el único afán de favorecer a determinados profesionales, cuya norma que los regula no les otorga exclusividad de concursar; debe tenerse presente que el Colegio de Enfermeras(os) del Perú reclama y aboga para que el concurso para Directores de Hospitales sea abierto a los profesionales de Enfermería, y que postulen en igualdad de condiciones, conforme a las normas de trabajo que rige a las Enfermeras(os) y Médicos.

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