31 jul 2012

El Tribunal Supremo desestima el procedimiento de la OMC contra la especialidad de Enfermería Pediátrica


Imagen mokkamilch

MADRID, 30 Noticias de Salud

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de julio de 2012, ha refutado el procedimiento de casación revelado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de 20 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, a su vez, desestimó su procedimiento contra la Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y divulga el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica.

Según informan el Consejo General de Enfermería de España, con esta sentencia se "confirma la plena legalidad del plan de estudios de la especialidad y la potencial de prescripción farmacológica de estos especialista". Por tanto, añade, la sentencia simboliza "un último paso en la salvaguarda de la profesión enfermera que el Consejo General de Enfermería lleva y llevará a cabo ante los tribunales de Justicia, como ideal y eficaz valedor de la misma".

Los fundamentos esgrimidos desde la representación procesal del se han fundamentado, reseñan los enfermeros "en insistir en que, por la vía de los programa de especialidades de enfermería, alcanzarían adquirirse rivals profesionales que no corresponden al título en razón". no obstante, el Tribunal Supremo ha reafirmado por perfecto el buen estilo ya esgrimido por la Audiencia Nacional, y ya expresado en su preliminar sentencia sobre Enfermería Geriátrica, siguiendo la línea marcada por la Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica del Consejo General.

"Entiende el Alto Tribunal, basándose en la LOPS, que con la formación especializada se trata de dotar a los apasionados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud", perciben.

Respecto de las actuaciones enfermeras en el ámbito del fármaco (prescripción farmacológica), el Tribunal Supremo mantiene su línea de ampararse en la novedosa regulación contenida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una razón asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la salvaguardia y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales.

Como consecuencia de todo esto, declara que no ha lugar al procedimiento de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con imposición de costas al recurrente, y reafirmando, con esto, la plena legalidad de la Orden de 17 de junio de 2010.

Fuente: Terra

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