DERECHOS Y ATRIBUCIONES COMO DELEGADOS
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales, los compañeros que
aspiren a ser delegados deben tener como mínimo un (1) año de
antigüedad como afiliados al sindicato y contar por lo menos con
dieciocho (18) años de edad y tener un (1) año de antigüedad en el
empleo (art. 41 ley 23551).
Los trabajadores que resulten electos delegados, deben ser votados por
todos los compañeros del lugar de trabajo o sección, por cuanto el
delegado representa a todos ellos, sin distinción de que se encuentren
afiliados o no al sindicato respectivo.
Sin embargo, en el ámbito del empleo público, al coexistir varias
organizaciones con personería gremial, es costumbre que a los
delegados los elijan los afiliados adherentes, o quienes no estén
afiliados a ningún otro sindicato.
Por eso, el delegado representa a todos los trabajadores frente al
empleador. Al mismo tiempo, el delegado representa a los trabajadores
ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de Trabajo
Nacional, Subsecretaría de Trabajo en las provincias) y ante la
asociación sindical.
Por último, el delegado representa a la asociación sindical ante el
empleador y los trabajadores.
El mandato de los compañeros que resulten nombrados delegados, no
puede exceder de los dos (2) años.
De manera fundamental, para la mejor defensa de los intereses de sus
compañeros, el delegado tiene derecho a verificar la correcta
aplicación o las transgresiones de los patrones, respecto a la
Legislación laboral en general o del Convenio Colectivo de Trabajo.
También el delegado tiene derecho a reunirse periódicamente con el
patrón o quien éste último designe y presentar ante el empleador las
reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúe.
Los delegados, cuando sean representantes de más de dos secciones de
un ámbito laboral, se constituyen en "Junta Interna", pudiendo
consignar el derecho a contar con un lugar dentro del ámbito de
trabajo para el desarrollo de las actividades sindicales, concretar
reuniones con la patronal y obtener del empleador una cantidad de
horas pagas en las que no presta servicios, para el ejercicio de sus
funciones gremiales.
Si el establecimiento o lugar de trabajo tiene más de un (1) turno, la
Ley dice que debe haber en cada uno de ellos un delegado como mínimo.
Para poder cumplir sus funciones adecuadamente el delegado goza de lo
que se denomina "tutela sindical". Dicha garantía, impide que el
delegado pueda ser despedido, suspendido o modificadas sus condiciones
de trabajo por simple voluntad del empleador. La estabilidad en el
empleo y en las condiciones de trabajo es absoluta y dura mientras
esté vigente el mandato de delegado y hasta un año después de haber
cesado el mismo (art. 48 Ley 23551).
Esto significa que si el empleador, violando la Ley despide igual al
delegado o lo suspende o cambia sus tareas, dicha medida patronal es
nula y el trabajador representantesindical, debe acudir ante el Juez
de Trabajo mediante una acción judicial de "reinstalación" en el
puesto o de "mantenimiento de las condiciones de Trabajo".
Saludos atte. Sandro Ortega
Organización Enfermera al servicio de los trabajadores enfermeros de Argentina y Latinoamérica, integrando la información para la acción.
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