11 dic 2013

Los enfermeros podrán prescribir medicamentos tras recibir formación

Deberán superar un programa formativo de 150 o 180 horas para recibir la acreditación oficial del Ministerio de Sanidad

Los enfermeros podrán prescribir
en un futuro inmediato medicamentos y productos sanitarios si acreditan una formación específica de entre 150 y 180 horas en el ámbito de los cuidados generales y del mismo tiempo en el de los cuidados especializados, una vez superada la anterior.

Estas son algunas de las claves del borrador de proyecto de real decreto que ha elaborado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para regular la indicación, el uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Un proyecto de real decreto, que según dijo el pasado mes de noviembre la ministra Ana Mato, pronto verá la luz.

De momento, en el borrador se apuntan las características generales de los programas formativos: en el ámbito de los cuidados generales se requerirán seis créditos universitarios, equivalentes a 150-180 horas de formación, y en el de los cuidados especializados otros tantos créditos y horas, pero una vez superados o reconocidos los anteriores.

Las universidades, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y a otras entidades profesionales podrán desarrollar una oferta formativa para que los enfermeros puedan adquirir las competencias de la función prescriptora.

Pero los enfermeros también pueden adquirir la competencia prescriptora si han estudiado el Grado.

Según el texto, se permite a las universidades que consideren como equivalente el trabajo de fin de Grado.

También podrán recibir la acreditación oficial del Ministerio de Sanidad para prescribir, los enfermeros que ya hayan dispensado fármacos, siguiendo normativas autonómicas y lo pueden hacer cursando una solicitud.

Hasta la fecha, de una manera formal, los profesionales de enfermería limitaban sus actuaciones profesionales, en el ámbito de la dispensación de los medicamentos, a la mera administración de los fármacos que hubiesen sido prescritos por los profesionales facultados: médicos y odontólogo.

El reglamento regula las actuaciones profesionales de los enfermeros en ese ámbito, lo condiciona en todo caso a la necesaria y previa acreditación y, en el caso de medicamentos de prescripción médica, las somete a lo que establezcan las guías de práctica clínica y asistencial y los protocolos que previamente se hayan validado.

La validación de guías y protocolos así como la acreditación profesional, requisitos previos y necesarios para su desarrollo, se producirán por el actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la Comisión creada al efecto.

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