19 jul 2016

La retractación tenía toda la validez, mucho más que la primera confesión

Dolores Sánchez, la jueza que absolvió a los enfermeros procesados por 15 homicidios en 2012, explicó a 180 cuáles fueron las razones que la llevaron a tomar esta decisión


Cuando procesaron a dos enfermeros por 15 homicidios en la Asociación Española y el Hospital Maciel, en marzo de 2012, Dolores Sánchez era jueza de familia. Dos meses después juró como jueza penal y cuando llegó a su despacho se encontró con el caso. Tres años después los absolvió y en junio de 2016 el fallo quedó firme luego de que un tribunal de Apelaciones lo ratificará por unanimidad.

Sánchez contó a 180 cómo vivió este caso que calificó de "apasionante" y el más difícil de sus 25 años de carrera.

La jueza explicó que las denuncias eran rumores, que nunca fueron confirmados y que los primeros indicios que recibió en 2012 ya le generaban dudas. "Nadie los vio hacer nada. Yo en la sentencia planteo lo que es el rumor y la fama desde el punto de vista académico porque en realidad nadie vio nada. Todo el mundo decía 'aquel hace', pero nadie me dijo 'yo lo vi'", expresó.

Sánchez dijo que al inicio de su trabajo tuvo las primeras "alertas" de que el caso no avanzaba hacia la confirmación de culpabilidad de los enfermeros.

"A medida que se van agregando las pruebas en ese auto de procesamiento se empieza a ver que, por ejemplo, en días en los que habían fallecido personas, uno de ellos había dicho que había suministrado morfina o aire, o sea que había provocado supuestamente la muerte, y no había ido a trabajar. Ahí empezaron las primeras alertas", señaló la jueza.

"Hubo un caso donde no solamente no estaba, sino que la persona se murió cuando estaban los médicos poniéndole un marcapasos, o sea en un procedimiento médico se murió la persona y este hombre ni siquiera estaba. Hubo otros casos en los que la persona falleció porque su situación era irreversible", agregó.

En la sentencia la jueza dijo que evaluó toda la prueba, pero que la junta médica de los forenses fue la más importante,  una evidencia clave para su decisión. Esta junta concluyó que no había ninguna evidencia de homicidio en los 15 casos.

"Estamos hablando de que estamos investigando una muerte y la única prueba que me puede determinar la causa es la pericia médica. No hay otra, porque yo voy me constituyo en un homicidio, veo el cuerpo de una persona, que tiene heridas, pero el que me dice qué herida provocó la muerte es el médico, porque tiene la capacidad para eso. Por lo tanto, en un caso de homicidio la prueba médica es trascendental", explicó la jueza.

Para absolver a los enfermeros Sánchez aceptó la retracción y desestimó la confesión que hubo en primera instancia. La jueza escribió en su falló que "sólo la convicción firme (certeza) y fundada (por inducción) en pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se aplique la pena prevista, pues sólo así habrá quedado destruido el principio de inocencia, que no podrá derivar de ficciones de culpabilidad ni de actos de voluntad, ni impresiones de los jueces, ni de sus 'sentimientos personales', o 'convicciones íntimas', las sentencias son actos de razón y no de fe".

"Yo la tomo como válida, pero no solo por la retractación en sí, porque si no es facilísimo digo que sí y al otro día digo que no. Esa valoración que yo tengo que darle al no, tiene que ser tan exigente como la que le di al sí. Para que la confesión sea válida tiene que ir unida a otros medios de prueba que la convaliden y la retractación también. Entonces, comparando la primera y la segunda, y los medios periféricos que hubo, la retractación tenía toda la validez, mucho más que aquella primera confesión", aseguró. 

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