4 may 2012

ARGENTINA, PROYECTO DE LEY " PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS.

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2558-D-2012
Trámite Parlamentario
037 ()

El Senado y Cámara de Diputados,...

PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS.

Articulo 1º.- Crease el PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS. Es objeto de la presente Ley establecer las condiciones para la formación y la profesionalización, garantizando la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.

Articulo 2º.- Serán las autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en lo referente al artículo 12, el Ministerio de Educación de la Nación.

Articulo 3º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior en convenios con universidades que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

Articulo 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Dirección Nacional de Enfermería, a cargo de profesionales de la disciplina, que ejecutará el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:

a) La formación de Licenciados en Enfermería, a fin de alcanzar una proporción de Licenciados en Enfermería, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería y enfermeros.

c) La creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería;

d) La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

e) La promoción de acuerdos interjurisdiccionales para la incorporación del personal de enfermería en las plantas permanentes de los subsectores, generando la apertura de cargos pertinentes, con asistencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Articulo 6º.- Los fondos para la ejecución de esta Ley provendrán de asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, asignaciones presupuestarias que prevean autónomamente las jurisdicciones federales, y eventuales aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, siempre que estos últimos fondos no sean reintegrables.

Articulo 7º.- El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Enfermería, será el responsable de la distribución de las partidas detalladas en el artículo 6º, debiendo asignar al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los fondos a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

a) Subsidios a Institutos de Educación Superior y Universidades Nacionales incluidos en el Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros.

b) Promoción y difusión del Plan.

c) Creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera.

d) Asignación de aumento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.

Articulo 8º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros " deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación del Licenciado en Enfermería; y la obligación de prestar servicios en una institución pública del país por un plazo mínimo de cuatro (4) años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.

Articulo 8º.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros " deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación del Licenciado en Enfermería.

Articulo 9º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.

Articulo 10º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.

Articulo 11º.- El Ministerio de Salud junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promoverán los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Articulo 12º.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior.

Articulo 13º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Articulo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Considerando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo y en la Argentina está caracterizada por la escasez de personal calificado y por una utilización, a veces, inadecuada del personal existente, constituyéndose un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces.

Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la duración de jornada laboral, licencias, descanso, seguridad social, y sobre la protección de la maternidad, sabiendo que el 85 o 90 % del personal de femenino, y sobre la protección de la salud de los trabajadores.

El Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros surge de la Necesidad de contar efectivamente en los servicios de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la Salud con enfermeros graduados, Licenciados en Enfermería, dada la escasez estructural de dichos profesionales.

Desde hace más de 40 años en el país se vienen generando políticas erráticas, paliativas y focalizadas a algunos programas específicos en materia de Formación y Empleo de Enfermeras, llegándose a la actual crisis después de muchos años de inacción estatal y gubernamental.

En materia de Enfermería, la salud de los Argentinos es asistida mayoritariamente por agentes sanitarios, auxiliares de enfermería y enfermeros de formación técnica no universitaria. Según mediciones del año 2008 la distribución promedio, según la titulación alcanzada, arroja un 7,29% de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de auxiliares. El sector público, según información provista por los departamentos provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63% (41.407).

Establecer una política de Estado para el sector, requiere la urgente formación de profesionales enfermeros graduados en las universidades, ya que el ejercicio autónomo de la Enfermería en la Argentina recae en el Licenciado en Enfermería, profesional universitario.

El Plan Federal de Formación y Empleo de Enfermeros surge de la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria de los argentinos, y requiere de una política de formación de recurso humano calificado, retención y creación de empleo para el sector, instaurando políticas de empleo al personal de enfermería con reconocimiento de las competencias profesionales.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.

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