1 ago 2016

Personas que ejerzan la enfermería tendrán que estar certificadas


Diputada propone reforma a la Ley de Salud del Estado, para conseguir este objetivo

San Luis Potosí, SLP.- A iniciativa de la diputada Lucila Nava Piña, la Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó la propuesta para adicionar el artículo 71 Quinque de la Ley de Salud del Estado para asegurar la certificación obligatoria para las personas que ejerzan de forma pública o privada la enfermería.

Dicha certificación deberá ser otorgada por organismos debidamente reconocidos por la autoridad en materia de educación superior, así como por las autoridades federales y estatales sanitarias, en los términos que correspondan.

En la exposición de motivos de este dictamen, se indica que ante el crecimiento de la esperanza de vida, la población espera y exige que los profesionales que tienen relación con los cuidados y tratamientos médicos estén capacitados y calificados, de tal forma que sus conocimientos y habilidades respondan a sus intereses.

Por ello, la certificación resulta ser una forma objetiva y legal de medir y evaluar los conocimientos y las competencias de los especialistas en cualquier área, en este caso concreto, de las enfermeras y enfermeros.

"La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad con el propósito de mejorar su desarrollo profesional y obtener mayor competitividad para ofrecer servicios de alta profesionalización".

La Secretaría de Educación Pública en uso de las atribuciones vigila que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño.

La certificación señalada en la presente reforma debe ser llevada a cabo por cualquier organismo que cuente con certificado de idoneidad para hacer esa labor, y que es expedido por la Secretaría de Educación.

El dictamen será presentado a consideración del pleno  para su votación en los siguientes trabajos de sesión.

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