2 oct 2016

El Consejo General de Enfermería hace un llamamiento al trabajo estable de la enfermería


GEMA ROMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto en cuestión el modelo de contratación temporal e interino del sistema sanitario español en tres sentencias distintas. Desde el Consejo General de Enfermería, que preside Máximo González Jurado, en un posicionamiento oficial sobre estas sentencias afirman que estas resoluciones "ponen de manifiesto la necesidad de actualizar los sistemas de contratación del personal sanitario en consonancia con las Directivas europeas. Los actuales son sistemas precarios, inestables y que, desde luego ni favorecen la motivación de las personas ni ayudan al mantenimiento de la calidad asistencial en un entorno tan sensible a ello como es la protección de la salud de las personas".

Las sentencias europeas establecen que encadenar contratos temporales para cubrir un puesto permanente, tan habitual en la sanidad, no se ajusta a las normas comunitarias. Las otras dos sentencias la conversión de contratos temporales en indefinidos no fijos de la administración y la indemnización en caso de despido de los interinos.

Para el máximo órgano de representación de la enfermería española "no se puede aceptar que las plantillas orgánicas no estén cubiertas por personal fijo o que una interinidad permanezca durante años en la misma situación laboral". Por ello, realizan un llamamiento al "trabajo estable de la enfermería española". Y dan seis razones para ello:

a) Por una cuestión de calidad y seguridad para los pacientes.

b) Por una cuestión de justicia a la hora de tener un adecuado desarrollo profesional

c) Para implicar a las personas en los objetivos de la institución y del sistema sanitario en su globalidad mejorando su sostenibilidad.

d) Para disminuir los accidentes y la siniestralidad laboral aumentando la seguridad también de los profesionales.

e) Porque las enfermeras merecen que se favorezca su calidad de vida. Ellas cuidan pero, ¿quién cuida a las enfermeras?

f) En los últimos años ha aumentado el absentismo por enfermedad y es que el estrés laboral tiene un impacto individual de enfermedad, pero también repercute en la organización del trabajo y los costes laborales.

"En todo caso, -sostienen- habrá que esperar al contenido de las sentencias que dicten los tribunales españoles para conocer con exactitud el alcance y efectos de estas previsiones en el Derecho nacional".

Otra sentencia contra la discriminación de interinos

Precisamente hoy se ha conocido que la Justicia Europea ha vuelto a dictar una sentencia en la que establece que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera "menos favorable" que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

El caso se refiere a un profesor interino al que se negó la posibilidad de someterse al plan de evaluación docente por el que los funcionarios de carrera con más de cinco años de antigüedad optan a incentivos salariales. En el caso examinado, el TUE ha considerado que no queda de manifiesto que el desempeño de las funciones docentes por parte de funcionarios e interinos exija "cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes".

La diferencia de trato en las condiciones de trabajo no puede justificarse por el hecho de que ésta esté prevista por una norma nacional general y abstracta ni tan poco por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, añade el auto.

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