EJEMPLO
CAPÍTULO 00 - DEl CUERPO DE DELEGADOS
ARTICULO 00: Son funciones irrenunciables del delegado gremial:
a) Gestionar ante el empleador el cumplimiento de la legislación vigente para con los trabajadores que representa.
b) Proveer a la solución de los problemas gremiales que se susciten en su ámbito laboral de carácter individual o colectivo.
c) Incentivar el mejoramiento de las condiciones de trabajo del establecimiento.
d) Participar con los miembros de Comisión Directiva en las gestiones y/o negociaciones laborales mantenidas con los empleadores.
e) Suscribir en forma conjunta con el Secretario Gremial o en su ausencia con el Secretario General cualquier petitorio y/o acuerdo arribado con el empleador.
f) Informar a sus compañeros de labor, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y cualquier norma que competa al ámbito de su representación, procurando su cumplimiento.
g) Incentivar la afiliación fomentando la participación activa de los trabajadores en la vida interna del gremio.
h) Publicitar los servicios y beneficios brindados por la Institución.
i) Hacer cumplir los principios, fines y objetivos del estatuto, las Convenciones Colectivas de Trabajo y las disposiciones legales vigentes.
j) Comunicar a la Organización Sindical toda inquietud, queja y/o deficiencia de los servicios prestados por la entidad y que sus representados acusen.
k) Participar de las convocatorias que la Comisión Directiva resuelva.
l) Colaborar activamente en las actividades sindicales programadas.
m) Informar al Órgano Directivo, todo incumplimiento que hagan al libre ejercicio de la actividad sindical o actitud desleal por parte del empleador.
ARTICULO 00: El cuerpo de delegados o comisión interna, se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez por mes, como mínimo y en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.
ARTICULO 00: El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de cada miembro de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales, supresión o modificación de los existentes.
ARTICULO 00: En cuanto a los conflictos laborales, cuando no pueden ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, deberán elevarlos a la organización por intermedio del Secretario de Asuntos Gremiales, con conocimiento del Secretario de Organización.
ARTICULO 00: Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores del sector al que representen; convocada por la Comisión Directiva por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los trabajadores involucrados, para considerar expresamente la cuestión, con causa fundada en actitudes lesivas para el interés de los mismos. En tal supuesto, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente. Cuando se tratase de hechos que requieran acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. Dicha Asamblea, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado y sus resoluciones aprobadas por mayoría simple de los asistentes.
CAPÍTULO 00 - DEl CUERPO DE DELEGADOS
ARTICULO 00: Son funciones irrenunciables del delegado gremial:
a) Gestionar ante el empleador el cumplimiento de la legislación vigente para con los trabajadores que representa.
b) Proveer a la solución de los problemas gremiales que se susciten en su ámbito laboral de carácter individual o colectivo.
c) Incentivar el mejoramiento de las condiciones de trabajo del establecimiento.
d) Participar con los miembros de Comisión Directiva en las gestiones y/o negociaciones laborales mantenidas con los empleadores.
e) Suscribir en forma conjunta con el Secretario Gremial o en su ausencia con el Secretario General cualquier petitorio y/o acuerdo arribado con el empleador.
f) Informar a sus compañeros de labor, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y cualquier norma que competa al ámbito de su representación, procurando su cumplimiento.
g) Incentivar la afiliación fomentando la participación activa de los trabajadores en la vida interna del gremio.
h) Publicitar los servicios y beneficios brindados por la Institución.
i) Hacer cumplir los principios, fines y objetivos del estatuto, las Convenciones Colectivas de Trabajo y las disposiciones legales vigentes.
j) Comunicar a la Organización Sindical toda inquietud, queja y/o deficiencia de los servicios prestados por la entidad y que sus representados acusen.
k) Participar de las convocatorias que la Comisión Directiva resuelva.
l) Colaborar activamente en las actividades sindicales programadas.
m) Informar al Órgano Directivo, todo incumplimiento que hagan al libre ejercicio de la actividad sindical o actitud desleal por parte del empleador.
ARTICULO 00: El cuerpo de delegados o comisión interna, se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez por mes, como mínimo y en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.
ARTICULO 00: El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de cada miembro de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales, supresión o modificación de los existentes.
ARTICULO 00: En cuanto a los conflictos laborales, cuando no pueden ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, deberán elevarlos a la organización por intermedio del Secretario de Asuntos Gremiales, con conocimiento del Secretario de Organización.
ARTICULO 00: Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores del sector al que representen; convocada por la Comisión Directiva por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los trabajadores involucrados, para considerar expresamente la cuestión, con causa fundada en actitudes lesivas para el interés de los mismos. En tal supuesto, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente. Cuando se tratase de hechos que requieran acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. Dicha Asamblea, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado y sus resoluciones aprobadas por mayoría simple de los asistentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario