26 nov 2009

Desde España.-

SALUD | El juez lo considera un trato 'denigrante'

Condena por asignar a un enfermero de la base aérea de Morón la limpieza

  • Agility First Support tendrá que pagar 83.144 euros por daños y perjuicios
  • La empresa alegó que el enfermero estaba cualificado para limpiar
El servicio médico de la base aérea de Morón de la Frontera tendrá que indemnizar a un enfermero por relegarlo a tareas de limpieza. Concretamente, la responsable de hacer frente al pago será la empresa Agility First Support, encargada de este servicio y de dispensar un "trato degradante" a este profesional.
La decisión adoptada por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla asume, por tanto, la denuncia planteada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (SATSE) y condena a la citada compañía a abonar al profesional afectado 83.144,78 euros en concepto de indemnización y daños y perjuicios.
Según ha informado el Sindicato de Enfermería a ELMUNDO.es, el enfermero llevaba trabajando en el servicio médico de la base aérea de Morón desde el año 1982 en la categoría de Diplomado en Enfermería de Empresa. No obstante, con fecha 11 de noviembre de 2008, es decir, justo al día siguiente de incorporarse de una baja médica, este profesional de Enfermería recibió una comunicación de la dirección de la empresa que le informaba de que, a partir de esa fecha, pasaba a prestar sus servicios en el departamento de limpieza, con la categoría de limpiador.
Los argumentos alegados por Agility First Support para adoptar esta radical decisión fueron, según explicaba en el citado comunicado, que "la elección puesto se debe a razones objetivas, al tratarse de un puesto en el que se precisa la contratación de más personal y estar usted cualificado para desempeñar el trabajo".
Sin embargo, la sentencia señala que por parte de la empresa "no han resultado acreditadas esas necesidades objetivas" añadiendo también que "no se han acreditado razones temporales, de carácter técnico u organizativo o de producción que aconsejaran que fuera el enfermero precisamente la persona que pasara a desempeñar siquiera temporalmente esas funciones que se les estaban encomendando".
En consecuencia, el juzgado estima la demanda presentada por el Satse y falla a favor del trabajador, concediéndole la extinción de su contrato a petición propia y la citada indemnización en concepto de daños y perjuicios. El juez considera que concurren los requisitos exigidos para romper la relación laboral entre las partes al coincidir tanto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como una decisión empresarial que resulta lesiva y atentatoria contra la formación profesional y la dignidad del trabajador.
Por su parte, el Sindicato de Enfermería se ha congratulado por la consecución de esta sentencia recalcando que no existe ninguna justificación para que un empresario utilice su poder de dirección para denigrar profesionalmente a un trabajador.

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