5 ago 2010

Tandil, Bs. As.-

Legales imputó al enfermero por el faltante de morfina en el Hospital
http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=17789
El sumario administrativo por el faltante de morfina en el hospital "Ramón Santamarina" avanzó durante las últimas horas, a partir de las conclusiones arribadas por el instructor sumariante Juan Claudio Morel, quien imputó al enfermero suspendido, quien ahora deberá dar su descargo a la espera de lo que finalmente evalúe la Junta de disciplina -no vinculante- y resuelva el jefe comunal.
Tras tomar declaraciones testimoniales a varios profesionales del nosocomio, el letrado concluyó en que le asiste responsabilidades al enfermero por el presunto “suministro de morfina a una persona extra hospitalaria con fines no terapéuticos”.
Tras reunir los elementos probatorios, el abogado informó al Ejecutivo sobre las actuaciones y así sugerir al Intendente que decrete una imputación por la comisión de faltas a los artículos 59 inciso C y 60, incisos A, B, E, de la ley 11757.
EL CASO
Por lo que oportunamente trascendió, la causa se inició cuando la policía tomó conocimiento de una mujer que fue internada en psiquiatría con síntomas de abstinencia.
Allí habría surgido la versión de un hijo de la mujer que denunció que la droga se la abastecían desde el propio centro asistencial, lo que mereció la rápida apertura de una causa en la Seccional Tercera y su consecuente derivación a sede fiscal.
Se advirtió sobre el faltante de una importante cantidad de medicamentos del Hospital, asunto que mereció la apertura de una instrucción penal y, en paralelo el sumario administrativo.
Las consecuencias sobre el suceso, que ocurriría desde hace mucho tiempo, podría incurrir en un delito penal que ahora la justicia aún intenta dilucidar. En efecto, a priori una de las hipótesis alude a la posible comisión del delito tipificado como hurto de medicamentos. Otra de las teorías que la pesquisa analiza es si cabe el delito de ejercicio ilegal de la medicina o adulteración de documento público.
Al respecto, la primera de las situaciones plantea que simplemente el enfermero sospechado pudo retirar droga con fines no claros, ya sea para su consumo personal -hurto- o la comercialización. Sucede que para retirar medicamentos de la farmacia requiere de un formulario que debería constar la firma de un médico responsable. Allí surge la sospecha de la falsificación de la firma o bien la participación de algún profesional más en el presunto ilícito.

DESCARGO
Cabe consignar que una vez hecho público el caso en éstas páginas, el enfermero sospechado se presentó en sede fiscal con la intención de prestar una declaración testimonial, cuyo relato resultaría una especie de contra denuncia de lo que dice haber sido víctima por parte de una mujer que estuvo internada en el Hospital.
Frente al fiscal Gustavo Morey y la instructora judicial María Andrea Brogno, declaró oportunamente que se encuentra trabajando como enfermero hace dos décadas, y resulta supervisor de enfermería en el hospital Santamarina como el de Niños.
Así luego detalló que a las 14 del viernes 27 de noviembre ingresó al trabajo y se presentó en el departamento de enfermería, donde se encuentra con el supervisor general, quien le comenta que había una denuncia de una paciente de Salud Mental, aduciendo que él la había suministrado morfina. El mismo supervisor le dijo que aún no había llegado notificación alguna pero que no era conveniente que se quedara trabajando hasta no tener la notificación la cual la recibiría el lunes.
Tras mostrar al agente judicial la notificación que refiere a un decreto por el cual se inicia un sumario interno, aludió que el único conocimiento que tiene de los hechos de la notificación en cuestión en la que se enteró que la mujer se encontraba internada la semana pasada en Salud Mental, y la paciente le manifestó a la supervisora de enfermería que él le había suministrado morfina, sin especificar fecha ni lugar donde se la suministró.
El enfermero quiso aclarar frente al fiscal que desde el mes de febrero hasta la fecha está como supervisor de enfermería, y su función es controlar catéteres, vías periféricas, aspiraciones, limpieza del área, control de registro de carpetas de enfermería, dejando constancia de que como supervisor no suministra medicamentos a pacientes, esta tarea en cuestión la realiza la enfermera de turno. El solamente lo hace en casos de emergencia y previa indicación y solicitud médica.

Los artículos
Acerca de los artículos de la ley orgánica de las municipalidades que se toma el abogado comunal para endilgarle la posible comisión de una falta, se alude a las obligaciones del agente municipal.
El artículo 59º de la ley 11757 reza que los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las determinadas obligaciones, en el inciso C se especifica la de “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen”.
Ya sobre el artículo 60 de la citada ley se cita sobre las prohibiciones a los agentes, como las de “Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas (…) Arrogarse atribuciones que no le correspondan (…) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones publicas, así como también, los servicios del personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado”.

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