14 nov 2010

Andalucía, España.-

Desestiman el recurso enfermero contra el decreto que sustituye la colegiación por un código numérico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería contra el decreto 151/03 de la Consejería de Salud que sustituye el número de colegiado por un código numérico personal en aquellos documentos oficiales que lo precisen, como por ejemplo la dación de cuenta que las matronas deben hacer al registro civil en relación al parte de nacimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería contra el decreto 151/03 de la Consejería de Salud que sustituye el número de colegiado por un código numérico personal en aquellos documentos oficiales que lo precisen, como por ejemplo la dación de cuenta que las matronas deben hacer al registro civil en relación al parte de nacimiento.
El fallo del Alto Tribunal Andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, argumenta su decisión en una anterior sentencia de marzo de 2003 del Tribunal Supremo, referido a un caso similar en Castilla y León y en el que se fallaba a favor de que "no era necesaria la colegiación de los profesionales para aquellos que presten en exclusiva sus servicios a la Administración autonómica".
Por contra, el Consejo de Enfermería fundamentaba su demanda en que debía ser nula la exención de colegiación obligatoria para el profesional sanitario de la Administración andaluza y que, por ello, esta situación no podía ser utilizada como argumento para imponer un código numérico personal para tales profesionales.
Además, el TSJA recuerda que ya la Ley 15/2001 establecía que "el ejercicio de una profesión colegiada en el territorio andaluz requerirá la pertenencia al correspondiente colegio profesional, a excepción del profesional funcionario, estatutario o laboral que trabaje para la Administración sanitaria, cuyo requisito de colegiación no será obligatorio".
Sentados estos precedentes, fundamentalmente la doctrina del Supremo, el TSJA sostiene que la parte demandante "no tiene razón en sus pretensiones", por lo que declara que "ha de desmontarse el argumento esgrimido por la parte recurrente, ya que la colegiación obligatoria está exenta para el caso de los profesionales de la Administración andaluza".
Así, alega que "circunscrita su pretensión —la del Consejo de Enfermería— exclusivamente en esta argumentación, ha de desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto".

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