30 ene 2011

Palma, España.-

La Audiencia reconoce por primera vez que los sanitarios son autoridad
La sentencia condena por un delito de atentado al amigo de un paciente que agredió a un enfermero de Son Dureta porque se quejaba de que el médico tardaba mucho en atenderle
http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/01/26/audiencia-reconoce-primera-vez-sanitarios-son-autoridad/639691.html


Imagen de una manifestación contra las agresiones producidas en la sanidad pública de Balears.

J. FRANCISCO MESTRE. PALMA La Audiencia de Palma ha avalado, con su primera sentencia, que el personal sanitario público de Baleares, con independencia de que sea fijo o eventual, cuenta con la condición de autoridad. Esta sentencia supone que toda agresión a un empleado sanitario será considerada un atentado, con las correspondientes sanciones que señala el Código Penal. En este caso el acusado ha sido condenado a seis meses de prisión, una pena muy superior al tratarse de una agresión a una autoridad.
El tribunal de la Sección Segunda confirma una primera sentencia que dictó la juez del juzgado de lo Penal número 2 de Palma quien ya estableció la condición de autoridad del personal sanitario.
La Audiencia analiza unos hechos que ocurrieron en la tarde del día 14 de noviembre de 2008 en el hospital de Son Dureta. Ese día un joven, que no tenía antecedentes penales, se desplazó al hospital público para visitar a un amigo que estaba ingresado. En concreto, el enfermo ocupaba una cama de la habitación número 208 de Son Dureta.
Según explica el juez, al entrar en la habitación el acusado descubrió que su amigo enfermo estaba manteniendo una discusión con un enfermero del hospital. No pudo tener el joven ninguna duda de que su amigo se peleaba con un trabajador del centro, entre otras cosas, porque iba vestido con el correspondiente uniforme sanitario.
La discusión estaba motivada porque el enfermo pedía que le visitara un médico y se lo estaba exigiendo al enfermero. El sanitario le contestó que no podía ir a buscar al médico y que su función se limitaba a enviarle un busca para que acudiera a la llamada. Toda esta conversación se mantuvo en tono de discusión, que fue presenciada por el amigo del paciente.
Según el tribunal, el acusado se situó detrás del enfermero. Por la espalda, sin mediar palabra alguna y "con ánimo de menoscabar su autoridad", propinó un manotazo en la nuca a la víctima. El joven enfermero reaccionó saliendo corriendo de la habitación y pidiendo que alguien le ayudara.
La agresión que sufrió tuvo consecuencias graves. El enfermero padeció un esguince cervical, artritis traumática en el hombro izquierdo y, sobre todo, ansiedad. Tuvo que ser asistido por un médico y permaneció tres semanas de baja laboral. Por esta agresión, que el tribunal encaja en el delito de atentado, el autor tendrá que cumplir seis meses de cárcel e indemnizar al enfermero con 580 euros por las lesiones.

Fijo o contratado
El juez de la Audiencia, Diego Gómez Reino, señala en su razonamiento que la condición de autoridad del personal que trabaja en la sanidad pública (no privada) no puede ponerse en duda, y aclara que no afecta si el sanitario es un contratado eventual o fijo. El juez se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que ya ha calificado como delito de atentado las agresiones cometidas a médicos y enfermeras de la Seguridad Social que prestan sus servicios en la sanidad pública que, aunque interinos o contratados, tienen la condición de funcionarios. En este sentido, el magistrado indica que el concepto penal de funcionario radica, "no tanto en que el sujeto haya adquirido la condición de empleado público, sino que participe o realice tales funciones, ya lo sea como contratado o interino". El juez dice que el enfermero, pese a que estaba contratado, contaba con los mismos derechos y obligaciones que los que tendría un sanitario con plaza en propiedad en el servicio público de salud.

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