Una receta mágica para una enfermedad inventada
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/02/03/noticia_0007.html
Una médica quedó al borde del juicio como acusada de falsificar resultados de biopsias de pacientes, con el fin de hacerles creer que padecían una grave enfermedad, y así convencerlas de comprar un tratamiento costoso. La Justicia tucumana determinó que se falsificó un documento público para obtener un "beneficio económico".
La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento por el delito de falsificación de documento público, con el fin de "obtener un beneficio económico", de una médica quien fraguaba biopsias de distintos pacientes, haciéndoles creer que tenían una grave enfermedad.
La figura del artículo 296, y en base a la doctrina existente citada por el Tribunal, "se refiere a los casos en que la acción del sujeto consiste única y exclusivamente en el uso doloso del documento apócrifo".
"Con respecto al elemento subjetivo, es tradicional en este delito la expresa referencia al conocimiento de la falsedad; no cabe duda que la figura solamente puede fundarse en el conocimiento positivo de la falsedad", señala la doctrina invocada en el fallo.
Concretamente, a la médica se la acusa de falsificar la biopsia de dos pacientes y hacerles creer que tenían cáncer de boca, para luego ofrecerles un tratamiento de origen extranjero a cambio de mil pesos.
El Tribunal, integrado por los jueces Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar y Raúl Mender, encuadró los hechos bajo la figura del artículo 296 en relación con el 292 primer párrafo del Código Penal referido al uso de documento público falsificado.
El artículo 292 contempla penas –en caso de documentación pública - de hasta seis años de prisión para el que "hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio"
En tanto que la figura del 296 es aquel que reprime el "uso de un documento o certificado falso o adulterado" quien "será reprimido como si fuere autor de la falsedad".
En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada "hizo uso de un documento público presuntamente falso, con el conocimiento y la voluntad requerido por el tipo subjetivo para esta figura penal".
Si bien a raíz del fallo, la médica quedó al borde del juicio, los jueces sugirieron previamente realizar algunas medidas de prueba tendientes a profundizar la investigación, tales como declaraciones testimoniales y pericias caligráficas sobre los informes de biopsia en cuestión.
La figura del artículo 296, y en base a la doctrina existente citada por el Tribunal, "se refiere a los casos en que la acción del sujeto consiste única y exclusivamente en el uso doloso del documento apócrifo".
"Con respecto al elemento subjetivo, es tradicional en este delito la expresa referencia al conocimiento de la falsedad; no cabe duda que la figura solamente puede fundarse en el conocimiento positivo de la falsedad", señala la doctrina invocada en el fallo.
Concretamente, a la médica se la acusa de falsificar la biopsia de dos pacientes y hacerles creer que tenían cáncer de boca, para luego ofrecerles un tratamiento de origen extranjero a cambio de mil pesos.
El Tribunal, integrado por los jueces Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar y Raúl Mender, encuadró los hechos bajo la figura del artículo 296 en relación con el 292 primer párrafo del Código Penal referido al uso de documento público falsificado.
El artículo 292 contempla penas –en caso de documentación pública - de hasta seis años de prisión para el que "hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio"
En tanto que la figura del 296 es aquel que reprime el "uso de un documento o certificado falso o adulterado" quien "será reprimido como si fuere autor de la falsedad".
En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada "hizo uso de un documento público presuntamente falso, con el conocimiento y la voluntad requerido por el tipo subjetivo para esta figura penal".
Si bien a raíz del fallo, la médica quedó al borde del juicio, los jueces sugirieron previamente realizar algunas medidas de prueba tendientes a profundizar la investigación, tales como declaraciones testimoniales y pericias caligráficas sobre los informes de biopsia en cuestión.
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