10 feb 2011

COLOMBIA, La Corte Constitucional ordenó al Hospital Occidente de Kennedy

Ordenan reintegrar a enfermera desvinculada mientras estaba incapacitada


http://www.rcnradio.com/noticias/10-02-11/ordenan-reintegrar-enfermera-desvinculada-mientras-estaba-incapacitada
El Hospital de Kennedy tendrá que volver a vincular a Rosa María Burbano Saavedra, madre cabeza de familia, quien se desempeñaba como auxiliar de enfermería y fue desvinculada mientras se encontraba incapacitada por un accidente de trabajo.
La Corte Constitucional ordenó al Hospital Occidente de Kennedy renovar la orden de prestación de servicios de la trabajadora al determinar que se vulneró derecho al trabajo, seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada.

Además, ordenó a la Aseguradora de Riesgos Profesionales Suratep (ARP), que determine si la incapacidad parcial para laborar de Rosa María es permanente o no.

La señora Burbano ingresó a trabajar el tres de junio de 2005 al Hospital, mediante un contrato de prestación de servicios que fue renovado en reiteradas ocasiones, pero meses después sufrió una caída cuando intentaba ayudar a un paciente que se quería bajar de la camilla sin la debida precaución.

Un año más tarde, el 16 de mayo de 2008, al correr una silla que se encontraba frenada, ésta se volcó y le causó daños en su hombro derecho, lo que generó limitaciones físicas que le impedían realizar algunas funciones.

El 31 de agosto de 2009, la subgerente de Prestación de Servicios del Hospital, Sandra Salamanca, informó a todos los que tenían una enfermedad profesional que los reubicarían de acuerdo con sus patologías. No obstante, ese mismo día le hizo saber a Rosa María que no le renovaría el contrato.

La Personería de Bogotá asesoró una acción de tutela en la que decía que en pleno proceso de calificación de invalidez por su padecimiento, no podía ser despedida, pues su condición le da una protección laboral reforzada, según las normas.

A la tutela presentada por la afectada, el hospital contestó que la auxiliar de enfermería nunca tuvo un contrato, sino una orden de prestación de servicios cuyo término venció.

La Corte Constitucional revisó el caso y falló que "de conformidad con los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad, así como de especial protección constitucional a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, carece de todo efecto jurídico el despido o terminación de un contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la Oficina de Trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa".

La jurisprudencia ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada, establecida en la ley, a favor no sólo de los trabajadores discapacitados calificados como tales, sino de aquellos que sufren deterioro de su salud en desarrollo de sus funciones, dice el fallo.

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