31 mar 2011

ARGENTINA, ¿Como eligen los trabajadores a sus representantes delegados o sindicalistas ?

DERECHOS Y ATRIBUCIONES COMO DELEGADOS

 

De acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales, los compañeros que aspiren a ser delegados deben tener como mínimo un (1) año de antigüedad como afiliados al sindicato y contar por lo menos con dieciocho (18) años de edad y tener un (1) año de antigüedad en el empleo (art. 41 ley 23551).

Los trabajadores que resulten electos delegados, deben ser votados por todos los compañeros del lugar de trabajo o sección, por cuanto el delegado representa a todos ellos, sin distinción de que se encuentren afiliados o no al sindicato respectivo.

Sin embargo, en el ámbito del empleo público, al coexistir varias organizaciones con personería gremial, es costumbre que a los delegados los elijan los afiliados  adherentes, o quienes no estén afiliados a ningún otro sindicato.

Por eso, el delegado representa a todos los trabajadores frente al empleador. Al mismo tiempo, el delegado representa a los trabajadores ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de Trabajo Nacional, Subsecretaría de Trabajo en las provincias) y ante la asociación sindical.

Por último, el delegado representa a la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.

El mandato de los compañeros que resulten nombrados delegados, no puede exceder de los dos (2) años.

De manera fundamental, para la mejor defensa de los intereses de sus compañeros, el delegado tiene derecho a verificar la correcta aplicación o las transgresiones de los patrones, respecto a la Legislación laboral en general o del Convenio Colectivo de Trabajo. También el delegado tiene derecho a reunirse periódicamente con el patrón o quien éste último designe y presentar ante el empleador las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúe.

Los delegados, cuando sean representantes de más de dos secciones de un ámbito laboral, se constituyen en "Junta Interna", pudiendo consignar el derecho a contar con un lugar dentro del ámbito de trabajo para el desarrollo de las actividades sindicales, concretar reuniones con la patronal y obtener del empleador una cantidad de horas pagas en las que no presta servicios, para el ejercicio de sus funciones gremiales.

Si el establecimiento o lugar de trabajo tiene más de un (1) turno, la Ley dice que debe haber en cada uno de ellos un delegado como mínimo.

Para poder cumplir sus funciones adecuadamente el delegado goza de lo que se denomina "tutela sindical". Dicha garantía, impide que el delegado pueda ser despedido, suspendido o modificadas sus condiciones de trabajo por simple voluntad del empleador. La estabilidad en el empleo y en las condiciones de trabajo es absoluta y dura mientras esté vigente el mandato de delegado y hasta un año después de haber cesado el mismo (art. 48 Ley 23551).

Esto significa que si el empleador, violando la Ley despide igual al delegado o lo suspende o cambia sus tareas, dicha medida patronal es nula y el trabajador representantesindical, debe acudir ante el Juez de Trabajo mediante una acción judicial de "reinstalación" en el puesto o de "mantenimiento de las condiciones de Trabajo".


Saludos atte. Sandro Ortega

sandroortega@hotmail.com

Continuara

Parte III

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