El único supuesto en que la patronal puede prescindir de un compañero delegado, suspenderlo o cambiarle las funciones, es cuando exista justa causa. Para que exista causa para suspender o despedir tiene que haber una injuria laboral del delegado.
Este incumplimiento del delegado a sus obligaciones, que implique una sanción
de cesantía o suspensión, no puede ser analizada de la misma forma que si lo
llevara a cabo un trabajador que no es delegado. Esto es así, por el simple hecho
que como representante de sus compañeros, el delegado está más expuesto frente a la patronal y es precisamente el cumplimiento de sus funciones lo que lo puede llevar a enfrentarse con el empleador. De toda forma, si el empleador quiere suspender o despedir a un delegado, no lo puede hacer por sí mismo enviando un simple telegrama o nota sino que lo tiene que pedir al juez, mediante lo que se denomina "acción de exclusión de tutela sindical" (art. 52 Ley 23551).
Si el patrón no le pide al juez que lo autorice a tomar la medida de suspensión o
despido, dicha medida es NULA y el trabajador tiene derecho a ser reintegrado en forma inmediata a sus funciones.
Tampoco quienes se postulan como delegados o a otro cargo gremial, y no son electos, pueden ser despedidos, suspendidos o modificadas sus condiciones de trabajo, por el plazo de seis (6) meses. La notificación al empleador de que el compañero se ha postulado para ser delegado, la debe efectuar el sindicato.
Asimismo, para que el compañero que ha sido delegado no pueda ser despedido, la ley indica que se deben cumplir dos requisitos:
a) que la designación del delegado haya sido cumpliendo con los recaudos de la ley.
b) que se haya comunicado la elección a la patronal por telegrama u otra forma escrita.
Cuando cierra el establecimiento o se suspende a todos los trabajadores,
la estabilidad del delegado no puede ser invocada, aunque debe ser el último
en ser despedido (art. 51 Ley 23551).
Características comunes de los delegados gremiales Todos representan y defienden los intereses de sus compañeros de trabajo en el mismo lugar de la prestación de sus tareas sin dejar ellos mismos sus obligaciones, y en un plano igualitario a los demás. A diferencia de otros dirigentes gremiales de mayor jerarquía no gozan automáticamente de licencia gremial. En razón de estas características, los delegados conviven permanentemente y cotidianamente con el grupo al que representan y toman contacto directo con los problemas prácticos que día a día se presentan en la vida laboral. Esto hace que su opinión posea valiosa importancia como elemento de consulta cuando en momentos críticos se deben adoptar medidas o tomar decisiones, que cuenten con el consenso general del grupo que representan.
| Diferentes tipos de delegados Delegados de personal Son los que desempeñan cargos representativos designados por sus compañeros. Se subdividen en: a) Delegados generales: Son aquellos que representan la totalidad del personal de una empresa o establecimiento. b) Delegados de sector, departamento u oficina: Son aquellos que actúan en los establecimientos importantes con elevado número de personal y donde se dan problemas diversificados de categoría, de modalidades de trabajo que no pueden ser abarcados por un solo delegado.
Delegado Normalizador: Cuando no hay Junta Interna o Delegado de Sección, el Consejo Directivo Provincial (CDP) o el Consejo Directivo Nacional (CDN) puede nombrar un Delegado Normalizador, para que en un plazo no mayor de 90 días, convoque a elecciones de Delegados.
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La tarea del delegado tiene características específicas según el
ámbito en que se desempeña. Sin embargo, hay cuestiones que son
iguales para todos.
Saludos atte. Sandro Ortega
Continuara
Parte IV
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