2 abr 2011

ARGENTINA, ¿Como eligen los trabajadores a sus representantes delegados , PARTEIII


El único supuesto en que la patronal puede prescindir de un compañero delegado, suspenderlo o cambiarle las funciones, es cuando exista justa causa. Para que exista causa para suspender o despedir tiene que haber una injuria laboral del delegado.

Este incumplimiento del delegado a sus obligaciones, que implique una sanción

de cesantía o suspensión, no puede ser analizada de la misma forma que si lo

llevara a cabo un trabajador que no es delegado. Esto es así, por el simple hecho

que como representante de sus compañeros, el delegado está más expuesto frente a la patronal y es precisamente el cumplimiento de sus funciones lo que lo puede llevar a enfrentarse con el empleador. De toda forma, si el empleador quiere suspender o despedir a un delegado, no lo puede hacer por sí mismo enviando un simple telegrama o nota sino que lo tiene que pedir al juez, mediante lo que se denomina "acción de exclusión de tutela sindical" (art. 52 Ley 23551).

Si el patrón no le pide al juez que lo autorice a tomar la medida de suspensión o

despido, dicha medida es NULA y el trabajador tiene derecho a ser reintegrado en forma inmediata a sus funciones.

Tampoco quienes se postulan como delegados o a otro cargo gremial, y no son electos, pueden ser despedidos, suspendidos o modificadas sus condiciones de trabajo, por el plazo de seis (6) meses. La notificación al empleador de que el compañero se ha postulado para ser delegado, la debe efectuar el sindicato.

Asimismo, para que el compañero que ha sido delegado no pueda ser despedido, la ley indica que se deben cumplir dos requisitos:

a) que la designación del delegado haya sido cumpliendo con los recaudos de la ley.

b) que se haya comunicado la elección a la patronal por telegrama u otra forma escrita.

Cuando cierra el establecimiento o se suspende a todos los trabajadores,

la estabilidad del delegado no puede ser invocada, aunque debe ser el último

en ser despedido (art. 51 Ley 23551).

Características comunes de

los delegados gremiales

Todos representan y defienden los

intereses de sus compañeros de

trabajo en el mismo lugar de la

prestación de sus tareas sin dejar

ellos mismos sus obligaciones, y en

un plano igualitario a los demás.

A diferencia de otros dirigentes

gremiales de mayor jerarquía no

gozan automáticamente de licencia

gremial.

En razón de estas características,

los delegados conviven

permanentemente y cotidianamente

con el grupo al que representan y

toman contacto directo con los

problemas prácticos que día a día se

presentan en la vida laboral. Esto

hace que su opinión posea valiosa

importancia como elemento de

consulta cuando en momentos críticos

se deben adoptar medidas o tomar

decisiones, que cuenten con el

consenso general del grupo que

representan.

 

Diferentes tipos de delegados

Delegados de personal

Son los que desempeñan cargos

representativos designados por sus

compañeros. Se subdividen en:

a) Delegados generales:

Son aquellos que representan la

totalidad del personal de una empresa

o establecimiento.

b) Delegados de sector, departamento

u oficina:

Son aquellos que actúan en los

establecimientos importantes con

elevado número de personal y donde

se dan problemas diversificados de

categoría, de modalidades de trabajo

que no pueden ser abarcados por un

solo delegado.

 

Delegado Normalizador: Cuando no

hay Junta Interna o Delegado de

Sección, el Consejo Directivo

Provincial (CDP) o el Consejo Directivo

Nacional (CDN) puede nombrar un

Delegado Normalizador, para que en

un plazo no mayor de 90 días,

convoque a elecciones de Delegados.

 

 

La tarea del delegado tiene características específicas según el

ámbito en que se desempeña. Sin embargo, hay cuestiones que son

iguales para todos.


Saludos atte. Sandro Ortega

sandroortega@hotmail.com

Continuara

Parte IV


 

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