29 may 2011

ARGENTINA, SALTA

El régimen jubilatorio para algunas de las tareas sanitarias diferenciales
Estela, de Salta: ¿Cuál es el sistema previsional para los enfermeros de áreas críticas?Por una ley nacional se declaró insalubres algunas de las tareas que realizan las enfermeras. Entre ellas, podemos mencionar a las que se desempeñan en terapias intensivas, unidades neuropsiquiátricas, servicios de emergencias, áreas afectadas por radiaciones etc. Por lo tanto, las enfermeras que puedan acreditar que trabajaron en este tipo de tareas podrán retirarse por un régimen jubilatorio diferencial que exige 52 años de edad y 30 de servicios. En el caso de que haya realizado alguna de estas tareas declaradas insalubres por un periodo menor al exigido para la jubilación, se realizará un prorrateo entre los servicios insalubres y los comunes para determinar la edad requerida.

Nelly, de Salta: ¿Por qué debemos pagar los jubilados impuestos a las ganancias y qué formulario puedo presentar para que no me descuenten más? La ley establece que todas las personas que tengan ingresos superiores a los montos mínimos establecidos por AFIP para el pago al impuesto a las ganancias deben abonar este impuesto. Por ese motivo, Anses le retienen todos los meses el importe que corresponde a este impuesto. El problema es que el Gobierno nacional no actualiza como corresponde los mínimos no imponibles en función de la inflación y por ese motivo cada vez hay más trabajadores y jubilados que pagan este impuesto y que no deberían hacerlo por el nivel de sus ingresos.
Si bien recientemente se incrementó en un 20%, dicho aumento no fue suficiente y, por lo tanto, muchos jubilados deberán seguir pagando este impuesto. Para disminuir el importe que le descuentan es importante que anualmente presente en Anses el formulario 572 de AFIP para poder declarar sus cargas de familia y algunos gastos que puede deducir de este impuesto.
Para llenar correctamente este formulario puede bajar un instructivo desde nuestra página
www.consultorasegon.com.ar. El nuevo piso de ingreso sobre el cual se aplica este impuesto a partir del pasado abril es de aproximadamente $5.872.

Fernando, de Salta: ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?
La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios; por lo tanto, si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobren los años de servicios con aportes. Lo que sí permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1.

Orlando, de Salta: Soy chofer de transporte de cargas en una empresa. ¿A qué edad me puedo jubilar?Los choferes de transporte de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y 25 de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral. Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedio de los últimos diez años y en función de la cantidad de años con aportes.

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