28 oct 2011

COLOMBIA,Favor suscribir este pronunciamiento que elaboramos en el Equipo Nacional de Seguridad

Bogotá D.C. octubre 27 de 2011.

 

Señores Ministerio de la Protección Social y

Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales de la Andi.

Atención: Doctora Jenny Galvis Echeverry.

 

Atento saludo.

En atención a la convocatoria hecha por el Ministerio de la Protección Social a los diferentes estamentos, incluidas las organizaciones sindicales, tendiente a presentar la reforma de  la resolución 1016 de 1989, basados en las directrices de la Norma Internacional ILO-OSH-2001, la Central Unitaria de Trabajadores  -CUT-,  considera necesario plantear lo siguiente:

1.    El Ministerio de la Protección Social está en mora de adelantar una reforma estructural que resuelva los problemas de fondo de la salud y la seguridad en el mundo del trabajo, a saber: la exclusión de más del 60% de la población trabajadora, la intermediación del capital financiero a través de las Aseguradoras de Riesgos Profesionales –ARP- y la debilidad en los mecanismos de inspección, vigilancia y control, entre otros.

 

2.     No es procedente la modificación de la Resolución 1016 de 1989 por cuanto no es este,  el propósito de las directrices de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Como lo expresa su director en la Introducción del citado documento: "Las recomendaciones prácticas de estas directrices se han establecido para uso de los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Dichas recomendaciones no tienen carácter obligatorio y no tienen por objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes. Su aplicación no exige certificación".

 

3.    Como sugiere acertadamente la Norma Internacional ILO-OSH-2001en el apartado 3-7-1, "El sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes de la organización deberían evaluarse mediante un examen inicial, según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial debería servir de base para el establecimiento de tal sistema". Este examen inicial como punto de partida no fue considerado en la metodología; más aún se desconoció la existencia misma de la normatividad nacional y la experiencia que nos deja su aplicación.

 

 

4.    En correspondencia con lo anterior,  nos parece pertinente y necesario analizar el texto y la aplicación práctica de la resolución 1016 de 1989, con el objeto de  detectar y evaluar los problemas que se han presentado. Partiendo de allí, definir los correctivos, dado el caso, apoyarse en las orientaciones de la OIT para mejorar dicho sistema.

 

5.    Dejamos constancia que el hecho de escuchar los aportes de los trabajadores en la fase terminal de un proceso contratado y controlado por las organizaciones de los empleadores no genera confianza ni garantiza la real participación de los trabajadores, en una sociedad como la nuestra donde los derechos son convertidos en negocio rentable conducente al servicio del capital financiero, como es el caso de las ARP.

 

 

6.    No desconocemos los problemas generados a partir del Plan Nacional de Salud Ocupacional o de la normatividad adoptada,  pero tampoco compartimos que tales  problemas tengan como origen la Resolución 1016 de 1989; por  el contrario, la inexistencia de programas o su incumplimiento, la precariedad de los recursos, la ausencia de personal con buenos perfiles y la formación requerida, las ausencia de  inspección, vigilancia y control, entre otros, no son problemas generados  por la resolución, sino por el incumplimiento y desacato de la misma.

 

7.    Igualmente es oportuno manifestar, que la propuesta de modificación diluye la funcionalidad de los COPASOS y la participación real de los trabajadores, e incorpora un lenguaje laxo, donde existía perentoriedad en el cumplimiento de la normatividad del sistema.  Así mismo la propuesta de reforma de la resolución,  no registra la obligatoriedad de contar con programas específicos y recursos para su implementación.

 

8.    No es viable incorporar la evaluación de desempeño, en los términos que manifiesta la propuesta, pues la asignación y comunicación de responsabilidades, nos conduce a que en un futuro se traslade a los trabajadores una responsabilidad que le pertenece a los empresarios o empleadores como dueños del riesgo o peligro, según lo ha definido la normatividad nacional e internacional.

 

Bajo estas consideraciones proponemos un replanteamiento de la metodología que parta de la evaluación de la resolución 1016 de 1989: de sus propósitos y contenidos; de las dificultades y problemas en su implementación para buscar los correctivos que nos permitan avanzar en la búsqueda de soluciones en salud ocupacional y en la construcción de una cultura de la promoción, prevención y mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo en las empresas, como componente del Trabajo Decente pregonado y defendido por la OIT.

 

 

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES –CUT-

 

TARCISIO MORA      DOMINGO TOVAR         WITNEY CHAVEZ

           PRESIDENTE         SECRETARIO GRAL     D. SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

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