22 sept 2021

¿Qué requisitos para poder ser delegado gremial?


Representación sindical en la empresa

La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.
La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º):
a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical
b) como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.

Para poder ser electo corno delegado la ley determina que el trabajador deberá contar con 1 (uno) año de afiliación a una entidad sindical con personaría gremial y ser electo en comicios convocados por ésta. (Art. 41º )
Si no existiese entidad sindical con personaría gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una asociación simplemente inscripta.
Como requisitos personales se exige tener 18 años cumplidos como mínimo, una antigüedad en afiliación de un año y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con la antigüedad mínima en el empleo y lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad, la relación laboral comience y termine con la realización de obra o la prestación de servicio o en los supuestos de los trabajos de temporada.
El mandato de los delegados no podrá exceder de dos años y podrá ser revocado mediante asamblea de los trabajadores, convocada por el órgano directivo de la entidad sindical, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados.
En todos los casos el delegado cuestionado deberá tener la posibilidad de ejercer su defensa (Art. 42º ).

DERECHO DE LOS DELEGADOS: (Art. 43º )
a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
c) Presentar ante los empleadores o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.

OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES: (Art. 44º )
a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados, siempre que la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de prestación de tareas o las características del establecimiento lo torne necesario.
b) Concretar reuniones periódicas con los delegados, asistiendo personal-mente o haciéndose representar.
c) Conceder a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva.

CANTIDAD POR ESTABLECUICMIENTOS: (Art. 45º )
A falta de normas las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de delegados será:
a) De 10 a 50 trabajadores 1 representante
b) De 51 a 100 trabajadores 2 representantes
c) De 101 en adelante 1 representante más por cada 100 trabajadores que exceden de 100

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo.
Cuando la representación sindical, este compuesta por 3 ó más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.
Sus decisiones se adoptará en la forma que determinen los estatutos.


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