5 jul 2022

Proyecto de Ley de Jubilación para Enfermería

ENFERMERÍA UNA  "PROFESIÓN DE RIESGO"

Proyecto de Ley de Jubilación Para Enfermería 

La enfermería es una de las ocupaciones en salud con presencia directa, "cara a cara" o "cuerpo a cuerpo", en la atención de pacientes, con exposiciones altamente riesgosas tanto de las personas como de los materiales que se manipulan para su atención. El inconveniente no son sólo las tareas específicas de la profesión sino la insalubridad generada también por las bajas remuneraciones en relación a las tareas, las paupérrimas condiciones laborales, la evidente consecuencia de pluriempleo, la falta de nombramientos en cargos de gestión, administración, liderazgo, etc., el no reconocimiento como profesionales en algunas jurisdicciones del país, y la fragmentación y fragilidad en la que se encuentra el Sistema de Salud, con sus tres subsistemas en la Argentina.

La Jornada Laboral legal de los enfermeros será de 30 horas semanales para las áreas cerradas y 35 horas semanales para los pisos de internación. La reducción de la jornada no implicará reducción de las remuneraciones.

La jornada laboral diaria no puede sobrepasar las 12 horas. Entre jornadas laborales consecutivas debe haber un descanso mínimo de 12 horas. Se considera al Turno Franquero como turno especial, ya que queda incluido en el Art. 203 de la LCT.

El personal de enfermería podrá acceder al beneficio de la jubilación por tarea riesgosa teniendo cumplidos 55 años las mujeres y los hombres, habiendo realizado 25 años de aportes jubilatorios. La jubilación, dado el Servicio Crítico de la profesión y el desgaste en las/os trabajadoras/es enfermeras/os, será con el 82% móvil.

Si al cumplir la edad y circunstancias previstas el/la enfermero/a manifestara voluntad de continuar trabajando y presenta buen estado de salud, podrá cumplir servicios hasta la edad de jubilación ordinaria, el régimen ordinario exige un total de 30 años (360 meses).,previo examen psicofísico anual que determine la aptitud.

CANTIDAD DE APORTES TOTALES EXIGIDOS

Establecer  que los profesionales de enfermería encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en el sistema sanitaria

Si bien se enumera en el decreto correspondiente, a los trabajadores que cumplen funciones en la salud (Poder Ejecutivo nacional, 1968, decreto 4257/68 art. 1, inc. a.), en nuestro país, la insalubridad en enfermería no está reglamentada. Sólo están señaladas "algunas tareas" que se contemplan en el artículo 24 de la ley del ejercicio de la profesión (Ley 24004, 26 de septiembre de 1991) como insalubres. El inconveniente es que este decreto reglamentario de la mencionada ley, nunca ha regulado el artículo señalado (Ejercicio de la enfermería, 12 de diciembre de 1993).

Hoy es un buen dia para comenzar este nuevo dia "Sumate a la Campaña del Proyecto de Ley de jubilación para Enfermería" Lic. Sandro Ortega, 

Argentina, Buenos Aires,5 de julio de 2022 


 

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