5 oct 2010

Chile.-

COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE RECHAZA LA NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA Nº 21 EMITIDA POR EL MINISTRO DE SALUD D. JAIME MAÑALICH
http://www.cronicadigital.cl/news/pais/18473.html

El Directorio Nacional del Colegio de Enfermeras luego de tomar conocimiento de la citada norma, emitida por el MINSAL mediante resolución exenta Nº 678 del 1 de septiembre de 2010, considera de primera importancia señalar lo siguiente:

1.- Por segunda vez en los últimos 2 meses, la autoridad realiza acciones equivocadas que pretenden “resolver” la aguda falencia de enfermeras en el país. En efecto, en el mes de agosto el MINSAL aparece en los diarios diciendo que están pensando preparar técnicos de enfermería en 1 año para transformarlos en enfermeras. El anuncio quedó sin efecto después del enérgico rechazo recibido por la autoridad por parte del Colegio de Enfermeras y miles de enfermeras y enfermeros que colapsaron el twiter del Ministro.

2.- Iniciando septiembre, el MINSAL promulga la norma técnica Nº 21 que organiza la atención que el profesional matrona entrega en los establecimientos de atención cerrada. Dicha norma, mala copia de la norma 19, pretende, por una vía administrativa, excluir a las enfermeras de las unidades de neonatología y de las unidades de ginecología, omitiendo el marco jurídico que respalda la profesión de enfermera.

3.- La errónea norma contiene un error conceptual de fondo que invalida su cumplimiento.
Dicho error se refiere al hecho que hace propia y exclusivo el desempeño del profesional matrona en las unidades neonatología y de ginecología.

4.- El artículo 117 del Código Sanitario define explícitamente que los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar. ¿Dónde está la ginecología en esta definición?

5.- La autoridad debe saber que, las unidades de neonatología y de ginecología han sido históricamente atendidas en lo que a cuidados se refiere, por enfermeras. Fueron enfermeras las que participaron en la creación de las unidades de neonatología en la década de los 70.

6.- La autoridad a través de la creación de esta Norma técnica 21, pretende, mediante una disposición administrativa, excluir a la enfermera de las unidades de neonatología, hecho que este Colegio NO ACEPTARÁ bajo ninguna circunstancia.

7.- Las unidades de neonatología constituyen en la actualidad un espacio profesional compartido de enfermeras y matronas, para la atención del recién nacido patológico y en tanto espacio compartido NO PUEDE estar regido por una normativa excluyente para uno de esos profesionales.

8.- La autoridad debe preguntarse ¿qué sucede con el profesional matrona cuando el paciente de la unidad de neonatología supera el límite de edad de 28 días que define al recién nacido?

9.- Las enfermeras y enfermeros del país exigen al Señor Ministro de Salud, modificar la Norma Técnica Nº 21, precisando que la neonatología es un espacio compartido de matronas y enfermeras y retirando lo concerniente a la ginecología ya que este ámbito no aparece mencionado en el artículo 117 del Código Sanitario.

El Colegio de Enfermeras llama a cerrar filas en defensa de la profesión NINGUNA ENFERMERA O ENFERMERO DEBE OMITIRSE O INHIBIRSE DE POSTULAR A CONCURSOS PARA CARGOS EN UNIDADES DE NEONATOLOGIA, NINGUNA ENFERMERA O ENFERMERO DEBE PENSAR EN ABANDONAR LAS UNIDADES DE NEONATOLOGIA, no importa lo que diga la norma 21; el Código Sanitario nos respalda en lo legal, nuestra disciplina nos respalda como legítimas propietarias del proceso de cuidados durante todo el ciclo vital, en todas las acciones de salud (promoción, prevención, curación, rehabilitación y muerte digna) y la historia de las Unidades de Neonatología nos legitima para estar en ellas como responsables de los recién nacidos patológicos.

Colegas: las llamamos a mantenerse en estado de alerta al curso de los hechos  y a las decisiones que se tomarán en el Consejo Nacional Extraordinario  citado para estos efectos.

Santiago de Chile, 30 de septiembre 2010

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