3 jun 2011

Actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público




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Decreto 52/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público (BOCAIB de 2 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 52/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO.
El apartado 48 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización, el funcionamiento y el control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud; la planificación de los recursos sanitarios, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la promoción de la salud en todos sus ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad; y la ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo dispuesto en el número 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.
Por otro lado, en el marco de la legislación básica del Estado, el artículo 31.4 del Estatuto asigna a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
En cuanto a la normativa básica estatal, el artículo 77.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios - modificado por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre- faculta al personal de enfermería para que, de forma autónoma, pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios, por medio de la correspondiente orden de dispensación.
Así pues, en este Decreto se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears, con el fin de desarrollar las facultades que estos profesionales sanitarios tienen reconocidas para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. En este sentido, es preciso señalar que uno de los principios básicos que sustenta esta norma es el de cooperación multidisciplinaria previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en cuyo artículo 9.1 se establece que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. Así mismo, esta Ley prescribe que las actuaciones sanitarias en los equipos de profesionales deben articularse atendiendo a los criterios de conocimiento y competencia de los profesionales que los integran, dependiendo de la actividad concreta que deba desarrollarse, de la confianza y del conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
Por otro lado, el artículo 7.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que corresponde a los diplomados universitarios en enfermería la dirección, la evaluación y la prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la salud, y también la prevención de enfermedades y discapacidades.
Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstetricoginecológica, la Directiva europea 2005/36 CE Vínculo a legislación, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, cuya transposición se ha realizado por medio del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, determina que aquellos tienen facultades -con los medios técnicos y clínicos adecuados- para el diagnóstico, la supervisión, la asistencia del embarazo, del parto, del posparto y de los neonatos normales.
Además, el Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la receta médica y las órdenes de dispensación, establece un nuevo marco jurídico, el cual posibilita profundizar en la mejora del uso racional de los medicamentos, a la vez que contribuye a simplificar la tarea de los profesionales sanitarios y refuerza las garantías de la ciudadanía.
En consecuencia, este Decreto tiene como objetivos fundamentales la seguridad y el beneficio de los pacientes mediante el ejercicio de la práctica profesional del personal de enfermería -tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados- que implica necesariamente el uso de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Por tanto, para el sistema sanitario público de las Islas Baleares es de interés que ese uso se gestione de manera ordenada por medio de los procedimientos y los requisitos exigibles.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 20 de mayo de 2011, DECRETO
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este decreto es regular las actuaciones específicas del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears.
Artículo 2 Actuaciones del personal de enfermería del sistema sanitario público de las Islas Baleares
Al desempeñar su actuación profesional, el personal de enfermería del sistema sanitario público de las Illes Balears puede llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en este caso, autorizar que sean dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears a los pacientes a los que presten cuidados y que tengan derecho a aquella, en las condiciones que se establecen en este Decreto.
b) Usar e indicar los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Islas Baleares y, en este caso, autorizar que sean dispensados a los pacientes a los que presten cuidados y que tengan derecho a aquella, en las condiciones que se establecen en este decreto.
Artículo 3 Uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios
1. Al desempeñar su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados, el personal de enfermería del sistema sanitario público de las Illes Balears puede usar e indicar productos sanitarios y medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica.
2. El personal de enfermería del sistema sanitario público de las Illes Balears puede autorizar que los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientes y las oficinas de farmacia, en su caso, dispensen los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears a los pacientes que tengan derecho a aquella.
Artículo 4 Programas de formación, protocolos y pautas de uso
Para garantizar el uso y la indicación adecuada de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y de los productos sanitarios, la Consejería de Salud y Consumo, con la participación de los profesionales de la salud implicados, puede establecer programas de formación, protocolos y pautas de uso específicos que estén orientados a facilitar, por un lado, que el personal de enfermería conozca el catálogo de productos sanitarios y medicamentos disponibles que no están sujetos a prescripción médica y, por otro lado, a que aprenda a manejar correctamente el programa informático del sistema de receta electrónica.
Artículo 5 Orden enfermera de dispensación en las oficinas de farmacia
1. La orden enfermera de dispensación -impresa en papel o en formato digital y soporte informático- es el documento oficial del sistema sanitario público de las Illes Balears emitido por alguno de los profesionales de la enfermería -en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de septiembre y en este decreto- por la que autoriza a las oficinas de farmacia la dispensación de los productos sanitarios y de los medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica, con cargo a la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de las Illes Balears y para pacientes que tengan derecho a ésta.
2. El contenido de la orden enfermera de dispensación debe quedar registrado en la historia clínica del paciente, en una hoja de tratamiento única, y debe ser compartida por todos los profesionales que lo atienden.
Artículo 6 Condiciones de dispensación o entrega
Las oficinas de farmacia de las Illes Balears deben dispensar los medicamentos y los productos sanitarios que figuren en la orden enfermera siempre que cumpla los requisitos establecidos en este Decreto, y deben hacerlo en las mismas condiciones económicas y administrativas establecidas para las recetas médicas de los mismos medicamentos, productos sanitarios y pacientes.
Disposición adicional única Tratamiento de la información
En las actuaciones previstas en este decreto se ha de garantizar la seguridad en el acceso y la transmisión de la información y la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo que se establece en este decreto.
Disposición final primera Desarrollo
Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda Vigencia
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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