12 oct 2011

ARGENTINA , RIO NEGRO

Anularían inhabilitación a enfermera condenada por hacer un aborto a menor

http://www.adnrionegro.com.ar/index.php/es/portada/2597-anularian-inhabilitacion-a-enfermera-condenada-por-hacer-un-aborto-a-menor

Hospital de Sierra Grande
Sierra Grande (ADN).- La condena que se le impuso a una enfermera de Sierra Grande -tres años de prisión en suspenso y la inhabilitación especial por el mismo tiempo para desempeñarse profesionalmente- por el delito de  aborto sin consentimiento contra una menor de 15 años, podría ser anulada por el Superior Tribunal de Justicia si prospera el dictamen que emitió la Defensoría General del Poder Judicial.
Ese organismo planteó que la inhabilitación le haría perder a la enfermera su trabajo en el hospital sierragrandense.
El organismo analizó el recurso de casación que presentó la defensora penal viedmense Marta Ghianni, en representación de su asistida (S. M.), contra la sentencia que dictó la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Viedma el 28 de septiembre del año pasado.
Ghianni centró su recurso "en la errónea aplicación de la pena de inhabilitación impuesta a su asistida en carácter de complementaria de la pena de prisión en suspenso".
Consideró que en caso de interpretarse la pena de inhabilitación impuesta de un modo genérico se le causaría a la enfermera "un perjuicio insanable, por cuanto perdería su lugar de trabajo en el hospital careciendo de una fuente de ingresos mínima para subsistir".
Ghianni aclaró que al momento de la audiencia de sustanciación del juicio abreviado la pena de inhabilitación fue entendida cómo la prohibición de ejercer la enfermería asistencial de manera privada, sin la supervisión de un médico. Contrariamente a ello, sustentó que la sentencia al referirse a la pena lo hizo en términos generales omitiendo diferenciar las actividades que podría realizar M. en su lugar de trabajo. 
Desde la Defensoría General se adhirió a los fundamentos de Ghianni por compartirlos plenamente, por entender que "la sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto al asistirle razón a la recurrente en relación a que la sentencia omite delimitar los alcances de la pena de inhabilitación especial oportunamente impuesta a M., en violación al derecho a una sentencia justa con una clara determinación de la pena".
Por eso, la Defensoría argumentó que la sentencia de condena debe ser anulada por "carecer de todos sus elementos esenciales en la parte resolutiva".
Se le atribuyó a M. haber efectuado maniobras tendientes a interrumpir el embarazo de 12 semanas que cursaba una menor en una habitación de su domicilio de la ciudad de Sierra Grande. "Ello dista de haber sido un hecho cometido en el ejercicio de su función de enfermera en el nosocomio de la localidad de Sierra Grande como requiere la norma", sustentó la Defensoría General.
"No sólo no existe relación entre el hecho investigado y la inhabilitación especial impuesta, sino que ésta carece de la delimitación específica del derecho que se pretende restringir. Esto último en tanto la condena, tal como se encuentra plasmada en la sentencia recurrida, es genérica y le acarrea un perjuicio insoslayable a M. quien, indefectiblemente en caso de confirmarse el fallo de la Cámara actuante, se verá privada injustamente de su empleo en relación de dependencia- hospital de Sierra Grande- siendo éste su único sostén económico, tornando la condena impuesta en arbitraria y desproporcionada por restringirse el derecho al trabajo de mi asistida", argumentó por su parte Ghianni. (ADN)

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