18 sept 2010

España.-

El Sescam condenado a indemnizar a una enfermera despedida de forma irregular
http://www.laverdad.es/agencias/20100917/castilla-mancha/sescam-condenado-indemnizar-enfermera-despedida_201009171319.html 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha condenado al Servicio de Salud Sescam a indemnizar a una enfermera que fue despedida en mayo de 2007, según ha informado hoy el Colegio de Enfermería de Ciudad Real.
El despido fue realizado por los encargados de la gestión de la bolsa de trabajo de la Gerencia de Ciudad Real, quienes comunicaron el cese alegando "problemas de puntación sin justificación alguna y en base a normas de dudosa aplicación", según el Colegio.
La enfermera de Ciudad Real contratada por el Sescam, que prestaba sus servicios en un Centro de Salud de la provincia, ha conseguido que la Justicia confirme la nulidad de pleno derecho de su cese como enfermera interina, señala un comunicado del Colegio de Enfermería.
Esta profesional fue contratada de manera interina para un puesto de trabajo pendiente de provisión en propiedad, a expensas de ser cubierto en posterior proceso selectivo el marzo de 2007.
El gabinete jurídico del Colegio de Enfermería de Ciudad Real, por medio de su letrado, Jesús Medina Serrano, presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, el cual procedió a declararlo nulo en sentencia de 7 de octubre de 2008.
No obstante, la resolución judicial no expresaba nada, según el Colegio de Enfermería, sobre la readmisión de la trabajadora o, en su caso, el resarcimiento de los daños causados, tal y como pedía el letrado del Colegio.
Dado que la sentencia no definía ningún efecto de la nulidad declarada, el abogado de la enfermera colegiada recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, que el pasado 13 de Julio dictó sentencia favorable.
La resolución del órgano judicial admitió el recurso de apelación presentado, estableciendo como resarcimiento una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde el momento del cese hasta que se hubiera cubierto el puesto ocupado en interinidad por el que lo hubiera conseguido en el correspondiente examen de oposición.
La enfermera, según la versión del Colegio, que no ha facilitado la sentencia, fue despedida de manera verbal el 1 de mayo de 2007 y acto seguido, acudió al gabinete jurídico del Colegio de Enfermería de Ciudad Real, quien procedió en primer lugar a exigir el cese por escrito, puesto que la comunicación se había realizado verbalmente y con posterioridad a impugnar dicha decisión.
La demanda planteada por los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería se basaba en la nulidad de pleno derecho del cese, sobre todo atendiendo al "grave perjuicio" que la decisión administrativa suponía para la enfermera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Asuntos irrenunciables para la Enfermería

El colectivo de enfermería debe avanzar en la construcción de un borrador con una mirada amplia, en el marco de las incumbencias profesional...