ARTÍCULO 1º: Creación. Créase el Colegio Público de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de persona jurídica pública no estatal y tendrá su asiento en la ciudad de La Plata.
Los organismos, asociaciones o centros de existencia anterior que no decidan extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente ley y no podrán hacer uso de la denominación Colegio Público de Profesionales de Enfermería u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.
ARTÍCULO 2º: Requisitos. Podrán ejercer la profesión, previa matriculación en el Colegio de Profesionales de Enfermería las personas físicas que posean:
a. Título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, institutos de enseñanza Terciaria no Universitaria, todos ellas públicas o privadas debidamente reconocidas;
b. Título expedido por entidades extranjeras equivalentes que lo hayan revalidado en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3º: Ejercicio. El ejercicio de la enfermería en la provincia de Buenos Aires, se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial 12.245, su reglamentación, toda modificación en beneficio de la enfermería, por la presente Ley, y estar inscripto en la matrícula de uno de los distritos pertenecientes al Colegio de Enfermería creado por la presente Ley.
DEL COLEGIO
ARTÍCULO 4º: Derechos y atribuciones. El Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de las personas físicas de la provincia de Buenos Aires, que ejerzan la enfermería en todos sus niveles.
b) Resguardar el cumplimiento de la presente Ley, su estatuto, su reglamento y sus códigos de ética.
c) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
d) Proteger y defender los derechos humanos de los colegiados y fomentar un justo acceso al trabajo sin discriminación alguna fundada en consideraciones de nacionalidad, sexo, religión, etnia, edad, ideologías o condición social.
e) Favorecer el desarrollo de la enfermería en la sociedad, difundir, promover y fomentar la carrera de enfermería profesional, sus actividades e incumbencias propias, con el propósito de darlas a conocer para generar el interés y su elección como disciplina.
f) Bregar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como promover y defender las condiciones laborales, sociales y económicas de los colegiados.
g) Proponer pautas para la creación de un nomenclador para la determinación de los honorarios profesionales.
h) Proponer a la autoridad competente el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional; así como el reconocimiento en el porcentaje remunerativo por presentación de títulos de posgrado.
i) Establecer y estimular vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras;
j) Propender a la integración de la enfermería en el plano, provincial, nacional, regional (Mercosur) e internacional, y en todos los foros científicos, o en aquellos que involucren intereses de la enfermería o en forma particular.
k) Organizar y auspiciar actividades relacionadas con la enfermería y/o participar en ellas mediante representantes.
l) Promover la actualización y capacitación científica, cultural y técnica de los colegiados tendiendo al desarrollo pleno de sus potencialidades y a optimizar el ejercicio de la profesión, fundar y sostener una biblioteca pública provincial, de preferente carácter sanitario.
m) Crear y aceptar la institución de premios y becas destinadas a fomentar obras, trabajos e investigaciones de interés de la disciplina enfermera y a la formación de cada una de sus especialidades.
n) Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten en asuntos vinculados con la enfermería en lo que hace a la educación, la salud y la investigación en todos los niveles y modalidades, procurando a través de ello contribuir al bienestar general, al mejoramiento de la salud, la educación y la calidad de vida de la comunidad.
ñ) Adoptar las medidas necesarias para evitar y combatir el intrusismo profesional y la competencia desleal.
o) Denunciar ante quienes corresponda el ejercicio ilegal de la enfermería promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;
p) Intervenir a través de los distintos modos alternativos de resolución de conflictos en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados con la profesión;
q) Escuchar y analizar opiniones de los colegiados sobre temas relacionados con la profesión.
r) Disponer y administrar sus bienes, aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio.
s) Recaudar las cuotas mensuales, de inscripción, de reinscripción, multas y contribuciones extraordinarias que deban abonar los colegiados. La cuota anual de matriculación es única e indivisible para todos los colegiados, independientemente de las formas de pago que puedan fijarse, no autorizándose a repetir suma alguna por ningún concepto.
t) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, de cuya aplicación se rendirá cuenta ante la Asamblea.
u) Dictar sus reglamentos internos, cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los estatutos, reglamentos de régimen interno, Código de Ética, y toda norma y decisión adoptada con relación al ejercicio de la profesión. v) Solicitar ante el ente correspondiente, de oficio o a pedido de parte interesada, la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo para resguardo de la salud física y/o mental de los enfermeros.
w) Prestar el asesoramiento necesario en materia de Salud Pública, a instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, destinadas a desarrollar acciones en beneficio comunitario; como así también en la formulación de políticas de salud y las inherentes al quehacer profesional.
x) Proponer a las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales las normativas de las pautas técnicas y de bioseguridad que deban cumplirse en los establecimientos asistenciales correspondientes.
y) Realizar convenios con obras sociales, e instituciones públicas y privadas dedicadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud.
z) Participar activamente en situaciones de emergencias y catástrofes, así como en el desarrollo y asistencia en actividades de educación, en grupos como escuelas, barrios carenciados, etc.; destinadas al fomento, promoción y protección de la salud.
DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 5º: Derechos. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) De elegir y ser electo. Salvo disposición contraria de los Estatutos del Colegio.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, por el órgano de legales y ética, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y asesorados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
e) Formular ante las juntas generales de gobierno los reclamos, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.
g) Utilizar las dependencias del Colegio Público de Profesionales de la Enfermería, según lo establezca el estatuto del mismo.
h) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación social sustitutoria o ejercer la profesión en misiones, proyectos, programas y actividades organizadas por entidades no gubernamentales en cualquier país o región del mundo.
i) Utilizar el documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el presente órgano colegial.
j) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular los colegiados en relación a problemáticas de competencias del ejercicio profesional.
k) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogida en el Código de Ética adheridos.
l) Participar activamente en la vida institucional del Colegio.
m) Peticionar ante las autoridades constituidas, elevar propuestas e iniciativas tendientes a mejorar el funcionamiento del Colegio y de la profesión.
n) Proponer al Directorio las iniciativas que considere de interés y beneficio para los asociados, mejor funcionamiento del Colegio y cumplimiento de sus fines.
o) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria y proponer puntos a tratar en Asamblea Ordinaria.
p) Ejercer todo otro derecho que le acuerde la presente Ley, la respectiva reglamentación, o que sea inherente a la condición de colegiado.
ARTÍCULO 6°: Deberes y Obligaciones. Los colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenamiento del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan.
b) Cumplir lo dispuesto en los estatutos, y las decisiones del Colegio.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
d) Denunciar ante Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
f) Emitir su informe o emitir si opinión cuando fueran convocados para ello por el Colegio.
g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería que adhiere la provincia de Buenos Aires.
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
j) Cumplir estrictamente las normas legales, éticas y reglamentarias en el ejercicio de su profesión, incluidas las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
k) Participar activamente en situaciones de emergencias y catástrofes.
l) Abonar las multas que les fueran impuestas por transgresiones a la Ley del Colegio y su reglamento interno.
m) Responder ante solicitud del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 7°: Pérdida de la condición de colegiado. La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por baja voluntariamente.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los incisos), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.
ARTÍCULO 8º. No podrán ejercer la Enfermería:
a) Los condenados o inhabilitados judicialmente.
b) Los que no se encuentren matriculados, con matricula vigente en el presente Colegio.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, durante el tiempo establecido en la resolución.
d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra Jurisdicción por autoridad competente.
ÓRGANOS DEL COLEGIO
DE LOS ÓRGANOS QUE COMPONEN EL COLEGIO
ARTÍCULO 9°: Órganos. Los órganos del Colegio son:
a) Asambleas;
b) Directorio;
c) Revisores de Cuentas;
d) Tribunal de Disciplina ética y legal.
ARTÍCULO 10°: Primer Directorio. Una vez promulgada la presente Ley, se dejará establecido que el único órgano constituido del Colegio, será el establecido en el inc. B del art. 11 de la presente Ley, el cual se conformará con un (1) integrantes representantes de cada una de las de las asociaciones que participen en la fundación del Colegio, las cuales elegirán por mayoría simple, y distribuirán los cargos y convocará a una Asamblea Constitutiva en el término de ciento ochenta (180) días, para completar los órganos faltantes.
Asimismo entenderá en la matriculación inicial de los colegiados quedando exceptuados, por única vez el requisito de dos (2) años de matriculación para la primera elección de autoridades del Colegio.
ARTÍCULO 11°: Junta Electoral. La Asamblea Constitutiva deberá elegir la Junta Electoral y designar los miembros que la integran, quien tendrá a su cargo la elaboración del reglamento electoral que será aprobado por dicha asamblea. La Junta Electoral entenderá en todo proceso eleccionario.
ARTÍCULO 12°: Antigüedad para Candidatos. Excepción. No se exigirá la antigüedad como colegiados, para integrar las primeras comisiones de los distintos órganos del Colegio y sus mandatos durarán cinco (5) años, sin utilizar el procedimiento y requisito para ocupar cargos directivos.
ARTÍCULO 13°: A partir de la segunda elección de cargos en los diferentes órganos, se requerirá una antigüedad mínima de dos (2) años como colegiado.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 14°: Asambleas. Las funciones de la Asamblea son:
a) Elaborar y aprobar sus reglamentos internos.
b) Aprobar o rechazar en forma total o parcial el balance general y la memoria anual que presente el Directorio y el informe de los Revisores de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar en forma total o parcial el presupuesto y el cálculo de recursos del Colegio Público de Profesionales de la Enfermería preparado por el Directorio. En caso de rechazo o falta de aprobación quedarán automáticamente prorrogados el presupuesto y el cálculo de recursos del año anterior.
d) Fijar las cuotas mensuales de inscripción, de reinscripción, las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el ARTÍCULO correspondiente.
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos a los miembros del Directorio, Tribunal de Disciplina o Revisores de Cuentas por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilitación en el desempeño de sus funciones mediante el voto no menor del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral vigente.
f) Autorizar al Directorio a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles.
g) Aprobar y reformar los reglamentos internos del Colegio.
h) Autorizar al Directorio para que el Colegio adhiera a Federaciones de entidades de su índole a condición de conservar la autonomía del mismo.
i) Solicitar a las autoridades provinciales se transfieran los respectivos padrones de matriculados, para que la junta electoral confeccione su propio padrón.
ARTÍCULO 15°: Carácter. Las asambleas podrán ser de carácter ordinarias o extraordinarias y tendrán como presidente y secretario a quienes ejerzan tales cargos en el Directorio o en su efecto los que designen los asambleístas.
ARTÍCULO 16°: Reuniones. La Asamblea se reunirá para considerar los asuntos internos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general, cada año, en la fecha que establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 17°: Convocatoria del Directorio. El Directorio convoca a Asamblea Extraordinaria por sí o por pedido escrito del veinte por ciento (20%) o más de los profesionales matriculados, quienes expresarán los términos a tratar con el objeto de considerar asuntos que por su naturaleza no admiten dilación. Cuando los miembros del Colegio excedan de dos mil (2.000) bastará con la firma de cuatrocientos (400) profesionales.
ARTÍCULO 18°: Convocatoria del Tribunal de Disciplina. Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán convocar a Asamblea Ordinaria si omitiese hacerlo el Directorio.
ARTÍCULO 19°: Convocatoria de Asambleas. Las convocatorias para las asambleas se realizarán mediante publicaciones, que contendrán el orden del día, en el Boletín Oficial con antelación de un (1) día y en un diario provincial con antelación de diez (10) días de la fecha fijada.
ARTÍCULO 20°: Quórum. Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a participar de la misma. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial establecida por la presente ley teniendo el presidente el voto en caso de empate.
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 21°: El Directorio estará compuesto por:
a) Un Consejo Directivo (tres Directores);
b) Un Secretario;
c) Un Tesorero;
d) Dos Vocales titulares;
e) Dos Vocales suplentes.
Por reglamento interno, se determinará el sistema de reemplazos de los Directores, Secretario, Tesorero y Vocales.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 22°: El Consejo Directivo estará compuesto por tres (3) Directores.
ARTÍCULO 23°: Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere contar con un mínimo de diez (10) años de ejercicio profesional, encontrarse enmarcado dentro del nivel profesional de la Ley 12.245 con idoneidad para la función.
ARTÍCULO 24°: Al Consejo Directivo corresponde:
a) Llevar la matrícula de los asociados.
b) Gobernar, administrar y representar al Colegio.
c) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general, presupuesto, cálculo de recursos e inventario correspondiente.
d) Administrar los bienes del Colegio y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
e) Convocar las asambleas y confeccionar el orden del día de la misma.
f) Proponer en las asambleas los montos de las cuotas mensuales, de inscripción, de reinscripción, multas y contribuciones extraordinarias.
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas.
h) Nombrar y remover sus empleados, y fijar sus funciones y retribuciones;
i) Designar los miembros de las comisiones y subcomisiones.
j) Convocar a elecciones, aprobar el reglamento interno, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral.
k) Poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas o violaciones a la presente Ley o normas reglamentarias cometidas por los colegiados.
l) Ejecutar las sanciones del Tribunal de Disciplina.
m) Proponer los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea.
n) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos internos.
o) Interpretar las disposiciones de los reglamentos o de la presente Ley ad referéndum de la Asamblea.
p) Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás fondos.
q) Denunciar la práctica ilegal, el intrusismo profesional y la competencia desleal de la enfermería cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de la infracción.
r) Depositar los fondos del Colegio en una entidad bancaria a la orden conjunta de un representante del Consejo Directivo y Tesorero.
s) Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados.
ARTÍCULO 25°: Funciones del Secretario. El Secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas, contactos y demás funciones que le asignen el reglamento interno y la presente Ley.
ARTÍCULO 26°: Funciones del Tesorero. El Tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos, librando cheques conjuntamente a nombre de un representante del Consejo Directivo, sin perjuicio que el Directorio utilice el asesoramiento técnico que estime necesario.
ARTÍCULO 27°: Funciones de los Vocales Titulares.
a) Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe;
c) Reemplazar a alguno de los Directores, Secretario y Tesorero, en caso de renuncia o enfermedad de éstos.
ARTÍCULO 28°: Funciones de los Vocales Suplentes.
a) Reemplazar a los vocales titulares en ausencia, enfermedad o cuando estos deben cubrir algún cargo del Directorio.
b) Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente.
DE LOS REVISORES DE CUENTA
ARTÍCULO 29°: Revisores de Cuentas. Los Revisores de Cuentas tendrán a su cargo la fiscalización de la gestión económica y financiera del Colegio de acuerdo a la reglamentación que se dicte, sin perjuicio que utilicen el asesoramiento técnico que estimen necesario.
Los Revisores de Cuentas serán tres (3) titulares y tres (3) suplentes.
En caso de ausencia de un titular, lo reemplaza el suplente que sigue en orden de nominación.
ARTÍCULO 30°: Funciones. Las funciones de los Revisores de Cuentas son:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio por lo menos cada tres (3) meses.
b) Fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
c) Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas presentado por el Directorio.
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que revisten e informar a la misma sobre su gestión y el balance general.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 31°: Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina conocerá y juzgará a requerimiento del Directorio, las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional. El impulso procesal será siempre de oficio.
ARTÍCULO 32°: Composición. El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Sesionará con la totalidad de sus miembros titulares y en lo demás de acuerdo a lo que disponga el reglamento interno.
ARTÍCULO 33°: Sanciones. Las sanciones disciplinarias serán:
a) Advertencia individual.
b) Apercibimiento individual o ante el Tribunal de Disciplina.
c) Multas hasta el importe de diez (10) salarios mínimos vital y móvil.
d) Suspensión de la matrícula hasta dos (2) años.
e) Inhabilitación para el ejercicio de la enfermería.
El Tribunal de Disciplina podrá disponer por resolución fundada la suspensión preventiva del inculpado la que no será mayor de noventa (90) días corridos cuando el ejercicio de la profesión sea inconveniente al esclarecimiento de los hechos que hayan motivado la instrucción del sumario. Las sanciones aplicadas serán apelables ante el Directorio.
ARTÍCULO 34°: Reglamentación del Proceso Disciplinario. El Tribunal de Disciplina dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente que será publicada en Boletín Oficial.
DE LOS ASESORES ÉTICO LEGALES
ARTÍCULO 35°: Asesores Legales. Será función de los profesionales competentes, todo tipo de asesoramiento ético legal del Colegio y de sus matriculados.
ARTÍCULO 36°: Composición. El Tribunal de Asesores Ético Legales, se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes. Sesionará con la totalidad de sus miembros titulares y en lo demás de acuerdo a lo que disponga el reglamento interno.
ARTÍCULO 37°: Designación y Remoción. Son designados y removidos de sus cargos por el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros del Directorio del Colegio.
DISTRITOS DEL COLEGIO
DE LOS DISTRITOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 38°: El Colegio creado por la presente ley, estará organizado sobre la base de los Colegios Distritales, los que se ajustarán para su funcionamiento a las normas, delimitaciones, atribuciones y jurisdicciones territoriales que se determinan en la presente ley.
Los Distritos designados serán doce (12) y tendrán la siguiente competencia territorial:
Distrito I: Adolfo Alsina, Adolfo González, Chaves, Bahía Blanca, Coronel de Marina L. Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringlés, Coronel Suárez, Guaminí, Monte Hermoso, Carmen de Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos, Villarino.
Distrito II: Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Saliquelló, Trenque Lauquen, Tres Lomas.
Distrito III: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln.
Distrito IV: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro.
Distrito V: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Zárate, Islas Martín García.
Distrito VI: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes.
Distrito VII: General Las Heras General Rodríguez Luján Marcos Paz Merlo Hurlingham Ituzaingó Morón Tres de Febrero Moreno
Distrito VIII: Ayacucho, Balcarce, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Tandil, Villa Gesell, Partido de La Costa.
Distrito IX: Azul, Benito Juárez, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tapalqué.
Distrito X: Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Navarro, Roque Pérez, Saladillo, Suipacha, Veinticinco de Mayo.
Distrito XI: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Dolores, Ensenada, General Belgrano, General Paz, La Plata, Magdalena, Monte, Pila, Presidente Perón, Punta Indio, San Vicente, Tordillo.
Distrito XII: La Matanza.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 39°: Los Colegios Distritales desarrollarán las actividades que por este Capítulo se les encomienda, así como aquellas que expresamente les delegue el Consejo Directivo en el ejercicio de sus facultades.
ARTÍCULO 40°: Corresponde a los Colegios Distritales:
a) Utilizar con exclusión de toda otra la denominación "DISTRITOS DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", seguida del número asignado en la presente y del nombre del partido asiento del mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido expresamente atribuidas al Consejo Directivo y al Tribunal de Disciplina.
c) Relevar y remitir al Colegio, todo lo referente al empadronamiento, matriculación y rematriculación de los colegiados de sus respectivos distritos, así como los depósitos bancarios que pudieran generarse, establecidos en el reglamento interno.
d) Ejercer el contralor de la actividad profesional en su distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
e) Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
f) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas de la región acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberá girársela al Consejo Directivo.
g) Elevar al Consejo Directivo, todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido, se le imputen a un colegiado de la región.
h) Elevar al Consejo Directivo toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley.
i) Celebrar convenios con los poderes públicos de la Región.
j) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico científica, para el mejoramiento intelectual y cultural de los colegiados de la Región y de la comunidad.
AUTORIDADES DE LOS DISTRITOS
ARTÍCULO 41°: Los colegiados de cada uno de los distritos, serán quienes elijan a sus autoridades. Por reglamento interno se determinará la estructura y funciones de cada responsable de distrito.
La profesión de enfermería, a través de la historia, se ha caracterizado por la capacidad para responder a los cambios que la sociedad ha ido experimentando.
ARTÍCULO 42°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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